Javier Pérez Royo es un jurista español, para más señas, es Catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Partimos de la base de que es un experto que no solamente cuenta con el reconocido prestigio en España, sino también a nivel internacional, donde ha realizado estudios complementarios en universidades como la de Tubinga, la de Minnesota y en el Instituto Max Planck.

Ha sido Rector de la  Universidad de Sevilla y Presidente de la Conferencia de Rectores de España.

Sus análisis son siempre claros, no juega con dobles mensajes y se expresa de una manera muy comprensible para quienes no estén familiarizados con el lenguaje jurídico.

En este artículo que hoy publica vuelve a ser contundente. Pero además, aborda una cuestión de relevancia para poder comprender lo que probablemente suceda a partir de esta semana en el ámbito judicial europeo, que de seguro tendrá consecuencias en España y también en Europa.

No es casualidad que la pieza se escriba hoy, 16 de diciembre, momento en el que la justicia Belga tendrá que abordar la orden de detención y entrega que dictó el juez Pablo Llarena contra Carles Puigdemont  y Toni Comín. La apertura de una semana que espera con máximo interés lo que sucederá el jueves, 19 de diciembre, cuando está previsto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia sobre la inmunidad de Oriol Junqueras.

Pérez Royo comienza su análisis explicando que la opinión pública mayoritaria en España se inclina a pensar que el Tribunal Supremo ha hecho un papel encomiable en el asunto del Procés y que, por contra, Carles Puigdemont cuenta con el rechazo de la mayoría social. Fundamentalmente basta con recordar cada una de las veces que hemos escuchado en los medios de comunicación referirse al president de Cataluña como «el fugado, el huído, el cobarde». Según el catedrático en este imprescindible artículo, desde la perspectiva jurídica la realidad nos muestra todo lo contrario: que quien ha cumplido escrupulosamente con la normativa constitucional ha sido precisamente Puigdemont, mientras que el Tribunal Supremo «no ha respetado ni la Constitución ni el derecho de la Unión Europea». 

«En el momento que Puigdemont sale de España es un ciudadano español en pleno uso de sus derechos constitucionales»

Así comienza a explicar el catedrático el momento en que el President de la Generalitat decide salir de España en 2017: como un ciudadano español en pleno uso de sus derechos constitucionales. No había en ese momento ningún tipo de apercibimiento por parte de los tribunales: ni denuncia ni citación para acudir ante ningún tribunal. En base al artículo 19 de la Constitución, sale libremente del territorio español para trasladarse a Bélgica. 

Una vez en Bruselas es cuando se presenta la querella contra el Govern y es cuando la juez Carmen Lamela -desde la Audiencia Nacional- y posteriormente, el juez Pablo Llarena -desde el Tribunal Supremo- dictan una euroorden para que sea detenido y entregado a la justicia española.

En este punto Royo es contundente: «Carles Puigdemont no huyó de la Justicia española, como se viene diciendo, sino que hizo uso de un derecho constitucional antes de que hubiera ninguna actuación de los tribunales contra él«.

Y a partir de su llegada en Bélgica, en todo momento se puso a disposición de la justicia belga, por lo que, el Catedrático explica que alguien que se comporta de este modo no puede ser calificado como alguien que «huye de la justicia».

En el momento en que la justicia belga estaba estudiando la euroorden que había dictaminado Lamela y cuyo relevo tomó Llarena, en el preciso instante en que iba a pronunciarse al respecto de la misma, la euroorden fue retirada desde España.

Tiempo después, recuerda Pérez Royo, Puigdemont fue a dar una conferencia a Dinamarca, y España no solicitó a este país que lo detuvieran y lo pusieran a disposición de la autoridad judicial. Fue en el viaje de vuelta de otra conferencia en Finlandia, cuando se activó de nuevo la euroorden y la detención se produjo en Alemania. Puigdemont fue ingresado en prisión durante diez días mientras el juez federal de Schleswig-Holstein resolvía sobre el asunto.

Y el juez dictó sentencia considerando que quedaba excluida la posibilidad de juzgar en España a Puigdemont por los delitos de rebelión y sedición. Sin embargo, ofreció la posibilidad de entregarle para que fuera investigado por la presunta comisión de delito de malversación (según el escrito de Llarena). Es entonces cuando se produce, según detalla Pérez Royo, la «huída de la Justicia», pero no por parte de Puigdemont, sino del Tribunal Supremo. 

Concretamente, el Tribunal Supremo «huye» de la justicia europea, tal y como explica el Catedrático, puesto que el juez alemán está respondiendo a una orden de detención y entrega que tiene carácter europeo. «Formalmente es un juez nacional. Materialmente es un juez europeo», apunta.

Además, describe el procedimiento del tribunal de Schleswig-Holstein como «impecable». Y ante su sentencia, desde España no se presentó recurso alguno, sino que se acordó retirar definitivamente la euroorden, quedando solamente activa la orden de detención en España.

La actuación del Tribunal Supremo es injustificable desde una perspectiva jurídica

Pérez Royo considera que esta manera de proceder por parte del Tribunal Supremo, desde una perspectiva jurídica es «injustificable».

Explica que nunca antes ha ocurrido algo semejante: que una orden de detención puede ser retirada antes de que se haya tomado una decisión por el órgano judicial competente, pero no «después». De esta manera, el Tribunal Supremo vulneró el derecho europeo, la Constitución española (el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la misma). Señala el Catedrático que, desde el momento en que el tribunal alemán dicta su sentencia, y esta no es recurrida desde España, Puigdemont adquiere el derecho a no ser extraditado a España para ser juzgado por los delitos de rebelión y sedición y apunta a que este derecho ha de hacerse valer ante la justicia belga y ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Posteriormente el Tribunal Supremo activa de nuevo la euroorden, una vez dictada sentencia por la Sala Segunda, condenando a los miembros del Govern por el 1 de octubre. Sin embargo, según Pérez Royo, no podía hacer tal cosa porque Carles Puigdemont había sido elegido eurodiputado en el mes de mayo, cinco meses antes, y proclamado diputado europeo electo por la Junta Electoral Central (primero de manera provisional el mismo 26 de mayo, y veinte días después, de manera definitiva). A partir de ese momento, señala el Catedrático, Puigdemont era portador de inmunidad y no podía ser detenido ni procesado sin que previamente se solicitara el suplicatorio al Parlamento Europeo y se obtuviera respuesta afirmativa por su parte.

Por lo tanto, al volver a activar la orden de detención tras la sentencia, se estarían vulnerando los derechos reconocidos en el artículo 17 y 23 de la Constitución Española (libertad personal y derecho de sufragio pasivo).

«Lo único que está claro es que la conducta de Carles Puigdemont ha sido jurídicamente irreprochable, mientras que la del TS ha sido jurídicamente disparatada» ha concluído el Catedrático.

2 COMENTARIOS

  1. Ya ha conseguido trepar como indepe después de haber fracasado su intento en el PSOE? OTRA indepe nacida en un pueblo en La Mancha o Extremadura, mecachis, se quedó sin el chollo de euro parlamentaria, otra vez sera

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