Ana Patricia Botín durante una Junta General de Accionistas

Tal y como publicamos en Diario16, el abogado y accionista del Santander, Eduardo Martín Duarte, presentó una demanda en el mes de marzo en la que denunciaba una serie de abusos que, presuntamente, está cometiendo Ana Patricia Botín para controlar el Santander a pesar de que durante su mandato los resultados son nefastos: la entidad cántabra ha perdido un 70% de su valor y ha tenido que acometer cuatro ampliaciones de capital.

La demanda de Martín Duarte, que ha sido admitida a trámite y que está a la espera de que el magistrado Andrés Sánchez Magro señale una fecha para el juicio, hace hincapié en que la captación de delegaciones de voto en las sucursales para las juntas de accionistas y el proceso de voto establecido en los estatutos del Santander constituyen una utilización ilegítima de los empleados y recursos del banco en beneficio exclusivo de Ana Patricia Botín y consejo de administración, una vulneración del derecho a hacerse representar y del principio de igualdad consagrado de manera universal en todos los Convenios internacionales y Constituciones, directivas comunitarias y en nuestra Ley de Sociedades de Capital.

El propio juez señaló en un auto, al que Diario16 ha tenido acceso, que este sistema implantado por el Santander contenía una serie de aspectos que estarían mostrando algunas de las presuntas irregularidades que el Santander realiza para la captación de esas delegaciones de voto.

Vulneración de la igualdad de derechos

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Civiles y Políticos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros pactos internacionales declaran que todos los seres humanos nacen iguales sin distinción de ningún tipo, es decir, tampoco desde el punto de vista legal, porque garantizan a todas las personas el goce de los derechos y la protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por cualquier motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Este principio de igualdad se consagra en el artículo 14 de nuestra Constitución, y se traslada al principio general de igualdad de trato de todos los accionistas en las sociedades mercantiles y muy especialmente en las sociedades cotizadas en el artículo 4 de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento europeo con reflejo en el artículo 514 de nuestra Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece la obligación de las sociedades anónimas cotizadas de garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas. El artículo 522 LSC prohíbe que los estatutos sociales limiten el derecho de los accionistas a hacerse representar.

La indicada directiva europea y el principio de igualdad de trato tienen el propósito de proteger a los inversores y consolidar los derechos de los accionistas en especial sobre el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de voto mediante representación para un control efectivo del buen gobierno de la empresa, suprimiéndose los obstáculos que disuaden a los accionistas de votar.

La UE protege a los minoritarios a la hora fiscalizar la gestión de Ana Patricia Botín

Dicha directiva expone que el buen gobierno de las empresas exige garantías suficientes frente a posibles abusos relacionados con los votos por representación y entre ellos lo relativo a la regulación de la actividad de la captación de votos por delegación para garantizar un nivel adecuado de transparencia.

En definitiva, la directiva trata de facilitar al accionista la fiscalización de la gestión social mediante el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, y a eso es precisamente a lo que se refiere la demanda Martín Duarte: a una especie de dictadura ejercida en el Santander mediante la captación de delegaciones de voto por los empleados del banco y al desigual tratamiento de la votación de las propuestas dependiendo si provienen del consejo de administración o de accionistas minoritarios que formulan sus propuestas en la propia junta general.

Los estatutos del Santander y el principio de igualdad

Según se indica en la demanda, ni los estatutos y reglamento de la junta general del Banco Santander respetan ni garantizan el principio de igualdad de trato del accionista en cuanto a la posibilidad de captación de delegaciones de voto, en lo que se refiere a la inclusión de propuestas en el orden del día y un inexplicable sistema de votación dual. De esta manera se impone una dictadura, contraria al principio universal de igualdad, que impide que el Santander se gobierne de forma democrática y acorde a los principios de igualdad, transparencia y buen gobierno corporativo.

El sistema de captación que blinda a Ana Patricia Botín

En primer lugar, en cuanto a la captación de las delegaciones de voto, se produce, según Martín Duarte, un evidente, paradigmático y exacerbado abuso por los órganos del Banco Santander de los recursos del banco. «La presidenta y los órganos de administración utilizan, en su beneficio exclusivo, a los empleados del banco y la red de oficinas para la captación de delegaciones de voto entre todos los clientes de las respectivas sucursales que son también accionistas», afirma el accionista a Diario16.

De esa manera, según la demanda, se hace acopio del mayor número de delegaciones para la presidenta impidiéndose al resto de accionistas que puedan, en régimen de igualdad, concurrir y obtener delegaciones de voto en la red de sucursales.

Eduardo Martín Duarte afirma que la utilización de todos los servicios del banco constituye un uso ilegítimo de los recursos del Santander que tan sólo beneficia a la presidenta, a los vocales de su consejo de administración y a la alta dirección del banco, todos ellos expresamente designados a dedo por Ana Patricia Botín para mantenerse en la administración de la entidad, y muchos de ellos bajo sospecha por sus implicaciones en procesos judiciales penales y otros bajo plausibles indicios de nepotismo.

Conflicto de intereses

Además, en la captación de esas delegaciones para la presidenta y el ejercicio por la misma del derecho de voto para conseguir la aprobación de los acuerdos, se incurre en un evidente conflicto de interés, por cuanto el primer punto del orden del día de toda junta general de accionistas es la aprobación de la gestión social llevada a cabo por la presidenta. Si la delegación del voto se confiere a Ana Patricia Botín, que es miembro del órgano de administración del banco, es evidente que tiene un interés manifiesto en que su gestión sea aprobada por los accionistas, lo que patentiza el conflicto de interés que se produce.

De esta manera, la utilización abusiva de los empleados del Santander en beneficio exclusivo de la presidenta y el órgano de administración impide una verdadera crítica y control de la gestión social por los muchos accionistas descontentos a los que se les desincentiva su participación crítica en la fiscalización de los administradores y su labor.

Sistema dual de votación

Respecto a la votación de las propuestas de acuerdo, el reglamento de la junta general de accionistas del Santander establece un impropio sistema dual contrario a los más elementales principios y criterios de la igualdad y la racionalidad.

Resulta inexplicable que, en pleno siglo XXI, época de la participación democrática, la igualdad, la transparencia y las buenas prácticas de gobierno corporativo, se establezcan, en una de las entidades supuestamente más modernas y avanzadas y que presuntamente preconiza la participación del accionista, dos sistemas diferentes de votación dependiendo quien formule la propuesta.

De manera que, si la propuesta es formulada por el consejo de administración se entiende que todos los votos son favorables salvo que expresamente se manifieste el voto contrario por el accionista al Notario actuante en la junta (sistema de deducción negativa).

Sin embargo, si la propuesta es formulada por un accionista en la junta, se considera que el voto es negativo salvo que de forma expresa se manifieste el voto a favor de la propuesta al Notario (sistema de deducción positiva).

De esta manera, mediante un sistema dual de voto, se trata de favorecer que todas las propuestas del consejo de administración sean siempre aprobadas; e impedir a toda costa que se apruebe cualquier propuesta que no sea formulada por el consejo de administración. Así se trata de boicotear todas las propuestas de los accionistas que no forman parte de los órganos de administración de la entidad, lo que implica una forma de gobierno dictatorial encubierto por un aparente y trucado sistema participativo.

Los más elementales criterios democráticos y de la lógica imponen el establecimiento de un único, unívoco e inequívoco sistema de votación mediante la manifestación del sentido del voto de forma afirmativa o negativa sin lugar a ningún tipo de interpretación. El establecimiento de un sistema dual de votación, como el del reglamento de la junta de accionistas del Santander, denota un marcado criterio antidemocrático y claramente obstaculizador de las propuestas de los terceros accionistas ajenos a la administración de la entidad y manifiestamente contrario al principio de igualdad de trato de los accionistas, que deriva, nuevamente, en una gestión autoritaria del Santander por su presidenta, los vocales del consejo de administración y los miembros de la alta dirección de la entidad.

En el Santander la igualdad de trato de los accionistas y la formulación democrática de propuestas resulta de todo punto imposible, convirtiéndose en la práctica en una especie dictadura dinástica bajo un falso manto de transparencia y buen gobierno corporativo.

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