Se implantaron en 1985 en España y han sido criticados duramente por un amplio abanico de expertos en la materia: desde Organizaciones No Gubernamentales, pasando por instituciones públicas, tanto de ámbito nacional como internacional. El artículo 62 de la conocida como Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) establece que  Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada”. La Ley establece también que el tiempo que deberán pasar en estos centros será el mínimo imprescindible mientras se hagan las gestiones oportunas de los expedientes, fijando el periódo máximo en 60 días.

Llama la atención el simple hecho de que, ante la infracción de normas administrativas pueda llegar a privarse de la libertad a una persona, aun estando previsto en la Constitución Española (artículo 25) que esto no pueda tener lugar. Quienes defienden que, por el contrario, no se esté atentando contra la norma suprema del ordenamiento juírido español, alegan que quien determina el ingreso en un CIE es un juez, y por lo tanto, no se estaría incumpliendo el artículo 25 de la CE.

quien determina el ingreso en un CIE es un juez

Lo cierto es que quienes son internados, en más de un 70% de los casos no han cometido ningún delito; además, prácticamente todos se encuentran esperando su expulsion del país, a pesar de cumplir con los requisitos que recomiendan su permanencia en España.

En España actualmente están en funcionamiento siete Centros de Internamiento de Extranjeros: Algeciras, Barcelona, Fuerteventura, Las Palmas, Madrid, Murcia y Valencia. Tienen unas 2.500 plazas. En Europa son 420, y en Estados Unidos 250.

Además de las críticas y denuncias que han recibido estos Centros por su mera existencia, son reiteradas las faltas graves que tienen lugar en la mayoría de ellos: desde trato degradante, racista y vejatorio, hasta la ausencia de higiene y de los servicios santarios necesarios; desatención generalizada y opacidad absoluta. Para que usted se haga una idea, en los centros nadie llama a los extranjeros por su nombre, sino que se les identifica como múmeros. Muestra clara de la degradación a la que están sometidos. Han sido numerosas las denuncias a distintos centros por la falta de higiene y las inhumanas condiciones en las que están obligados a vivir. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por distintos colectivos, las mejoras no parecen ser sustanciales.

Su funcionamiento se regula por medio del “Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros”.

Según este Real Decreto, “Las competencias de dirección, coordinación, gestión e inspección de los centros corresponden al Ministerio del Interior y serán ejercidas a través de la Dirección General de la Policía”. Ésta ha sido precisamente una de las cuestiones más criticadas, puesto que es evidente que de manera continua la percepción hacia los extranjeros es la de asimilarles directamente como delincuentes. Precisamente en este sentido se ha denunciado en reiteradas ocasiones la convivencia forzada en estos centros entre quienes sí han podido cometer un delito (y precisamente esta es su causa de expulsion del país), y los que simplemente han cometido una falta administrativa. Eso parece darle igual al legislador, que establecidó la convivencia forzosa durante, al menos (la mayoría de las veces) durante 60 días –a pesar de ser este el tope máximo que tiene un carácter excepcional en la ley-.

asimilarles directamente como delincuentes

Las organizaciones que trabajan con inmigrantes denunciaron con fuerza la llegada de este Real Decreto pues, a pesar de haber trabajado en las fases previas para la elaboración del texto, en el momento de su publicación no encontraron prácticamente ninguna de las recomendaciones ni peticiones que habían sido realizadas. Fue en el año 2015 cuando, por ejemplo, se comenzó a permitir el uso de teléfonos móviles desde el interior de los CIES.

Sin embargo otras mejoras no han sido puestas en marcha, generando indefensión, como por ejemplo por el hecho de no poder contar con atención sanitaria (a pesar de estar previsto en la ley como un derecho), ni con traductores e intérpretes que puedan ayudarles a comunicarse. Esta circunstancia ha llegado a costarle la vida a varias personas, según los informes realizados. Por si fuera poco lo ya expuesto, existe un elevado número de denuncias por malos tratos, violencia física que, evidentemente es prácticamente imposible probar, lo que sirve para algunos como protección e impunidad.

Los datos hablan por sí solos: más de la mitad de los internados en los CIES salen a la calle, y no son deportados. Esto significa que en la mayoría de los casos es un grave error someter a estas personas a semejante limitación de sus derechos más fundamentals y básicos. Porque ni tan siquiera han hecho nada que obligue a enviarlos de vuelta a sus países de origen.

El documental “La puerta azul” fue presentado hace un año, y en él se cuentan historias desgarradoras, que narran con claridad la realidad que significan estos Centros de Internamiento. A algunos, como el de Aluche (Madrid) se les denomina en los informes como el “Guantánamo de Europa”. No hace falta mucha imaginación para entender por qué.

Informes sobre CIES: Es abundante la elaboración de informes que denuncian las condiciones en las que se encuentran miles de extranjeros en los Centros de Internamiento españoles.

Organismos internacionales como Naciones Unidas han llegado a interesarse por esta realidad, no siendo pocas las advertencias de la necesidad de mejora, tanto en cuestión de infraestructura como de trato a los extranjeros.

España tiene una asignatura más pendiente: es inconcebible cómo un país que, precisamente debe su riqueza cultural a la convivencia entre personas de distintos órigenes a lo largo de la historia, pueda comportarse de manera tan poco garantista e inhumana. Un reto, el de la puesta en marcha del cierre de estos centros y la adopción de una normativa sensibilizada con la realidad de nuestros días: la de miles de personas que acuden a nuestra tierra uyendo de sus países de origen, dejando todo atrás en busca de nuevas oportunidades y esperando encontrar un lugar donde realizar sus sueños. Un país responsable de perpetuar su pesadilla.

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