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Cláusula de vencimiento anticipado: la pesadilla de los bancos

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análisis

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Tras el informe publicado por el abogado general, miles de afectados por ejecuciones hipotecarias esperan la resolución definitiva del Tribunal de Justicia de la UE. 

Desde el inicio de la crisis, la dificultad de muchas familias para afrontar el pago de sus hipotecas ha provocado una situación de emergencia social, en especial cuando afecta a la vivienda habitual.

Se estima que desde 2008 se han iniciado más de 700.000 ejecuciones hipotecarias, y aunque su número ha descendido en los últimos años las cifras siguen siendo muy altas. Según las estadísticas del INE sólo del año 2015 al 2017 el número de ejecuciones iniciadas fue 79.239 de las que en casi el 80% de las ocasiones se trataba de vivienda habitual.

Sin embargo, la difícil situación de muchos afectados puede experimentar un vuelco si se confirma lo esperado en la próxima resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que debe decidir cuál es la consecuencia de que un juez nacional declare como abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, base sobre la que se sustenta el inicio de una ejecución hipotecaria.

En consulta a expertos de AVALOR Abogados & Economistas que cuentan con cientos de procedimientos de ejecución hipotecaria suspendidos manifiestan que “ en los últimos años hemos defendido el carácter abusivo de esta cláusula y en consecuencia debería carecer de efectos vinculantes para el consumidor, incluso cuando no haya sido aplicada por el banco.”

Ya en ocasiones anteriores el TJUE ha puesto en duda la validez de esta cláusula por considerar que contiene elementos de abusividad contrarios a la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

Pero ¿qué es la Cláusula de vencimiento anticipado?

La cláusula de vencimiento anticipado, contenida en todas las Escrituras de hipoteca permite a la entidad acreedora ante el impago de un cuota dar por vencida su totalidad e iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Suele estar inserta en la Escritura de hipoteca con una redacción similar a ésta:

“ La entidad podrá dar por vencida la presente operación y exigir las cantidades que por cualquier concepto se le adeuden, sin necesidad de esperar el vencimiento pactado por la falta de pago de una cuota de intereses o amortización transcurridos treinta días desde su vencimiento solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en los libros del Registro.”

Según los abogados de AVALOR, dado que anteriormente el TJUE ya ha manifestado su posición, incluso en contra del criterio del Tribunal Supremo, la próxima sentencia del TJUE debería ser el impulso definitivo para la paralización de miles de procedimientos de ejecución, de tal modo que el banco acreedor se vea obligado a ofrecer una solución a los afectados.”

Por tanto, tendremos que esperar unas semanas la resolución del Tribunal europeo, que abre un escenario de esperanza para miles de afectados y una fuerte inquietud en la banca que vuelve a comprobar como desde Europa nuevamente se cuestiona su forma de actuar con los consumidores.

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