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Un juez de Tarragona ha decretado la nulidad de un contrato suscrito entre un particular y el Banco Santander por una tarjeta de crédito al consumo por usura, según ha informado la Agencia EFE. Este crédito fue cedido en 2019 por la entidad cántabra a la empresa Axactor Invest, quien reclamaba al consumidor la cantidad de 6.792,33 euros por el impago de esa tarjeta «revolving».

El magistrado ha dado la razón al cliente del Santander ya que, según se indica en la sentencia, «un TIN (Tipo de Interés Nominal) del 26,82 % y un CER del 24 % son usurarios y abusivos». El CER indica el coste de un préstamo teniendo en cuenta solo el plazo pendiente hasta su vencimiento.

La sentencia hace hincapié en que este tipo de productos financieros son complejos y «pueden resultar inadecuados por la «inexperiencia» o la «situación angustiosa» de algunos de sus destinatarios». Además, la decisión judicial señala que no se puede aplicar «un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero».

Según la jurisprudencia, para que el tipo de interés de un contrato de préstamo (sea un crédito o una tarjeta) sea declarado usurario debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y sólo quedaría justificado en operaciones financieras de alto riesgo. La sentencia señala que, según los boletines informativos del Banco de España, «el tipo de interés legal del dinero en la fecha de suscripción del contrato era del 4 % y el interés normal en operaciones de préstamo con consumidores era del 9,59 % TAE (Tasa Anual Equivalente)».

En este caso, el Santander casi triplicó el tipo de interés de la fecha en que se firmó el contrato, por lo que lo declaró «usurero».

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