Según anunció Banco Santander el pasado 3 de febrero, obtuvo en el ejercicio 2020 unos beneficios ordinarios de 5.081 millones de euros y unos ingresos de clientes de 42.009 millones.

Sin embargo, a pesar de estas cifras, la entidad presidida por Ana Patricia Botín ha alegado en la Audiencia Nacional para que no se le ejecute una sanción de Hacienda por valor de 36,54 millones, que pagar esa cantidad causaría «perjuicios irreparables a la recurrente en caso de proceder a la ejecutividad de la resolución impugnada», según se señala en un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo al que Diario16 ha tenido acceso.

En el año 2015, el Santander recibió de la Delegación de Grandes Contribuyentes una liquidación y una sanción en referencia al Impuesto de Sociedades. El banco presidido por Ana Patricia Botín recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que dio la razón a Hacienda. La entidad cántabra volvió a recurrir ante la Audiencia Nacional para frenar el pago de la sanción.

Para que nuestros lectores se hagan una idea, esa cantidad ridícula para el primer banco de España y uno de los más grandes de la Eurozona supondría un 0,7% del beneficio ordinario que comunicó en febrero de este año. ¿Un 0,7% causaría daños irreparables? ¿Cómo está en realidad el Santander para utilizar ese argumento para suspender la ejecución de una sanción de Hacienda? ¿No será que la situación de la entidad presidida por Ana Patricia Botín está más cercana a los 8.771 millones de pérdida atribuida que aparece en sus cuentas de 2020? Por menos, el Popular fue resuelto.

Este hecho causa alarma, no sólo en los mercados que, al fin y al cabo, son el lugar donde se especula y se encuentran situaciones en las que las grandes empresas cotizadas facilitan información negativa y el valor de sus acciones sube, sino en las víctimas del Santander. ¿Qué pensarán entonces los afectados del Popular y los 11.000 millones de patrimonio que tenía el banco resuelto? ¿Y los clientes de Valores Santander (7.000 millones)? ¿Y los afectados por el IRPH (2.600 millones)? ¿Qué ocurrirá con el Santander si la Justicia le obliga a devolver todo ese dinero? Si 36,54 millones de euros le supondría un daño irreparable, lo anterior lo llevaría directamente a una situación de posible quiebra, siempre siguiendo la argumentación dada por la defensa letrada del Santander.

Por otro lado, ¿qué pensarán los ciudadanos y ciudadanas, los pequeños empresarios y empresarias, los profesionales liberales, los abogados y abogadas, los médicos, el sector de autónomos, los comerciantes a los que Hacienda multa, sanciona y reclama sin piedad, llegando incluso al embargo, por situaciones en las que de verdad el no aplazamiento o el pago de dichas sanciones supone un verdadero daño irreparable para sus vidas o sus pequeños negocios? Desde luego, el Santander les podría haber dado el argumento perfecto para evitar tener que pagar o para que los tribunales suspendan las multas o las reclamaciones de la Agencia Tributaria.

El problema no está en que el banco cántabro alegue algo tan absolutamente sorprendente, sino que los tribunales hayan comprado dicho argumento. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a través de un auto firmado por el magistrado Manuel Fernández-Lomana (profesor en CUNEF, la universidad privada de la banca para jueces), decidió suspender «la ejecución del acuerdo sancionador descrito en el hecho primero de esta resolución solicitada por Banco Santander S.A., representado por […], y ello en la cuantía de 36.546.287,08 euros; suspensión que queda condicionada a la existencia de aval bancario que extienda sus efectos a la vía contencioso-administrativa».

Nuevamente nos encontramos con la connivencia de la Justicia hacia el Santander. España aún no se ha recuperado del escándalo protagonizado en la Audiencia Nacional por el magistrado Santiago Pedraz y la Fiscalía al sobreseer provisionalmente la causa por presunto blanqueo de capitales en el que supuestamente se utilizaron las plataformas del Santander a pesar de que los informes periciales del Banco de España señalaban claros indicios de que así se había producido, cuando la Audiencia Nacional vuelve a atacar a la propia esencia de la Justicia con este auto de suspensión de una sanción de Hacienda.

Alguien, Pedro o Pablo, tiene que tomar cartas en el asunto y cortar de raíz la impunidad que el banco presidido por Ana Patricia Botín tiene en los tribunales. En España sólo hay dos instituciones inviolables: la Monarquía y Banco Santander y una democracia no puede asumir ni la de uno ni la del otro, sobre todo la de la entidad cántabra que, al fin y al cabo, es una empresa privada a la que, de un modo u otro, se le ha concedido el mango de la sartén de España.

Embargo paralizado por el Banco de España

No es la primera vez que los organismos públicos salen en defensa del Santander cuando es sancionado o condenado. Tal y como publicamos en Diario16, en el año 2006 el Banco de España no ejecutó un embargo a la entidad ahora presidida por Ana Patricia Botín de 101 Millones de euros, tal y como le ordenó el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid en octubre de 2006 en un proceso de ejecución de títulos judiciales.

El 19 de mayo de 2006 se dictó sentencia en la que se condenaba al Santander a pagar a la empresa Inversión Hogar más de 80 millones de euros. Ésta instó la ejecución provisional de la sentencia y el juzgado, en auto de 30 de octubre de 2006, ordenó el embargo de 101 Millones de euros de su cuenta de tesorería en el Banco de España.

Notificada al día siguiente la orden de embargo, el Banco de España se negó a embargar los 101 Millones al Santander, alegando que podría suponer un desajuste en el cumplimiento por el Santander de sus compromisos por sus transacciones de mercado, lo que podría tener «impacto en el sistema financiero». Cabe preguntarse lo siguiente: ¿tan crítica era la situación del Santander y del sistema financiero español en el 2006, pleno periodo de prosperidad económica, que no podía soportar el embargo de 101 millones de euros? ¿El embargo de 101 millones de euros al Santander causaría en 2006 un impacto en el sistema financiero español, con todo lo acontecido posteriormente y los miles de millones que ha costado el rescate bancario? Evidentemente no.

El contenido del escrito del Banco de España, firmado por Francisco Javier Priego entonces director del Departamento Jurídico, dirigido al Juzgado negándose a ejecutar el embargo, violentó el contenido y el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil que había entrado en vigor en el año 2001 y cuya principal innovación, como expresaba el apartado XVI de su Exposición de Motivos, fue el cambio radical en el nuevo régimen de la ejecución provisional que apostó decididamente por favorecerla y facilitarla, dificultando, de este modo, la oposición a la ejecución de condenas dinerarias hasta el punto de hacer la oposición «prácticamente ilusoria» en palabras de distintos catedráticos de derecho procesal.

El Santander, para impedir el embargo, presentó una solicitud de suspensión del mismo que no se ajustaba a las previsiones legales por cuanto solicitaba la suspensión de la ejecución del embargo de la cuenta de tesorería pero sin poner a disposición de la empresa Inversión Hogar los 101 Millones de euros, ni proponer una medida alternativa de ejecución que sustituyese al embargo acordado, como exigía la ley, lo que debió conllevar la inadmisión in limine (desde el inicio) por el Juzgado de la solicitud del Santander. Pero, inexplicablemente, no sólo no se produjo su inadmisión, sino que dicha solicitud fue ocultada y se acordó la suspensión del embargo sin que Inversión Hogar siquiera conociese la petición del Santander, todo un paradigma de indefensión material y vulneración de la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa.

El Santander ofreció prestar una fianza que, conforme a la ley, no constituía medida alternativa al embargo de la cuenta de tesorería ya que la ley configura la fianza o aval en la ejecución provisional exclusivamente para responder por la demora producida durante el tiempo que estuviese paralizada la ejecución, pero no como medida alternativa o sustitutoria del embargo acordado de la cuenta de tesorería en el Banco de España.

La paralización de la ejecución sólo era posible, legalmente, si el Santander ponía a disposición de Inversión Hogar las cantidades a las que había sido condenado más los intereses y las costas, es decir, los 101 millones de euros por los que fue despachado el embargo de la cuenta de tesorería.

El Santander fue más allá. En una clara violación de los elementales principios y derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y audiencia, el Juzgado acordó la suspensión del embargo “inaudita parte” sin que Inversión Hogar tuviera conocimiento de que el Santander había solicitado la suspensión de la ejecución, lo que le causaba una evidente indefensión al violentar su elemental derecho de defensa.

Para ello el Santander omitió todo traslado a Inversión Hogar de su solicitud de suspensión de la ejecución y aportó el aval mediante comparecencia ante la secretaria judicial, R.M. Martín para evitar dar el obligado traslado a Inversión Hogar y, de esa forma impedir, que pudiera oponerse a la paralización del embargo solicitada por el Santander.

Además, la fianza que presentó el Santander era un aval de Banesto, que ya por entonces estaba presidido por Ana Patricia Botín y formaba parte del Grupo Santander, por lo que el Santander se avalaba a sí mismo. El aval fue firmado por Jaime Pérez Renovales, actual secretario general y del consejo del Santander y, por entonces secretario general y del consejo de Banesto.

La jueza titular del Juzgado nº 19 de Madrid, María Isabel Ferrer-Sama Pérez, se cogió una baja de dos días por una lumbalgia, de manera que, el entonces Juez Decano, José Luis González Armengol, designó jueza sustituta a Yolanda Urbán Sánchez que, sin ningún conocimiento de la causa, acordó la suspensión del embargo mediante providencia del 7 de noviembre de 2.006 sin que el aval prestado por Banesto hubiese sido intervenido ante notario ni hubiese sido ratificado a presencia judicial, lo que suponía otro incumplimiento más de la práctica procesal acostumbrada, máxime cuando la suspensión del embargo se acordó 15 días antes de que se ratificase el aval a presencia judicial por Jaime Pérez Renovales y Francisco Doncel Razola el 22 de noviembre 2006.

Por tanto, el embargo de 101 millones de euros al Santander que el Banco de España no fue ejecutado, fue suspendido posteriormente por una resolución de una jueza sustituta que desconocía el expediente por completo, que fue nombrada por dos días a dedo por el Juez decano, ocultando todo el proceso a Inversión Hogar para que no se enterase de nada, con un aval prestado por una entidad del propio Grupo Santander, etc.

En definitiva, todo un cúmulo de «casualidades» que se repite ante los supervisores y los tribunales cuando el Santander está por medio.

8 COMENTARIOS

  1. Esto es una vergüenza, la justicia da verdadero asco. Si los ciudadanos siguen creyendo en el sistema actual, el futuro de la juventud pasa por la perdida de derechos y libertades. La izquierda no hace nada ante esta justicia denigrante que esta corrompida desde sus bases. La Sra Botín tiene más poder que el rey y esto demuestra las capacidades de las élites para controlar y dominar el mundo. La inacción de Sánchez e Iglesias plantea muchas cuestiones, como por ejemplo que el ciudadano está solo frente a los grandes poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. ¿Hay que manifestarse ?, SI y luchar de cualquier forma posible para acabar con esta gentuza. A veces hay que actuar de otra manera, si no hacen caso a las manifestaciones pacificas, creo que me explico.

  2. El periodista que escribe esto es un ignorante supino. Todos los ciudadanos que recurren deuda y ofrecen aval obtienen la suspensión, no solo el Santander.
    Todo lo demás es tendencioso y mal intencionado.

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