El pasado 28 de julio de 2016 el juzgado nº 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) declaró la nulidad de un swap colocado por Caixabank a un cliente que realizaba una compra-venta con subrogación de hipoteca a 339 meses.

El contrato principal ascendía a 219.445,57€, pero el swap ligado se realizó por algo menos, 213.722,36€. Lo más llamativo es que el swap fue colocado a pesar de que el test de idoneidad practicado resultó negativo: “No es adecuado por no poseer el conocimiento y experiencia necesario para comprender y valorar los riesgos”.

“¿Para qué creen que los bancos que se practican los test? Los test no son una formalidad; son test que determinan la idoneidad o no de un producto para su cliente; si el producto no es idóneo, obviamente no pueden colocárselo por elemental lealtad y buena práctica”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia aclara que la iniciativa fue de la entidad. Además, el director de la sucursal, testigo en el juicio, confirma que ofreció el producto por ser “muy beneficioso y ventajoso” para el cliente. Sin embargo, no le explicó los riesgos de una caída en los tipos de interés, ni realizó simulación de escenarios para que el cliente pudiera valorar adecuadamente lo que contrataba. “Una falta de información que llevó al cliente a contratar sin saber lo que hacía, en la confianza con la entidad”, explica Navas.

Nulidad por vicio

Caixabank trata de alegar caducidad en la acción puesto que la demanda se presenta pasados 5 años de la última reclamación al banco, el 19 de julio de 2010. Sin embargo, la sentencia recuerda la abundante jurisprudencia que señala que en los casos de nulidad por vicio en el consentimiento se debe de tener en cuenta la consumación del contrato y no la perfección del mismo. Habida cuenta de que el contrato es de tracto sucesivo durante 339 meses, la acción no puede darse por caducada, concluye la sentencia.

Además, el banco alega que el cliente estuvo perfectamente informado y que en su condicionado sabía que el tipo sería fijo al 3,97%. La juez rechaza que el cliente fuera informado de la naturaleza y riesgos del producto contratado. Recuerda que el swap es un producto complejo, calificado así por la directiva MiFID y su trasposición española. Recuerda también que existen elementos contractuales como la cancelación por desistimiento del cliente o las liquidaciones periódicas que “no son evidentes”.

La sentencia también considera que la redacción del contrato como “exclusivo para clientes” induce a error. “Parece que está diseñado para salvaguardar los intereses de los consumidores”, apunta. “En realidad se trata de un instrumento de suma cero en el que los beneficios de uno son las pérdidas de la otra parte; habida cuenta de la asimetría informativa, el banco tiene todas las de ganar”, explica el socio-director de navascusi.com

Por último, Caixabank trata de alegar la doctrina de los actos propios: puesto que el cliente abonó las liquidaciones negativas, confirmó su voluntad. De nuevo la juez invalida la argumentación puesto que el cliente no tenía otra opción de abonar dichas liquidaciones si no quería entrar en supuesto de desahucio.

Así que el juez concluye que la falta de información por parte del banco produjo un error en el cliente sobre un elemento esencial del contrato: el precio. La sentencia entiende además que el error es excusable, no solventable con una diligencia media, anula el swap, obliga a Caixabank a devolver las liquidaciones negativas y condena a la entidad al abono de las costas.

“Era lo esperable después de que el mismo banco reconoce que le coloca el swap a pesar de que sus propios test señalan que el producto no era adecuado para su cliente; gracias a Dios, el control judicial evita estas malas prácticas bancarias”, concluye Navas.

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