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Carpetazo a una pieza del caso ERE por una ayuda de 300.000 euros

El juez no aprecia los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental contra un ex alto cargo de la Junta y otros tres investigados

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análisis

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El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado el sobreseimiento provisional de una pieza separada del caso ERE por la ayuda por importe de 300.000 euros concedida por la Junta de Andalucía a la Asociación de Servicios y Solidaridad ‘Class Maná’, en la que estaban siendo investigados el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera y tres representantes de dicha asociación por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, al considerar que no existen indicios para atribuir dichos delitos a los encausados.

En un auto fechado el día 18 de mayo, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de esta pieza separada del caso ERE, y su archivo una vez firme esta resolución, dada “la inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento” frente a los investigados “y celebrar un eventual plenario sin sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado por la existencia de indicios solventes de criminalidad respecto de aquéllos”.

“Concluida ya la fase instructora, no puede decirse que con el material derivado de la instrucción jurisdiccional desarrollada -a la que no se puede tildar de escueta- pueda sostenerse la existencia de indicios de la participación de dichos investigados en los hechos delictivos por los que se procede”, argumenta el instructor.

El magistrado asegura que no consta que los encausados tuviesen ninguna capacidad de decisión, que se la achaca al fallecido director general de la Asociación que recibió la ayuda

El juez pone de manifiesto que, por más que los tres representantes de la entidad investigados “pudieran haber tenido alguna participación tangencial en la obtención y gestión de esta ayuda, lo cierto es que no consta que tuviesen ninguna capacidad de decisión al respecto, encontrándose la misma fundamentalmente residenciada en el director general de la asociación (fallecido), que es quien habría participado directamente en la ilícita concertación, génesis y obtención de la subvención objeto de las presentes actuaciones, junto con los responsables de la Consejería de Empleo, en particular” con el ex director general de Trabajo Juan Márquez.

En relación a Daniel Alberto Rivera, el magistrado señala que “es lo cierto” que dicta orden de pago de fecha 1 de septiembre de 2010 dirigida a la agencia IDEA a fin de que procediera al abono del 75 por ciento de la ayuda (225.000 euros) en concepto de ayuda sociolaboral excepcional a los trabajadores de la entidad, pero, tal y como señala la Fiscalía Anticorrupción, dicha resolución/orden de pago “habría sido dictada” por el investigado “en corrección del error en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda de que adolecía la resolución de 26 de enero de 2010 por la que su antecesor en el cargo, Juan Márquez, ordenaba -con el visto bueno del viceconsejero de Empleo Agustín Barberá- el pago del 75% de la ayuda (225.000 euros) en favor de la Asociación”, de modo que, “en puridad, quien ordenó el pago habría sido Juan Márquez y no” Daniel Alberto Rivera.

Ausencia” de procedimiento

Al hilo, el instructor asevera que, “al margen del modo y forma en que se habría llevado a cabo el otorgamiento y pago de la subvención o ayuda con cargo al programa presupuestario 31-L, tal y como señala el Ministerio Fiscal en su informe presentado con fecha de entrada 12 de mayo de 2022, lo cierto es que no existen indicios solventes de criminalidad respecto de otros posibles investigados que no hubieran sido ya enjuiciados en la causa del denominado “Procedimiento Específico” instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, punto en el que alude al ex consejero de Empleo Antonio Fernández, a Agustín Barberá y a Juan Márquez, quienes “no podrían ser incluidos en la presente causa como posibles investigados so pena de vulnerar el principio de legalidad penal (“non bis in idem”) conforme, así, al criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

El magistrado explica que el objeto de esta pieza separada lo constituía “la presunta ilicitud de las ayudas económicas y de la financiación pública” concedida por la Consejería de Empleo -a través de la agencia IDEA- con cargo a la partida presupuestaria 31.L a la Asociación de Servicios y Solidaridad ‘Class Maná’, y en concreto la subvención directa por importe de 300.000 euros otorgada “para paliar la situación insostenible de quebranto a los trabajadores por falta de liquidez de dicha asociación”, según se expresa en la resolución de concesión de 14 de diciembre de 2009 dictada por el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez.

El juez pone de manifiesto en el auto que “el procedimiento -o más bien su ausencia- seguido para el otorgamiento de la ayuda o subvención concedida” a esta entidad “estaría viciado, siendo así que no se concretaron en dicha ayuda ni su finalidad, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación”.

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