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Banco Santander: continúan las condenas judiciales por Valores Santander

La CNMV ya publicó diferentes informes sobre las irregularidades en la comercialización que derivaron en sanciones al banco cántabro por casi 17 millones de euros

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Los Valores Santander derivan de la operación de compra que se llevó a cabo por el consorcio formado por el Santander, el Royal Bank of Scotland (RBS) y Fortis para la compra del banco holandés ABN Amro. El consorcio se hizo con el ABN, lo trocearon y se lo repartieron quedándose el Santander con el Banco Real brasileño y el Antonveneta italiano.

Para dicha adquisición el Santander lanzó una ampliación de capital de 4.000 millones de euros y una emisión de 5.000 millones de obligaciones convertibles en acciones que se vendieron a los clientes del Santander, en el año 2007, naciendo así los Valores Santander.

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado en infinidad de sentencias que los Valores Santander es un producto de «notable complejidad y apreciable riesgo». Dicha calificación de producto complejo de los Valores Santander deriva de resoluciones del Tribunal Supremo que califican como producto complejo y arriesgado a las obligaciones convertibles en acciones análogas a los Valores Santander.

Como consecuencia de esa calificación de producto complejo y arriesgado, la normativa del mercado de valores y la jurisprudencia obligan a la entidad comercializadora a observar unos estándares muy altos en la información que se debe suministrar al inversor minorista de forma activa para que conozcan debidamente todos los riesgos aparejados a la inversión, sin que sirva la información «sobre lo obvio» ni las advertencias genéricas reflejadas en las cláusulas del contrato. De igual forma, la jurisprudencia declara vacías de contenido real e ineficaces las menciones estereotipadas predispuestas por la entidad en las que el cliente declara haber sido informado adecuadamente y exime a la entidad financiera.

Además, la jurisprudencia exige para comprender estos productos una capacitación profesional propia del mercado de valores, sin que sirva cualquier capacitación profesional relacionada con el Derecho, o de simple empresario, ni tampoco la actividad financiera ordinaria en una empresa y establece que los conocimientos especializados no pueden presumirse de una anterior actividad inversora del cliente.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo exigen a la entidad financiera diligencia, transparencia, imparcialidad, buena fe y priorizar los intereses de los clientes. Toda esa jurisprudencia establece de forma clara que si no se facilita la información adecuada se produce un error en el consentimiento que invalida la contratación del producto financiero, porque el cliente inversor desconoce el producto y los riesgos asociados al mismo.

En el caso de los Valores Santander, incluso la CNMV elaboró sendos informes en los que analizaba las irregularidades en su comercialización, que dieron lugar a dos sanciones por un total de 16,9 millones de euros, publicadas en el BOE de 17 de febrero de 2014, que fueron ratificadas por el Tribunal Supremo.

En estos días ha trascendido una nueva condena contra el Santander de la Audiencia Provincial de Alicante en el caso de un matrimonio de jubilados que no tenían experiencia previa en inversiones de riesgo y que adquirieron 25 títulos de Valores Santander por valor de 125.000 euros en el año 2007. En 2012 los Valores Santander fueron canjeados por acciones de la entidad ocasionando unas importantes pérdidas del 60% sobre la inversión inicial de 125.000 euros efectuada. La sentencia de la Audiencia de Alicante finalmente da razón al matrimonio demandante.

Este caso es similar al de una mujer de 79 años sin estudios y dedicada al cuidado de su casa y familia y su cónyuge, fallecido en enero de 2008, jornalero y sin estudios específicos que tenían depositados sus ahorros en el Santander desde hacía más de 40 años, que no tenían, por lo tanto, experiencia inversora en productos complejos y de riesgo, ni se le había dado información suficiente para conocer la complejidad, el funcionamiento y el riesgo de los Valores Santander en los que invirtieron 500.000 euros que procedían de la venta de un terreno. Esta demanda fue desestimada por la jueza Blanca Rosa Bartolomé, titular del Juzgado de Primera Instancia 20 de Madrid, al igual que ha hecho con todos los casos contra el Santander que han llegado a este juzgado.

El caso de Alicante es la segunda sentencia condenatoria conocida de la Audiencia Provincial que se obtiene por afectados por Valores Santander lo cual establece una jurisprudencia a favor del cliente en esta Audiencia para la reclamación de pérdidas por este tipo de producto financiero.

La sentencia aprecia que el banco no proporcionó prueba alguna de haber evaluado el perfil inversor de los clientes ni suministrado la información precisa y suficiente sobre los Valores Santander, una información necesariamente elevada en función de las características de este producto financiero considerado como complejo y de riesgo.

Asimismo, la sentencia pone en cuestión la calidad informativa del folleto acerca de las características y riesgos del producto, particularmente al presentar escenarios de evolución de la inversión favorables, explicando lo siguiente: «En el mejor de los casos se les habría entregado el folleto informativo que obra en las actuaciones, que presenta una complejidad nada desdeñable para un inversor minorista medio y que aun dejando claro que se trata de valores convertibles no refleja suficientemente los riesgos inherentes a la conversión obligatoria el 19 de octubre de 2012, tras haberse pagado remuneración en todos los periodos de devengo y la conversión voluntaria el 19 de octubre de 2008, sin haberse pagado ninguna remuneración y, además, con diferencia sustancial en el precio de referencia de la acción Santander, pero no presentan escenarios susceptibles de comparación efectiva en función de la evolución de la cotización de esta».

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante evidencia que la obligación de la información veraz y adecuada corresponde siempre a la entidad bancaria que está obligada a manejarse con la máxima trasparencia y diligencia respecto a sus clientes, ordenando la indemnización al matrimonio demandante por los 125.000 euros invertidos en 2007, anulando tanto este contrato como la automática conversión de los Valores Santander en acciones de la entidad en el año 2012.

Precisamente la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, ya había condenado recientemente a Banco Santander por venta de estos Valores Santander, ordenando en aquel caso la devolución de 65.000 euros un cliente, constructor ya jubilado, que había realizado en el año 2007 la compra de Valores Santander que se convirtieron en acciones del banco en 2012, con elevadas pérdidas para el cliente.

En aquel caso el cliente desconocía que se trataba de un producto financiero de alto riesgo en que podía perder el capital, ya que en realidad se trataba de un producto financiero híbrido complejo. Los empleados, sin embargo, le aseguraron que se trataba de una inversión sencilla, segura y garantizada por la entidad ya que era trataba de un producto diseñado por el propio banco. La sentencia sin embargo consideró que el cliente no dispuso de la información veraz y completa sobre el producto como dispone la normativa, y que esta inversión fue dirigida en todo momento por los profesionales del Banco, que contrataron sin cumplir las exigencias mínimas, sin atender la debida y correcta entrega efectiva de la información precontractual, contractual y postcontractual.

El abogado Jaime Navarro, letrado director en ambos casos, ha afirmado que «los inversores en Valores Santander se encuentran en plazo legal para poder recuperar su dinero perdido y, como se aprecia en estos casos, la justicia es muy exigente con los deberes de información de los bancos y está dando la razón a los clientes afectados por la comercialización abusiva y sin verdadera información de Valores Santander».

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2 COMENTARIOS

  1. Al Gobierno:

    QUEREMOS JUSTICIA *305000 jubilados, ahorradores y pequeños accionistas de Banco Popular exigimos al Gobierno que se nos devuelvan nuestros ahorros robados por Banco de Santander el 7 de junio de 2017

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