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Carrera de la Mujer: FACUA denuncia el uso de la imagen de las corredoras para hacer publicidad

La promotora obligaba a marcar una casilla de aceptación en la inscripción que le permite a ella y sus patrocinadores usar los datos para campañas publicitarias

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para solicitarle que abra expediente sancionador a Motorpress Ibérica SAU, organizadora de la Carrera de la Mujer en distintas ciudades españolas, por obligar a las participantes a ceder sus datos personales para utilizar su imagen en campañas publicitarias, tanto de la propia empresa como de sus patrocinadores.

Tras haber tenido lugar el evento el pasado 6 de octubre en la capital andaluza, FACUA Sevilla dirigió una denuncia contra Motorpress Ibérica ante la AEPD. Con motivo de su próxima celebración en Barcelona, este 17 de noviembre, FACUA Catalunya también ha denunciado a la empresa por los mismos hechos.

Las asociaciones han podido comprobar que la empresa obligaba a las usuarias que se inscribieron en el evento a marcar una casilla de aceptación de términos y condiciones: «consiento expresamente que los datos de carácter personal que he suministrado sean tratados para registrarse en la web».

Según el artículo 15 del reglamento de la Carrera de la Mujer, con la aceptación de esta casilla las corredoras consentían a Motorpress «difundir la participación de Ud. en el evento, a través de la difusión de las clasificaciones y/o listas de participantes y de la imagen de los mismos, para cualesquiera fines, incluidos expresamente los publicitarios, sin límite temporal», al igual que a sus patrocinadores: Central Lechera Asturiana, Zurich Seguros, Oysho y Banco Santander, además de para publicitar productos y servicios de hasta diecinueve sectores.

En este sentido, FACUA considera que, debido a que los datos de las participantes pueden ser utilizados por Motorpress y terceros de cualquier sector para hacer publicidad con su imagen, en ningún caso puede entenderse la licitud del tratamiento por parte de la empresa.

La asociación recuerda que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sólo considera lícito el tratamiento de los datos si se cumplen una serie de condiciones, entre las que incluye que «el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos».

De igual forma, el RGPD, para evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, tiene en cuenta el hecho de si «la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato».

En el caso de la Carrera de la Mujer, las usuarias no pueden finalizar el proceso de inscripción si no aceptan de forma obligatoria que sus datos sean tratados y cedidos, por lo que la asociación entiende que no se puede hablar de que el consentimiento se haya dado «libremente».

Además, las condiciones del evento también aclaran que los datos se ceden «sin límite temporal», una cláusula totalmente contraria al RGPD, que establece en su artículo 13.2 que se debe facilitar información sobre «el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar el plazo».

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