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Caso Popular: la JUR no paga a los afectados y lo justifica con falsedades

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, la JUR decidió que no tenía ningún tipo de responsabilidad que la obligara a indemnizar a las más de 305.000 familias arruinadas por la resolución del Banco Popular. Sin embargo, un análisis del documento certifica que lo indicado está basado en hipótesis, falsedades pero no en hechos reales.

En el punto 34 del documento que colgó en su web, se indica que el tasador, en este caso Deloitte, cumplía con los requisitos marcados en el Reglamento 806/2014 en lo referente a la independencia respecto a cualquier autoridad pública, incluida la JUR y la autoridad nacional, en este caso, el FROB, además, por supuesto, de la entidad a resolver. Sin embargo, Deloitte no tenía ningún tipo de independencia respecto al Banco Popular dado que, tal y como publicamos en Diario16, varias sicav gestionadas por el Popular lo fueron auditadas por Deloitte.

Otro aspecto en el que la JUR no indica la verdad se halla en el punto 36, en el que se indica que la metodología utilizada para la valoración del Banco Popular se basó en el «proyecto final de RTS sobre valoración después de la resolución presentado por la Autoridad Bancaria Europea («EBA») el 23 de mayo de 2017». Sin embargo, tal y como ha publicado Diario16, ese documento no es un proyecto final sino un borrador que carecía de fuerza legal según la propia EBA, puesto que el valor legal lo adquirió 20 días después de su publicación en el DOUE, hecho que se produjo el 29 de marzo de 2019, y que supone una de las causas principales para la nulidad de toda la operación.

Otro aspecto en el que la JUR no indica la realidad de lo indicado por la ley es en referencia al marco jurídico de las valoraciones. En el punto 39 del documento, se indica que Deloitte debería haber realizado su valoración en base a hechos. Sin embargo, las normas de valoración indican que debía realizarse una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo. Tanto por los criterios utilizados según Deloitte, como por el tiempo de realización de trabajo, todavía la JUR no ha explicado cómo la valoración realizada sigue los criterios que dice el Reglamento para la misma. Respecto a las condiciones para la resolución, el trabajo realizado no tiene supervisión por ningún organismo y los datos que se conocen gracias al informe de los peritos del Banco de España manifiestan muchas contradicciones respecto a los que aporta la JUR por los informes emitidos por Deloitte. Por tanto, es la JUR la que tiene que clarificar dichos datos que mantiene en secreto, por motivos que en estos momentos solo sirven para no desenmascarar la objetividad de su trabajo y sus resultados.

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