Las demandas colectivas no suspenden las individuales. Así lo señala la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia de la UE en una reciente sentencia del pasado 14 de abril. En concreto, Luxemburgo señala que la legislación española que obliga a un juez a suspender una acción individual a la espera de una sentencia firme de una acción colectiva resulta contraria al art. 7 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor.

La resolución se produce a resultas de la cuestión prejudicial presentada por el titular del juzgado mercantil nº 9 de Barcelona sobre dos cuestiones similares: una cláusula suelo al 2,85% con Caixabank y una cláusula suelo al 3,75% con Catalunya Caixa. Como quiera que ADICAE había presentado una demanda colectiva –acción de cesación, según el derecho europeo- contra 72 entidades, estas dos demandas individuales habían quedado en suspenso.

“¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?”, pregunta el juez al Tribunal de Justicia de la UE

Luxemburgo concluye que el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) “resulta incompleto e insuficiente y no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”.

“Se acabó el burladero jurídico de las demandas colectivas en el que muchas entidades financieras trataban de protegerse”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario.

El juez nacional considera que la vinculación de la acción individual respecto a la colectiva establecida en el derecho español no sólo determina el procedimiento sino también el resultado. “Impide a los afectados poder alegar en sede judicial cuestiones individuales, impidiendo la tutela judicial efectiva”, señala Navas. El juez de Barcelona señala además en la prejudicial que el sistema español de colectivas supone la renuncia del interesado del tribunal competente por domicilio.

La sentencia también critica que según el citado art. 43 de la LEC el consumidor “no pueda hacer valer de forma individual los derechos reconocidos por la Directiva 13/93 desvinculándose de la acción colectiva”. Por tanto, resuelve que dicha restricción es contraria al derecho comunitario.

“Lo lógico es que un consumidor pueda tener libertad de actuación en la defensa de sus derechos e intereses. Si considera mejor la acción individual, ¿por qué hay que restringirle esa posibilidad?, ¿a qué espera el gobierno y el legislativo español a modificar la normativa nacional para adecuarla fielmente al derecho comunitario?”, se pregunta el socio-director de navascusi.com.

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