Billy el Niño y bebés robados: dos ejemplos de una Justicia anclada en el pasado

Una interpretación restrictiva del delito de lesa humanidad que no tiene en cuenta los convenios internacionales firmados por España y la prescripción que últimamente sirve como excusa para archivar asuntos que no interesa remover han permitido que no se haga Justicia en ambos casos

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Billy el Niño y el doctor Vela, dos casos del pasado que quedan sin justicia.

El pasado fin de semana, mientras Vox llenaba el Palacio de Vistalegre de banderas españolas y consignas más propias de otros tiempos, devolviéndonos a una pesadilla que parecía superada, la Justicia preparaba dos polémicas resoluciones que chirrían en un Estado que se dice avanzado y democrático. La primera, notificada el lunes, tenía que ver con el caso de los bebés robados. La Audiencia Provincial de Madrid absolvía al principal acusado, el doctor Eduardo Vela, por prescripción de los delitos, a pesar de que el tribunal reconocía que en 1969 el médico sustrajo a Inés Madrigal a sus padres cuando era solo una recién nacida. La Sección Séptima lo consideró responsable de todos los delitos —detención ilegal, suposición de parto cometido por facultativo y falsedad en documento oficial— pero lo absolvió de todos ellos al considerar que la prescripción empezó a contar en 1987.

Mientras tanto, al día siguiente martes, la Fiscalía solicitaba que el policía jubilado Antonio González Pacheco, más conocido como Billy el Niño, no sea investigado por supuestas torturas cometidas hace 44 años. Según el ministerio público, los hechos que relata la víctima –ex militante de la Liga Comunista Revolucionaria que dice haber sido torturada durante seis días en la Dirección General de Seguridad en octubre de 1974– no pueden ser considerados delitos de lesa humanidad y además estarían prescritos. La propuesta está siendo estudiada por la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá decidir si reabre la causa tras la denuncia interpuesta por la mujer, según informó ayer la Cadena Ser.

En España todos los delitos tienen una fecha de prescripción, menos los crímenes de lesa humanidad y genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo si hubieren causado la muerte de una persona.

Tanto en el caso del doctor Vela como en el de Billy el Niño la prescripción jugaría de una forma cuanto menos dudosa, ya que estamos hablando de crímenes muy graves que gozan de especial protección por los convenios internacionales a los que se ha adherido España: uno, el cometido por el doctor Vela, que atenta directamente contra los derechos de la infancia; otro, el que afecta a Billy el Niño, íntimamente relacionado con los delitos de lesa humanidad si nos atenemos a las legislaciones penales de los países más avanzados y también a los convenios internacionales contra la tortura y el genocidio por motivos políticos. De ahí que ambas decisiones judiciales resulten cuanto menos sorprendentes, puesto que España ha ratificado desde hace años esos acuerdos suscritos con organismos como Naciones Unidas (tanto en lo referente a la protección de la infancia como a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad).

Respecto a la polémica resolución de la Audiencia Provincial de Madrid sobre los bebés robados, expertos en derecho y algunas oenegés trabajan ya en un borrador de la ley de violencia contra la infancia para que en casos de menores que sean objeto de delitos la prescripción empiece a contar cuando el menor alcance la etapa adulta y cumpla 50 años. El texto comienza con una definición de la violencia contra los niños que incluye «el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo». También se incluye «el acoso escolar, la violencia de género, la mutilación genital femenina, la trata con fines de explotación sexual o matrimonio infantil y el tráfico de seres humanos», así como los actos de omisión de las personas que deban ser “garantes” de la protección de los niños. En este último capítulo, el del tráfico de personas, encajaría el robo de bebés, máxime cuando el doctor Vela, por su condición de médico, tendría que haber garantizado la seguridad de los recién nacidos.

Por otra parte, en el asunto de Billy el Niño no está tan claro que haya que descartar el delito de lesa humanidad, tal como asegura la Fiscalía, ya que la violencia que el policía ejercía supuestamente sobre sus víctimas venía ordenada por un régimen dictatorial que no respetaba los derechos humanos, que tenía fines políticos como la represión y persecución de las personas por razón de sus ideas y que se ensañaba con los represaliados mediante la tortura, una práctica que está prohibida por los convenios internacionales desde la Convención de Ginebra de 1864, también en tiempos de guerra. La citada convención estableció que los prisioneros deben ser tratados humanamente en toda circunstancia y se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. En todo caso los prisioneros de guerra tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. De alguna manera, las supuestas torturas de Billy el Niño suponían la aplicación de una especie de trato vejatorio a presos políticos en un marco de estado de guerra permanente contra el comunismo, como era el régimen franquista. Si el fiscal no lo ha estimado así es sin duda porque considera que el Gobierno de Franco era legítimo y cumplía con su obligación de mantener el orden a cualquier precio, de ahí que trate el caso como un asunto aislado: un policía que iba por libre, al margen del contexto histórico y del terrorismo de Estado.

Pero más allá de dudosas tipificaciones o interpretaciones legales, la clave sigue estando en la prescripción, que se ha convertido en la gran excusa válida para todo cuando un juez o fiscal quiere quitarse de encima un expediente demasiado conflictivo o espinoso. Esta figura legal se ha convertido en la puerta de atrás por la que suelen escaparse no pocos delincuentes que nunca pagarán por sus crímenes. Hasta la Asociación Víctimas del Terrorismo considera que el Estado debería perseguir “siempre”, sin tener en cuenta ningún tipo de prescripción, cualquier delito grave que lleve aparejada una pena igual o superior a los 20 años de prisión. Ahí encajaría sin ningún lugar a dudas el homicidio, el asesinato, el terrorismo y los delitos contra la infancia. Una vez más, en casos como el del doctor Vela y el del policía supuestamente torturador nos encontramos no solo con una interpretación restrictiva de la legislación nacional e internacional sobre derechos humanos, sino con un enfoque retrógrado de lo que debe ser la Justicia. Si un juez machista aplica la ley con arreglo a sus parámetros machistas, uno con simpatías hacia el antiguo régimen hará lo propio a la hora de interpretar la ley. Quizá ahí esté la clave de todo. En que un sector amplio de la judicatura española todavía no ha hecho la transición hacia la democracia.

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