El Juzgado de Primera Instancia nº11 de Valencia obliga a Bankia ha devolver 6.000.000 de euros a una mujer que adquirió obligaciones subordinadas que posteriormente se convirtieron en acciones.

El juez declara en el fallo la “nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas, así como de su posterior canje por acciones”, y condena a BANKIA S.A., al pago de los 6.000.000€ invertidos por la mujer, más los intereses legales correspondientes. Además obliga a la entidad bancaria a hacerse cargo de las costas del juicio.

Las reclamaciones ante los diversos Juzgados prosperan satisfactoriamente y las sentencias favorables son cada vez más numerosas. No obstante, es muy importante tener en cuenta que el escándalo de las obligaciones subordinadas resultaba ya de notorio conocimiento en el año 2012, cuando aparecieron en los medios de comunicación multitud de noticias sobre la verdadera naturaleza de las mismas.

La deuda subordinada es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo (suelen ser largos, a más de 5 años) tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas “el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez”, según explica Lucas Godoy, letrado de Unive Abogados, que llevó el caso de la mujer.

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