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Catalá no duda de la inhabilitación de Puigdemont y exconsellers antes de la sentencia firme

Según el texto legal, entendemos que la inhabilitación para los diputados electos podría producirse de haber incurrido en el delito de “rebelión”, algo que está siendo motivo de discusión entre juristas

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado en una entrevista en Espejo Público que podría producirse una inhabilitación del expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, y de los exconsellers del Govern en primavera, «antes de que haya una sentencia final».

El ministro ha argumentado que hay «una interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» que permitiría una inhabilitación en personas procesadas «por una serie de delitos graves o personas rebeldes» antes de que se produzca una sentencia final, que podría producirse «para otoño o para final de año».

«Hay una interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que cuando hay un procesamiento por un serie de delitos graves o de personas rebeldes, antes de esperar a la sentencia hay una inhabilitación. Por lo tanto, más allá de lo que dicte la sentencia final,  puede haber una inhabilitación desde muy pronto», ha aseverado Catalá.

La instrucción del juez del Supremo, Pablo Llarena,  está finalizando, y es previsible que todos ellos sean procesados por malversación, sedición y rebelión en el mes de marzo, de lo que podemos desprender que  si no se ha desbloqueado la situación en Cataluña, los líderes del procés en esa situación no podrían aspirar a una investidura ni presentarse a nuevas elecciones si se da el caso.

El argumento que Catalá esgrime se basa en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que a tenor literal dice: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Según el texto legal, entendemos que  la inhabilitación para los diputados electos podría producirse de haber  incurrido en el delito de “rebelión”, algo que está siendo motivo de discusión entre juristas.

Así, el Código Penal, en su artículo 472 define a los reos del delito de rebelión:  “los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes…”,  el término “violencia” es condición para poder aplicarlo y no podemos obviar la voluntad del legislador que deja clara el   exparlamentario, Diego López Garrido, que redactó el delito de rebelión en el Código Penal de 1995 e incluyó una enmienda explícita para que la rebelión hubiera de ser «violenta», López Garrido  asegura que no hay encaje penal por rebelión contra los cargos del Govern al no haber habido violencia.

 

Catalá niega el «plan de Moncloa»

El titular de Justicia ha negado que exista el supuesto «plan de Moncloa» del que hablaba el expresident catalán en los mensajes que le envió al exconseller de Salud, Toni Comín. «El plan de Moncloa son las acciones que ha tomado el Gobierno», como la aplicación del artículo 155 en Catalunya o la actuación de los jueces y tribunales, ha asegurado Catalá. «Es el Estado de Derecho aplicado a todos los españoles».

Sobre la comisión de un posible delito contra el derecho a la intimidad por la publicación de los mensajes del exconseller, Catalá ha asegurado que siempre ha habido un conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información, pero ha recordado que «no ha habido ninguna respuesta jurisdiccional» y suele prevalecer el derecho a la información».

 

«Se ha demostrado que la justicia es independiente»

«El Gobierno no le dice al Tribunal Supremo lo que tiene que hacer, ni le dice al Constitucional lo que tiene que hacer», ha asegurado el ministro, que ha defendido la labor y la independencia de los tribunales.

Catalá ha asegurado que la justicia «es independiente y funciona» y que se ha demostrado que «a la Fiscalía nadie le dice lo que tiene que hacer». Según el ministro, ese es uno de los «aprendizajes» que se pueden sacar de todo lo que ha ocurrido en Catalunya: «Demostramos que somos una democracia».

«Las institucones han respondido con el Estado de Derecho», ha apuntado Catalá, defendiendo la gestión del Gobierno. «Se ha demostrado que la justicia es independiente y funciona. Se ha demostrado que a la Fiscalía nadie le dice lo que tiene que hacer y que las instituciones en Estado tienen su papel».

Si Carles Puigdemont busca nuevas tretas para saltarse el dictamen del Tribunal Constitucional y conseguir su investidura como presidente de Cataluña, el tiempo corre en su contra. Puigdemont y los cuatro exconsellers que le acompañan desde hace tres meses en su fuga de la Justicia quedarán previsiblemente inhabilitados para ejercer cargos públicos a finales de marzo, según fuentes jurídicas cercanas al Tribunal Supremo. Y pueden ser inhabilitados porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar esta decisión a quienes ocupen cargos públicos y siempre que se haya dictado auto de procesamiento, el investigado se halle en prisión provisional e incurra en los delitos de terrorismo o rebelión.

La atribución de este último delito es la que permite al juez, según el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inhabilitarles casi sobre la marcha. No habrá que esperar al juicio ni a que la sentencia, que puede producirse a finales de este año, sea firme. Solo cabe inhabilitar sin sentencia firme a un cargo público en el momento en que un juez lo procesa y a la vez dicte una orden de prisión. Y siempre y cuando concurra al menos uno de los tres delitos siguientes: terrorismo, banda criminal o rebelión.

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