Una de las consecuencias de las inundaciones provocadas por la gota fría o DANA de la pasada semana es que muchos trabajadores y trabajadoras se han visto imposibilitados a asistir a su puesto de trabajo y otros tuvieron que abandonar sus centros de trabajo o, incluso, fueron evacuados.

Estas ausencias laborales tienen su justificación en lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que recoge que cuando los trabajadores estén o haya riesgo de estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a adoptar las medidas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el centro de trabajo. Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Según las recomendaciones dadas por las autoridades en muchas localidades, la gota fría supuso un riesgo grave e inminente.

CCOO indica que, según la localidad y el día, se dieron tres tipos de consideraciones y supuestos diferentes que reclamara el sindicato ante la ambigüedad de la normativa y que ante la situación catastrófica que se ha dado en la Región de Murcia, no tienen que ser los trabajadores y trabajadoras las que, en el ámbito laboral, castigados por no poder cumplir con su jornada laboral:

  • La plantilla que se encontraba en su centro de trabajo y ha tenido que abandonarlo por dicho riesgo, en este caso no repercutirá en ninguna sanción o expediente ni disminución de sus retribuciones.
  • El personal que no han podido acceder a su puesto de trabajo por alerta meteorológica, como en el supuesto anterior se le abonará su jornada como trabajada y no supondrá sanción alguna.
  • Y el tercer supuesto es que  una vez pasada la alerta roja y la emergencia, el centro de trabajo está inundado y la plantilla tiene que limpiarlo y adecuarlo, las horas dedicadas a estas labores serán consideradas extraordinarias ya que tendrán carácter de fuerza mayor y son horas específicas que no computan en el máximo anual.

El sindicato tiene constancia de que algunas empresas no permitieron la salida de las trabajadoras y trabajadores pese a haberse ordenado la evacuación. Se están estudiando las circunstancias que dieron lugar a dicha negativa para trasladar las correspondientes denuncias a la Inspección de Trabajo.

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