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Banco Santander evita una condena más grave gracias a un acuerdo con la Justicia por su trato a los militares de Estados Unidos

La filial estadounidense del Santander negó las rescisiones anticipadas de arrendamiento de vehículos a los miembros del Ejército que calificaron para ellos bajo el Acuerdo para Miembros del Ejército en base a la Ley de Asistencia Civil

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó una demanda contra Santander Consumer USA porque la filial americana de la entidad presidida por Ana Patricia Botín negó a diez militares de manera ilegal la finalización anticipada de los contratos de renting de sus coches.

La investigación del departamento, que comenzó en 2019, se originó a partir de una denuncia presentada por el capitán del Ejército Eric McDowell, quien firmó un contrato de renting de tres años en octubre de 2017 para un Jeep Grand Cherokee.

Sin embargo, en mayo de 2019 se enteró de que lo iban a enviar a Afganistán. En agosto de ese año devolvió el vehículo a Santander e intentó rescindir el contrato de renting, pero la filial americana de la entidad presidida por Ana Patricia Botín denegó su solicitud de rescisión

No fue hasta febrero de 2020, desde de que el Departamento de Justicia abriera su investigación y seis meses después de que el capitán McDowell devolviera su vehículo al concesionario, cuando Santander finalmente aprobó la rescisión del renting, anuló los cargos por rescisión anticipada y reembolsó los cargos que se habían pagado por adelantado. El capitán McDowell sufrió un estrés significativo durante su despliegue en Afganistán como resultado de este retraso de seis meses.

En septiembre de 2021 el Departamento de Justicia anunció que Santander Consumer alcanzó un acuerdo prejudicial para resolver una demanda federal que alega que la compañía negó las rescisiones anticipadas de arrendamiento de vehículos a los miembros del Ejército que calificaron para ellos bajo el Acuerdo para Miembros del Ejército en base a la Ley de Asistencia Civil (SCRA, por sus siglas en inglés). 

Llueve sobre mojado

En este caso, llueve sobre mojado, puesto que el Departamento de Justicia ya resolvió una demanda de SCRA contra Santander en 2015 por recuperar los vehículos de 1.112 militares sin una orden judicial.

Según los documentos a los que ha tenido acceso Diario16, la Fiscal General Auxiliar, Kristen Clarke, perteneciente a la División de Derechos Civiles, afirmó que «se deben respetar los derechos civiles de los militares que sacrifican tanto por nuestro país. Estamos comprometidos a garantizar que aquellos que prestan servicio en las Fuerzas Armadas de nuestra nación reciban la gama completa de beneficios y protecciones a los que tienen derecho en virtud de la Ley de Asistencia Civil para miembros del Ejército».

Por su parte, el fiscal federal interino para el Distrito Norte de Texas, Prerak Shah, señaló que «dado que todos nuestros veteranos se ponen en peligro cuando se movilizan o cambian de misión, lo último por lo que deberían preocuparse es por el alquiler de su automóvil. La Ley de Asistencia Civil para miembros del Ejército está diseñada para aliviar las cargas financieras asociadas con el servicio militar en activo. Estamos decididos a defender esta importante ley».

En concreto, la SCRA permite que los militares rescindan sus arrendamientos de vehículos antes de tiempo sin penalización después de ingresar al servicio militar o recibir órdenes militares calificativas para un cambio permanente de destino o para desplegarse en otra ubicación.

Bajo el acuerdo propuesto, Santander deberá pagar una indemnización a los diez militares agraviados y una sanción civil al Tesoro de Estados Unidos como parte del acuerdo, la empresa también actualizó sus procedimientos y capacitación SCRA.

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2 COMENTARIOS

  1. El Santander se acojona rápidamente en Estados Unidos mientras que en España hace lo que le da la, gana realmente envidiable la velocidad de la justicia americana este problema resuelto en menos de 2 años( y si no fuera por el juicio que ha perdido contra Orcel podíamos pensar qué Santander España es como un ser omnipotente que todo lo puede)
    qué pasa con el Banco Popular se lleva cerca de 5 años en un caso gravísimo y todavía no ha resuelto la justicia y con las pruebas clarísimas encima de la mesa en América responden rápido y aquí si te he visto no me acuerdo, en España y por ende Europa, lo de Santander es un coge el dinero y corre

  2. Porque ha dejado informar el Diario 16 sobre el robo del banco Popular, al final se han rendido y se han vendido.
    por qué hay noticias importantes sobre el caso banco popular y diario 16 no hace nada ni dice nada.
    ya que él no lo hace voy a poner lo último que se del caso
    ———————————————————————-
    Nuevo revés al Santanter por las acciones del Popular
    Por Redaccion DJ – 17 enero, 2022

    El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León dicta una sentencia estimando la responsabilidad por daños y perjuicios de Banco Popular, condenando al Banco Santander a devolver 677.213,20 euros a una empresa que había invertido en mayo del 2017.
    “El accionista-demandante de la responsabilidad por folleto ha de ser considerado un tercero, y el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establezca la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas en las Directivas comunitarias y que obligue a la sociedad a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas. Así las cosas, es preciso aclarar que el origen del daño cuyo resarcimiento se reclama no se encuentra en la intervención del Banco Popular por la JUR, sino en la información engañosa difundida por el propio Banco en cuanto a su situación financiera”.

    El juez concluye que: “Como antes se indicaba, ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017, deviene de serios problemas económicos que, sin duda, se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016, debiendo resaltarse que desde la ampliación de 2016 y la resolución del banco apenas transcurre un año, y que la situación económica general en los años 2016 y 2017 ya era de cierto crecimiento y recuperación económica. La propia entidad bancaria ya debía conocer sus dificultades económicas cuando en la ampliación de capital del año 2016 reconoce que se encontraba expuesta a particulares riesgos de diferente naturaleza desde hacía años, fundamentalmente debido a la depreciación sufrida por su extensa cartera de activos inmobiliarios y a las exigencias de cobertura de las operaciones de crédito en situación de mora”.

    Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “la sentencia resuelve correctamente conforme a la doctrina y legislación comunitaria vigente al entender que Banco Santander ostenta la legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios, extremo superado ya por la jurisprudencia comunitaria y española, en contra de lo recientemente sostenido por el Abogado General del TJUE.

    De igual modo entiende que es un hecho acreditado que Banco Popular no era una entidad solvente y que su situación provenía de ejercicios anteriores.

    Presumimos que las alegaciones del abogado del TJUE no prosperarán y se impondrá el criterio que alcanzaron los peritos del Banco de España en la reciente comparecencia ante la Audiencia Nacional siendo este que Banco Popular no mostraba su verdadera situación desde el año 2008, de lo contrario se ampararía la irregularidad y las emisoras tendrían carta blanca para falsear sus cuentas y mentir en sus resultados bajo la protección de la aplicación de la Ley 11/2015”.
    ———————————-
    se vuelve al inicio, la informacion incorrecta del folleto.
    el banco no es solvente.
    pero lo mas importante es que ,lo hace diciendo que las leyes de la union europea apoyan la sentencia en contra de lo dicho por el TJUE

    esta parte es importante

    Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “la sentencia resuelve correctamente conforme a la doctrina y legislación comunitaria vigente al entender que Banco Santander ostenta la legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios, extremo superado ya por la jurisprudencia comunitaria y española, en contra de lo recientemente sostenido por el Abogado General del TJUE.

    y dice lo contrario de lo demostrado por el diario 16 el banco no era solvente y se apoya en los peritos del banco de España.
    mientras se devuelva el dinero ,que mas da

    es decir el TJUE esta prevaricando si no entiendo mal lo que dice en el fondo el articulo.
    esto es muy importante.
    y viendo lo que ha hecho europa con los contratos de las vacunas ,no me extrañaria nada .
    el TJUE esta comprado
    es el fin de la justicia en Europa ?

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