Tal y como hemos visto en anteriores artículos, en las cartas del BCE remitidas al Consejo de Administración del Banco Popular no hay rastro de incumplimiento normativo alguno. Además, el propio informe de los peritos del Banco de España contiene otras afirmaciones sobre las cuentas de 2015 y 2016 que son relevantes tanto para las responsabilidades del Caso Popular como para el expediente abierto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El hecho de que las cuentas, tanto de 2015 como de 2016, cumpliesen con lo establecido en la normativa, destroza el argumento de quienes pretenden culpabilizar de la ruina de 1,2 millones de personas al estado de las cuentas y, por consiguiente, a la ampliación de capital.

El informe de los peritos indica claramente que no se puede mantener la argumentación de que una entidad incumple la normativa contable si «en su información consolidada pública, no siguiese la normativa del Banco de España pero siguiese un criterio permitido por las NIIF».

En referencia al deterioro de activos y las presuntas correcciones en las cuentas, los peritos son aún más claros al afirmar que «las especificidades de la normativa al respecto para las entidades de crédito españolas, siendo relevante diferenciar la normativa antes y después de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España que modificaba la Circular 4/2004, puesto que esta Circular era uno de los factores de incertidumbre de los que se advertía en el folleto de la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016. Esa modificación de la Circular 4/2004 se publicó el 6 de mayo de 2016 y entró en vigor el 1 de octubre de 2016. Supuso un cambio importante en la contabilización de los deterioros de los activos financieros, estableciéndose en su Disposición Transitoria Primera que las entidades aplicarían esta normativa de forma prospectiva como un cambio en las estimaciones contables, siendo objeto de información en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al año 2016. Por lo anterior, los deterioros en las cuentas de diciembre de 2015, últimas cuentas anuales consolidadas públicas auditadas que se reflejaban en el folleto de la ampliación, y los deterioros reflejados en las cuentas de diciembre de 2016 se estimaron en base a criterios contables diferentes».

En consecuencia, las cuentas de 2015 respondían a los criterios contables derivados de la normativa en vigor en ese momento y las cuentas de 2016 reflejaban los resultados registrados de acuerdo con una normativa contable que entró en vigor en las cuentas de ese año de forma prospectiva no retrospectiva.

Por otro lado, en diferentes sentencias se ha puesto en duda la contabilización y al cumplimiento de la normativa en referencia a la clasificación contable en las cuentas de 2016. El Banco de España también fue muy claro en este sentido: «En cambio no encontramos razones para dudar sobre el cumplimiento con la normativa en lo que respecta a la clasificación contable de las operaciones en las cuentas anuales de 2016, ya que, aparentemente, tras la revisión llevada a cabo por Banco Popular, no parece que exista una mora no declarada que pudiera tener un impacto significativo en las cuentas». Por tanto, esas sentencias que están dando falsas esperanzas a los afectados, caerán en las distintas apelaciones.

3 COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre