Banco Santander

El fraude de los Valores Santander e fraguó en 2007 con el objetivo por parte de la entidad de obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones de la entidad holandesa ABN AMRO mediante una OPA conjunta con el banco Royal Bank of Scotland y Fortis. El importe total de la emisión de este producto ascendía a 7.000 millones de euros, tratándose de obligaciones convertibles en acciones de la entidad. Este producto complejo, que se vendió bajo la apariencia de renta fija, incorporaba la obligatoriedad de convertir al final del período estipulado por el Santander (5 años), los valores en acciones. Los Valores Santander eran un producto lo suficientemente complejo como para no ser comercializado entre el tramo minorista, pero a la entidad poco le importó. Ahora, los ahorradores que se vieron obligados a canjear los Valores Santander por acciones de la entidad y mantienen sus valores en cartera, deberían asumir una importante pérdida de su inversión en el caso de deshacerse de sus acciones.

Por esta razón las reclamaciones de los afectados han llenado los tribunales y, salvo excepciones, como es el caso de la jueza Blanca Rosa Bartolomé Collado, quien, según la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, ha desestimado el 100% de las demandas interpuestas contra el Santander por ahorradores que invirtieron en dicho producto.

Pese a la complejidad de los Valores Santander, a los requisitos de información exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Madrid y las sanciones de la CNMV, la jueza Blanca Rosa Bartolomé Collado, haciendo caso omiso de todo ello, ha desestimado sistemáticamente, conforme a lo que refleja la base de datos del CGPJ, todas las demandas que ha conocido interpuestas por clientes que demandaron al Santander por la compra de esas obligaciones convertibles en acciones conocidas como Valores Santander.

Dicha magistrada ha llegado a desestimar demandas de una mujer de 79 años sin estudios y dedicada al cuidado de su casa y familia y su cónyuge, fallecido en enero de 2008, jornalero y sin estudios específicos que tenían depositados sus ahorros en el Santander desde hacía más de 40 años, que no tenían, por lo tanto, experiencia inversora en productos complejos y de riesgo, ni se le había dado información suficiente para conocer la complejidad, el funcionamiento y el riesgo de los Valores Santander en los que invirtieron 500.000 euros que procedían de la venta de un terreno. En otros casos ha rechazado las demandas de inversores que habían solicitado un préstamo de 600.000 euros inducidos presuntamente por la entidad.

Para desestimar las demandas y dar la razón al Santander la jueza manifiesta en sus sentencias, en contra de lo establecido por la jurisprudencia y la CNMV, que los Valores Santander no eran un producto complejo y que los clientes habían recibido información suficiente para conocer las características y riesgo de esos Valores Santander y que, además, amas de casa, jornaleros, jubilados de más de 70 años y administrativos sin estudios tenían conocimientos y experiencia inversora suficiente.

En la base de datos de jurisprudencia del CGPJ existen sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que revocan las dictadas por la jueza Bartolomé Collado y que absolvían al Santander. Específicamente, además de rebatir la decisión de la jueza, condenaron al Santander a devolver 500.000 y 600.000 euros respectivamente a los demandantes. En esta última se hace un estudio pormenorizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que fue ignorada por la juez Bartolomé Collado.

Sin embargo, las condenas al Santander son constantes. Un ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que en junio de 2020 dictó sentencia condenando al banco cántabro a la devolución de 10.000 euros a un consumidor, dinero por el que el cliente tuvo unas pérdidas del 70%. En este caso, el Santander vulneró las normas de protección de los inversores en base a la Ley de Mercado de Valores; achacando esto a la defectuosa información proporcionada por el banco, al catalogar el producto como amarillo, cuando debió calificarse como rojo, lo que provocó en el consumidor un error invencible que debe determinar la nulidad del contrato con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Otra sentencia fue la dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en las que el afectado, un jubilado con estudios básicos, obtuvo un importante patrimonio tras la venta de unos inmuebles. El empleado le ofreció la compra de Valores Santander argumentando que era una buena inversión con excelentes beneficios. La confianza del afectado era tal que firmó la compra sin saber a lo que se exponía. El resultado fue que en 2102, cuando tuvo que canjear los Valores por acciones, había perdido 840.000 euros. La sentencia confirma que Banco Santander no se preocupó de conocer el perfil de su cliente. El empleado reconoció que no sabía que era auxiliar administrativo y un jubilado mileurista, por lo que se deduce que sólo tuvo en cuenta el dato de que «tenía un patrimonio importante». También reconoció el testigo que el afectado tenía confianza en él, pero no sabía cómo funcionaban los valores adquiridos ni comprendía el contrato. A consecuencia de que este producto tiene un importante componente especulativo y un importante riesgo de pérdida que debió ser advertido al consumidor, la Audiencia rechazó que fuera suficiente el tríptico informativo para la comprensión de la naturaleza y funcionamiento del producto en atención a su perfil.

Por otro lado, en el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, un empleado jubilado del banco, que fue quien llevó a cabo la contratación de Valores Santander a un matrimonio, reconoció que vendían los productos que ordenaba la dirección y que les obligaban a vender «cosas como plazo fijo que no eran plazo fijo». Añadió que a los empleados apenas les dieron información de este producto, sólo unas hojas con la prohibición expresa de enseñárselas al cliente. Reconoció que aseguró al matrimonio que los valores eran seguros, a pesar de que ellos habían advertido que no querían productos de riesgo.

Si a la demoledora testifical se une que no se hizo ninguna prueba a la pareja tendente a conocer su conocimiento de estos productos, estamos, concluye la sentencia, ante un incumplimiento contractual de la entidad. Banco Santander ha ocultado aspectos esenciales del contrato que estaba obligado a mostrar.

Estos son algunos ejemplos de lo que está ocurriendo con este fraude que, tras las condenas constantes, ha dejado de ser presunto para ser un hecho.

1 COMENTARIO

  1. Valores Santander, usted sabe lo que eran las subordinadas del Popular?, lo mismo, canjeables obligatoriamente en 2015, el precio fijado era 17 y algo, se convirtieron a 3,40, se vendió a minoristas, al final su valor, de momento es cero. Eso lo hizo el Popular y, ni defiendo al Santander

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