Durante la fase de instrucción del juicio al procés, el juez Pablo Llarena estableció una medida cautelar que en su momento fue muy sorprendente y criticada por no pocos juristas: la suspensión de los diputados que estaban siendo investigados por el delito de rebelión.

Fue una medida difícil de encajar, pues generaba diversos problemas: no perdían su escaño, y debían delegar su voto. Acatar aquella medida supuso una gran discusión en la mesa del Parlament, puesto que legitimar una medida sin precedentes limitaba los derechos de los diputados. De hecho, las posturas no fueron unánimes en aquel momento y la tensión entre el planteamiento de ERC y el de JuntsXCat fue muy diferente.

El auto de Llarena planteaba el hecho de suspender temporalmente a estos diputados, si bien hacía un giro en su parte final, indicando que sus votos podrían ejercerlos otros diputados del Parlamento durante el tiempo que dure la suspensión. De esta manera, se mantendrían las mayorías en el Parlamento que venían de las elecciones del 21 de diciembre. Las posiciones quedaron “empatadas” y por tanto, el Presidente de la mesa, Torrent, decidió suspender el pleno sine die hasta alcanzar un acuerdo.

Una vez recibido el auto de Llarena en el Parlamento, se da traslado a los letrados. Y ellos elaboran un informe que establece que se puede suspender a los diputados de manera provisional, entregando sus votos a otros miembros de sus grupos políticos, durante el tiempo que dure esta situación provisional. No obstante, sería la mesa del Parlamento quien tendría la última palabra para determinar cómo desarrollarlo.

El Parlament, días después, rechazó la suspensión de los diputados con los votos de los independentistas y de los comunes. Ciudadanos, PSC y PP no participaron de la votación, entendiendo que no podían votar sobre una resolución judicial.

Se negaron a suspenderlos pero se aprobó la delegación de su voto.

Llarena se basó en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice así: Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

Una vez superada la fase de instrucción y conocida ayer la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el delito de rebelión decae. Precisamente por ello, la única razón por la que Llarena solicitaba la suspensión temporal de los diputados, ya no existe, y en este sentido, es momento de restablecer los plenos derechos de los diputados, según ha informado El Mon.

 

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