En el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)  el pasado día 19 de diciembre, se advierte al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que la sentencia dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en fecha 14 de noviembre de 2018, por la que se confirma la segunda condena al juez Fernando Presencia a 10 años de inhabilitación, es nula y no se puede ejecutar porque el magistrado ya fue condenado a la pena de inhabilitación en anterior sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

Al mismo tiempo, el juez Presencia ha comunicado que esta primera sentencia, que ha sido recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), tampoco se puede ejecutar al no haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal y como ordena el artículo 353 del Reglamento de la Carrera Judicial, de la que sigue formando parte.

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