Oficina de Banco Santander en la calle Narvaez de Madrid

Nueva condena al Santander por incorporar cláusulas abusivas en sus contratos. En este caso, al igual que ocurrió con los bonos de fidelización de los afectados del Popular, se califica a la cláusula que imponía la renuncia a presentar acciones legales contra el Santander como contraria a la buena fe.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, a la que ha tenido acceso Diario16, «es evidente que no concurre buena fe en la actuación de la entidad bancaria. Poco antes del vencimiento del contrato, y con el conocimiento que la cliente iba a perder la totalidad de la inversión realizada, y ante la eventualidad de una más que segura reclamación judicial, hace firmar al cliente, un depósito a plazo fijo, donde éste invierte una cantidad de 93.000 euros, obteniendo una rentabilidad superior a la normal en el mercado, 3% durante dos años, pero eso sí, exigiendo a cambio la renuncia a cualquier acción contra la entidad bancaria».

Los magistrados de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Soria han considerado que «con esta maniobra la entidad bancaria pretendía obtener una notable ventaja económica, y, al mismo tiempo, perpetuar la pérdida patrimonial de su cliente, con el que había mantenido una especial relación de confianza. Sin que evidentemente el hecho de negociar y aceptar un depósito a plazo fijo tenga necesariamente que ver y relacionarse con la renuncia a posible ejercicio de acciones judiciales, de resultas de otros productos bancarios. Lo que determina que intencionadamente este producto se ofreció para beneficio de la entidad bancaria, y perjuicio del cliente, contrariando así los deberes de buena fe».

La sentencia, que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Soria, concluye que «no puede aceptarse que la interpretación de la cláusula de renuncia a posible ejercicio de acciones judiciales, al ser contraria a la buena fe, sirva para excluir la posibilidad de estimar las pretensiones de la parte actora. Y, evidentemente porque dicha cláusula al ser contraria a la buena fe no puede servir de fundamento para la absolución de la demandada», es decir, del Santander.   

Esta decisión de la Audiencia Provincial de Soria coincide que lo indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando, en una sentencia del pasado mes de julio, señaló que la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva sobre cláusulas abusivas no vincula al consumidor.

El Tribunal expuso con claridad que un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva.

Por definición, el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro.

El TJUE señaló asimismo que admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

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