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Castresana, experto jurista, pone los puntos sobre las íes sobre la justicia española

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análisis

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Carlos Castresana está hoy de máxima actualidad. La razón se encuentra en la entrevista que le ha realizado ElDiario.es, en la que analiza una serie de cuestiones de gran interés. Sobre todo porque el entrevistado cuenta con un Currículo difícilmente comparable en el ámbito del ejercicio del Derecho.

Nació en Madrid en 1957, se licenció en Derecho por la Universidad Complutense y ejerció la abogacía hasta 1985. Del 86 al 87 fue magistrado suplente en la Audiencia Territorial de Madrid y del 87 al 89 fue juez de Distrito y de Instrucción en el ámbito civil y penal.

En el 89 ingresó por oposición al Ministerio Fiscal y en el 96 ascendió a fiscal después de haber sido abogado fiscal. Del 90 al 93 fue Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y se especializó en la persecución de delitos de naturaleza económica y corrupción. En el 93 llegó como fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Entre el 93 y el 95 fue titular de la Fiscalía Especial para laprevención y represión del tráfico ilegal de drogas. A continuación pasó a la Fiscalía especial para la represeión de los delitos económicos y de corrupción.

Su nombre se hizo conocido cuando tuvo que intervenir en cuestiones de inmunidad parlamentaria de jefes de gobierno y de ministros de asuntos exteriores. Su labor en investigación a Silvio Berlusconi le hizo internacionalmente conocido. pero ha sido también clave en casos como el de Pinochet.

Fue del 95 al 97 portavoz de la Unión Progresista de Fiscales de España, que posteriormente presidió. En 2002 integró como miembro permanente el Grupo de Bruselas por la Justicia Internacional.

Es profesor, escritor e investigador, y ha recibido por su labor innumerables premios.

Sirvan las pinceladas generales para presentar a quien hoy se dirigen muchos lectores, tras sus interesantes reflexiones, que por su trascendencia hemos querido rescatar.

Transición incompleta

Analiza el jurista en su entrevista la Transición Española, subrayando que no se abordó en ella lo necesario para ser completa: concretamente señala que en todas las transiciones según se establece por la justicia transicional, se debe cumplir con una serie de condiciones para poder transformar un Estado autoritario en uno democrático. Y apunta a que en primer lugar debe haber representantes elegidos en procesos electorales razonablemente transparentes. En segundo lugar, los gobernantes, los gobernados y el apartado del Estado deben someterse al principio de legalidad. Y aquí señala que esto «no se ha cumplido suficientemente». Porque según apunta, «no cambiaron las personas, ni las estructuras, ni las instituciones. No se impuso una cultura democrática, y esas personas que venían de servir durante cuatro décadas en una dictadura siguieron haciendo lo que venían haciendo: mostrarse fuertes con los débiles y débiles con los poderosos».

Y en este sentido, ahonda el entrevistado señalando que «no hubo ninguna renovación: nadie fue apartado ni vetado», refiriéndose a las instituciones de la Justicia. Señala que «los mismos que habían sido magistrados y fiscales en el Tribunal de Orden Público pasaron en 1977, sin transición alguna, por un decreto del Gobierno de Suárez, a ser magistrados y fiscales en la Audiencia Nacional recién creada». Una cuestión que, según explica Castresana, en su momento se consideró como algo positivo, ya que se sacaba de la jurisdicción militar los juicios de terrorismo. Sin embargo, había otras cuestiones que se pasaron por alto, como el hecho de que no se cuestionara el perfil «manifiestamente antidemocrático de algunas personas que tenían que haber pasado al retiro», algo que «sí se hizo con los militares».

Preguntado sobre el alcance que tienen a día de hoy este tipo de configuraciones, el jurista señala sin tapujos que «las personas que tienen que aplicar esas normas españolas e internacionales (refiriéndose a las víctimas del franquismo y a las normas que las amparan), carecen de la sensibilidad democrática y de la noción de servicio público que sería indispensable para ocupar un cargo de cierta responsabilidad». Y va más allá cuando señala en este sentido que no se refiere «a un juez de pueblo», sino a los magistrados del Tribunal Constitucional. Y apunta a que, salvo honrosas excepciones, los magistrados «son una sucesión de magistrados que no tenían el nivel científico ni técnico para llegar hasta ahí y que, sobre todo, carecían de la independencia y de esa cultura democrática que hubiera sido indispensable para poder todo el aparato del Estado al servicio de los ciudadanos».

No hay igualdad de armas

Es también interesante la reflexión que el jurista señala sobre la falta de «igualdad de armas» cuando a la defensa jurídica se refiere. Y lo hace poniendo de manifiesto la falta de recursos que tiene la Administración de Justicia si se le compara con algunos abogados particulares. Concretamente señala el caso de Jesús Gil ante la Audiencia de Málaga. Allí, recuerda el jurista cómo los acusados estaban defendidos por los 14 despachos de abogados más importantes de España, y lo que esto ocasionaba respecto a las herramientas de las que disponía él como fiscal.

Sobre la elección del Gobierno de los jueces: las elecciones corporativas solamente son legítimas dentro de la propia corporación

Señala Castresana sobre el hecho de que los jueces se elijan entre sí, que «las elecciones corporativas únicamente son legítimas dentro de la propia corporación. Es normal que los abogados elijan a los representantes de los colegios de abogados y que éstos elijan al CG de la Abogacía, pero en pocos sitios se ha visto en los organismos públicos elecciones corporativas». Y señala que esto se correspondemás bien con ideologías en línea «con el fascismo italiano, con las elecciones de los Procuradores en las Cortes franquistas». Un análisis muy interesante al respecto del debate público sobre la renovación del sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Y lo deja claro el entrevistado: «No sé por qué el Poder Judicial tendrían que elegirlo los jueces». De hecho, cabría preguntarse, si no estaríamos rompiendo la independencia de los poderes que configuran un sistema democrático donde uno debe vigilar a los demás.

Consultados juristas por parte de Diario16.com, nos han señalado la posibilidad de eliminar directamente al CGPJ, y que fuera la justicia ordinaria la que ventilase las cuestiones disciplinarias contra los propios jueces. Una opción que rara vez se pone sobre la mesa y que, sin embargo, sucede en otros ordenamientos jurídicos.

La función del Tribunal Constitucional

La última pregunta que le plantean a Castresana tiene que ver con las funciones del Tribunal Constitucional. Y precisamente el jurista señala que el TC «como tribunal de garantías constitucionales no debería tener ninguna potestad ejecutiva, sino solamente una función declarativa». Una reflexión que precisamente se comparte desde la Comisión de Venecia entre otras instituciones que señalaron la peligrosidad de la modificación de la LOTC, concretamente en lo que a su capacidad ejecutiva y sancionadora se refiere.

Una entrevista interesante que rescatamos en Diario16 por la importancia de las reflexiones, hechas por un experto de reconocido prestigio.

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1 COMENTARIO

  1. Qué sencilla es la verdad. No hay ninguna posibilidad de incompresión ante lo que es tan evidente que roza el axioma.
    Si uno rehace en un memorando un diario sobre aquellos momentos en los que se cometieron los grandes errores del país se encuentran todos ellos en una franja temporal de cinco años (1977-82) y que el resto de ellos son la repetición prolongada y casi sistemática de los mismos.
    El bucle de la sinrazón se produce por algún programa de malware intencionado, que si fuese un error por un mal diseño el engranaje hubiese colapsado; estaría roto y subsanado desde hace décadas.

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