Foto: Agustín Millán

Tal y como venimos defendiendo en Diario16 desde hace más de 4 años, la única vía posible para que recuperen su dinero los 1,2 millones de personas afectadas por la resolución y venta del Banco Popular es la anulación de la operación, algo que traería como consecuencia la devolución del valor total de la entidad entre todos y cada uno de los afectados. Según la demanda interpuesta por la Asociación Independiente de Afectados del Popular (AIAP), el valor a recuperar por cada uno de los verdaderos dueños del banco resuelto sería de 6,68 euros por cada acción del Banco Popular.

La estrategia de reclamación del dinero perdido por la resolución de la sexta entidad financiera de España culpando a una supuesta falta de información en la ampliación de capital de 2016 respecto al estado real de las cuentas no puede prosperar. Según distintos juristas consultados por Diario16, esta estrategia se opone frontalmente con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, con el Reglamento de la UE 806/2014 del Parlamento y el Consejo Europeo y con la Directiva 2014/59. Todas estas leyes, españolas y europeas, impiden a los accionistas de una entidad resuelta solicitar una indemnización por daños y perjuicios por la amortización de sus títulos a consecuencia de la resolución. Por tanto, la única opción es la anulación de la resolución para que el Popular vuelva a ser propiedad de sus verdaderos dueños.

Según los mismos juristas, estas normativas son prevalentes sobre la Ley del Mercado de Valores que es la que se pretende aplicar en estas reclamaciones judiciales en las que se pone como argumento que la causa de la resolución fue un supuesto ocultamiento de información en la ampliación de capital de 2016 intentando, además, hacer una equiparación entre el Caso Popular con el Caso Bankia.

Por otro lado, tal y como adelantó Diario16, la Audiencia Provincial de Asturias dictó un Acuerdo de Unificación de Criterios en el que se decidió por unanimidad que deben ser desestimadas todas las acciones de daños y perjuicios interpuestas por el supuesto incumplimiento de los deberes de información en la ampliación de capital de 2016 que impone la Ley del Mercado de Valores. Este mismo criterio se aplicó respecto a la anulación de las acciones compradas en dicha operación de refuerzo de capital.

En otro orden, la Audiencia Provincial de Cantabria se pronunció en el mismo sentido en febrero de 2020 dejando sentado que todas las reclamaciones de daños y de nulidad de la compra de acciones en la ampliación de capital de 2016 debían ser desestimadas. Este criterio fue aplicado por una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 2020 y otra de la Audiencia Provincial de Cádiz del 20 de julio.  Decisión similar adoptó la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en abril de 2020.

Dentro de las diferentes vías judiciales utilizadas por los afectados del Popular, la que más probabilidades de dictar una sentencia favorable —y firme— a los afectados en un menor corto de tiempo es la que se está dirimiendo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un proceso contencioso-administrativo en el que se exige la anulación de toda la operación y la devolución, por tanto, del valor nominal de las acciones en base al valor real del Banco Popular.

Las presuntas irregularidades cometidas por los organismos españoles y europeos responsables de la operación fueron tan evidentes que no queda más que esperar que la Justicia europea dictamine la anulación de la resolución.

Además, esta vía propone una solución que satisfará a casi todos los actores, salvo a los organismos responsables de la resolución, evidentemente, que es la declaración de la nulidad de la operación pero que no anule las consecuencias corporativas de la misma. Por un lado, los afectados cobrarían el valor de sus acciones en un precio justo; por otro, el Santander podría continuar con su actividad y beneficiándose del euro pagado.

Hay que recordar cómo el Banco Santander reconoció que la venta del Popular se ejecutó fuera de plazo, lo que ya supone una razón de nulidad, a pesar de que Ana Patricia Botín, en su declaración en la Audiencia Nacional, afirmara que sí recibió una comunicación formal de la JUR por la que se ampliaba dicho plazo. Sin embargo, tal y como publicó en exclusiva Diario16, el propio organismo europeo reconoció por escrito que no disponía de ninguna documentación que sustentara la afirmación de la presidenta del Santander.

En otro orden, los propios abogados de Uría y Menéndez, que representaban a la entidad presidida por Ana Patricia Botín, fueron los responsables de que se tuvieran que levantar diferentes actas en una Notaría del Paseo de la Habana de Madrid para que quedara clara la exención de responsabilidad del banco en la operación y que aquélla recayera en la JUR y el FROB.

¿Quién se haría entonces cargo de devolver el dinero a los afectados? En este caso sería el Fondo Único de Resolución (FUR), un fondo establecido a escala supranacional que se financiará con las aportaciones de las diferentes entidades bancarias de la Eurozona. La aportación de cada banco corresponderá a la proporción que represente su pasivo (excluidos los fondos propios y los depósitos con cobertura) respecto de los pasivos agregados (excluidos los fondos propios y los depósitos con cobertura) de todas las entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros participantes. Las aportaciones se ajustarán de forma proporcional a los riesgos asumidos por cada entidad.

Otras causas de nulidad de la operación del Banco Popular

Tal y como hemos venido informando en Diario16, existen múltiples causas que acreditan la nulidad de la operación del Banco Popular. Una de las principales es que la venta al Santander se hizo fuera del plazo establecido por la JUR y el FROB, hecho que debió haber paralizado la subasta y, en consecuencia, el BBVA hubiese tenido la oportunidad de haber presentado la oferta que tenía prevista.

Otra causa que tendrá en cuenta el TJUE es la aplicación en la valoración del Popular, tanto la de Deloitte como la de la JUR, de un borrador de reglamento que no entró en vigor hasta marzo de 2019.

Por otro lado, el hecho de que se iniciara el proceso de resolución varios días antes sin que existiese la declaración de inviabilidad que, según el Mecanismo Único de Resolución, es el hecho que debe iniciar la resolución, es ya un argumento claro de nulidad de la operación.

Además, la aplicación de un mecanismo diseñado para bancos en quiebra en una entidad solvente y viable que sólo tenía un problema de liquidez también es causa de nulidad.

12 COMENTARIOS

  1. Gracias Diario_16 por tan valiosa información.
    Siendo como dicen ustedes que esta es la única vía para recuperar nuestro dinero, sería muy de agradecer que nos pudieran informar, como si lo están haciendo con las determinaciones de la Audiencia Nacional, de cómo van las gestiones en Europa. Estamos totalmente ciegos al respecto y lo poco que sabemos es a través de lo que filtra la Jur. Gracias.

  2. los afectado estafados y robados por el gobierno del PP nunca recuperaran un céntimo solo un milagro podría causar ese efecto y yo no creo en los milagros

    pero una cosa tengo clara y es que si se anulara la resolucion
    TODOS los accionistas bonistas y tenedores de cocos del Banco Popular
    tendrían
    que ser compensados con la devolución integra del precio de sus acciones con fecha de compra no una valoración del precio como indican en el reportage
    ni mas ni menos esa en mi opinión personal

  3. Buenos días DIARIO 16 ya he cobrado las acciones de la ampliación del 2016
    Quería dar un saludo a todos los del DIARIO 16 y a los contertulios especialmente a Torquemada.

  4. Es de sentido comun lo que dice DIARIO 16

    todos los peces gordos la sindicatura ,del valle pimco ,Anchorage van contra la JUR .
    Europa lleva prevaricando cuatro años .
    ha permitido la resolucion del banco popular sabiendo que es injusta y la union europea esta en la ilegalidad ,no hay seguridad juridica en europa
    Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca que si tendrian que haber sido resueltos fueron salvados por europa .
    la clave es con cuanto dinero se debe de compensar a los accionistas y yo pienso que minimo 30.000 millones de euros,lo que valen sus activos .
    ya el tribunal de cuentas antes del 2017 aviso de que la JUR era incapaz de hacer una resolucion .
    y recuerden fue la misma JUR aliada con el gobierno Español del PP,fue el que dio la
    señal de salida para acabar con el banco,con la salida de liquidez y la creacion de un estado de panico
    König, días antes, en una entrevista con Bloomberg indicó: «Hay varias entidades en nuestro radar. Por supuesto, Banco Popular es uno de los casos que estamos mirando, pero no es el único”. Poco después, Reuters publicó que la presidenta de la JUR había dicho: «Hay preparativos en marcha aunque todavía no se han tomado pasos concretos».

    una autentica terrorista financiera esta KONIG.

  5. Gracias diario 16 por su ayuda. Poco más que añadir, solo el hastío y asco que me produce pertenecer a este país, cuna de ladrones. Estos Piratas sólo temen la vara y la cárcel de lo demás se ríen. Una QUEDADA en madrid, sede del Santander y de muy mala ostia revertiria la situación mediática. Un saludo a la gente de bien

  6. Este artículo es engañoso, no informa bien y sirve descaradamente a los intereses de Banco Santander. La realidad de las cosas es q salvo en Asturias la Justicia española a lo largo y ancho de su territorio, está estimando mayoritariamente las demandas x la falta de información en el folleto informativo y en las declaraciones de los estados contables de grupo popular.
    Indigna una artículo así q traslada a los perjudicados una información que irresponsable ente les pueda llevar a desistir de su reclamación

  7. Por supuesto que los organismos europeos y españoles deben responder de las ilegalidades e irregularidades cometidas. Pero que el Santander se beneficie del euro pagado de eso ni hablar. La presentación de la oferta del Santander es nula de pleno derecho por presentarse fuera de plazo, aparte de que supone un agravio comparativo respecto al resto de entidades financieras competidoras que sí cumplieron las reglas del procedimiento administrativo que configuraba la subasta. Con la ley en la mano, Santander no es más que BBVA, Caixabank, Bankia o Sabadell. Anita y «su banco» son unos delincuentes por actuar de mala fe y por apropiación indebida. Somos accionistas de pleno derecho del Santander, y la justicia debe obligar al Santander a emitir acciones a favor de los accionistas del Popular como contrapartida del patrimonio apropiado indebidamente por aquel. Otra cuestión aparte son las responsabilidades administrativas y penales en que hayan incurrido los organismos europeos y españoles. Por lo tanto los accionistas del Popular debemos ser restituidos en nuestros derechos por una doble vía: la administrativa y el Santander.
    Ve y sáltate tú un plazo establecido por la administración. Enseguida te cae encima la providencia de apremio, el recargo de apremio, los intereses de demora, las costas de recaudación o de no sé qué, la diligencia de embargo y el copón bendito. La justicia es igual para todos, como decía el borbón.

  8. Este artículo está muy bien.

    Deja claro que la reclamación de los afectados debe ir por la vía contenciosa.

    Pero es demasiado optimista al citar 6,68 €/acción como posible indemnización. Más realista es lo que se desprende la tasación de los peritos judiciales de la Audiencia Nacional (en torno a 2,5 €/acción).

    Y por otra parte, y como último recurso si fracasara la reclamación contra el FROB por vía contenciosa, cabe la inconstitucionalidad. Resulta que la aquí citada Ley 11/2015 no es retroactiva. Si lo fuera iría contra lo dispuesto en el punto 3 del artículo 9 de la Constitución. Y recordemos que lo que se vendió al Santander no fueron las acciones ordinarias del Popular, ni tampoco las provenientes de la conversión de los bonos convertibles, si no las resultantes de la conversión de unas obligaciones, convertibles a tenor de la Ley 11/2015, pero no convertibles cuando fueron emitidas en el año 2011.

  9. Víctor Gil tiene razón en su comentario.
    Los artículos que publican en este Diario sólo sirven para despistar a los afectados. Hay decenas de sentencias ganadas al banco reclamando por la vía civil.
    También echo en falta alguna crítica en su periódico a la gestión de Ron.
    Un saludo y ánimo a todos los afectados.

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