Tal y como publicó Diario16 en estos días, un informe de la auditora PwC realizado a petición de la Audiencia Nacional señala que no existió ningún tipo de sobrevaloración en las tasaciones realizadas por Banco Popular.

La Circular 4/2016 se publicó en el BOE el 5 de mayo de 2016 y entró en vigor el 1 de octubre de 2016. Las modificaciones de mayor impacto referidas a la clasificación fueron, en primer lugar, la imposición de la clasificación de un acreditado completa de todas sus operaciones en la categoría de dudoso que, naturalmente, comportaba la dotación de una provisión superior si incurriese en el retraso en el pago en alguna de sus operaciones por un plazo superior a noventa días.

En segundo término, la Circular exigió la clasificación de operaciones de refinanciación y reestructuración en la categoría de dudoso atendiendo a criterios que antes de 2016 no comportaban ese tratamiento. Por tanto, las operaciones que no merecieran esa clasificación habrían de registrarse como en situación de vigilancia especial, no normal.

Además, amplió la relación de indicadores para calificar como dudosas operaciones al corriente de pago. Esto obligó a clasificar en la categoría de dudoso 1.254 millones de euros y dieron lugar a entradas de inmuebles por 303 millones.

Por otro lado, hubo otros requerimientos normativos que implicaron mayores dotaciones de provisiones de crédito e inmuebles.  En primer lugar, se estableció que las entidades financieras debieran desarrollar modelos internos para el cálculo de deterioros y provisiones. Hasta la aprobación de esta Circular, era voluntario el desarrollo de modelos de contraste de pérdida incurrida, no se habían desarrollado modelos para el cálculo de deterioros y provisiones. La Circular 4/2016 estableció los parámetros, tanto complejos como sofisticados, conforme a los que debían desarrollarse los modelos.

Por otro lado, se introdujo la obligatoriedad de analizar acreditados significativos de manera individualizada y se impuso dotar el 100% de la pérdida estimada, en lugar de aplicar calendarios como establecía la Circular 4/2004.

Además, el cambio normativo obligó a que las tasaciones de inmuebles tuviesen una vigencia máxima de doce meses. Se abrió, a tal efecto, un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Según indica el informe de PwC, Banco Popular, cumplimiento de la Circular 4/2016, desarrolló e implantó sus modelos internos de acuerdo con la normativa aplicable y se inició en dicho ejercicio un proceso de retasación para asegurar el cumplimiento en diciembre de 2017 de los nuevos requisitos metodológicos y de antigüedad de tasaciones individuales completas de la nueva normativa.

Para el desarrollo del modelo, dada su complejidad y que, adicionalmente, debía ya aplicarse en el cierre del ejercicio 2016, el Popular contrató como asesor a Deloitte.

El modelo, antes de su primera aplicación, tal y como requiere la normativa, fue sometido a la revisión de la Unidad de Validación Interna del Banco, que contrató a KPMG como asesor externo para dicha revisión y que, tal y como hemos publicado en Diario16, confirmó que los modelos contables aplicados en las tasaciones eran correctos.

Adicionalmente, la Comisión de Auditoría del Banco contrató a otro tercero independiente, en este caso, Ernst & Young, para la revisión desde el punto de vista contable de la valoración de los activos adjudicados y, por tanto, del modelo y sus tasaciones.

La dotación por deterioro de activos adjudicados en el ejercicio 2016, tras la primera aplicación de la nueva normativa, fue de 1.254 millones de euros. Por otro lado, a pesar del plazo transitorio existente hasta 31 de diciembre de 2017, la Unidad de Validación Interna informó que al 31 de diciembre de 2016 el 76% de los activos adjudicados del Banco contaba ya con tasaciones actualizadas que cumplían con los nuevos requisitos.

En consecuencia, PwC indica que no existen indicios de la potencial existencia de una infra o sobrevaloración en las tasaciones que pudiera afectar a la valoración de los activos adjudicados.

3 COMENTARIOS

  1. Da la sensacion de que hay acuerdos subterraneos.
    los motivos de ilegalidad de la resolucion son clarisimos y de muchas naturalezas distintas ,de forma y de fondo ,de manera que seguramente se pague a los afectados por distintas vias.
    parece que el santander indemnizara a los pequeños ahorradores que lo perdieron todo y por otro lado los grandes tiburones que presentaron las denuncias a la JUR cobraran de EUROPA .
    no me extrañaria que el FROB y el gobierno tambien perdieran y pagaran.
    todos las denuncias estan claras y tienen razon.
    hay decenas de razones por las cuales la resolucion es impresentable ilegal y deja a Europa a España y a los bancos en una situuacion de indefesion juridica insoportable que socava los cimientos de un estado democratico y hace que la union europea se situe al nivel juridico peor que el de un pais del tercer mundo.

    LO QUE NO ESTA CLARO ES QUE ESTA PASANDO EN LA AUDIENCIA NACIONAL.
    lleva un camino erratico ,sin claridad de ideas ,sin centrarse en lo importante .dejando un monton de declaraciones sin realizar a protagonistas de la estafa cruciales y a los que hace declarar les deja sin llegar al fondo
    que estan haciendo?
    a donde van?
    el juez calama quiere hacer justicia?
    o solo marea la perdiz como hizo Andreu

  2. El Calama este, mucha paja y poco heno.
    Es un cobarde lleno de miedo hasta las entrañas.
    Le mienten en su cara y no llama de nuevo a que declaren.
    Y los iniciadores de la trama del robo, están en la calle sin declarar, tocándose los huevos y el clítoris.
    Una vulgar sotana, bah.

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