Elke Konig
Elke König seguida por un policía

Desde un punto de vista legal, la resolución del Banco Popular está en la cuerda floja por el elevado número de irregularidades que se produjeron. Una nueva causa la pudo protagonizar Elke König, la presidenta de la Junta Única de Resolución.

El artículo 84 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, la que establece el marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, dice, en referencia al secreto profesional, lo siguiente:

«Los requisitos de secreto profesional obligarán a las siguientes personas: a) las autoridades de resolución; b) las autoridades competentes y la ABE; c) los ministerios competentes»

En base a este texto legal, la presidenta de la JUR, Elke König, presuntamente incumplió el artículo 84 de la Directiva cuando el 23 de mayo de 2017 declaró en Bloomberg TV que «Nunca hemos hablado de casos individuales, pero hay varias entidades en nuestro radar. Por supuesto, Banco Popular es uno de los casos que estamos mirando».

Esta presunta ruptura del secreto profesional constitiye una evidente causa de nulidad de la resolución de Banco Popular. Lo que sucedió después de las declaraciones de Elke König ya estaba previsto en el párrafo introductorio de la misma directiva 2014/59/UE cuando señala lo siguiente:

«Sin embargo, dado que es probable que la información obtenida por las autoridades de resolución y sus asesores profesionales durante el proceso de resolución sea reservada, esta información debe someterse a un régimen de confidencialidad eficaz antes de hacer pública la decisión sobre la resolución. Se ha de tener en cuenta que la información sobre los contenidos y detalles de los planes de reestructuración y resolución y los resultados de cualquier evaluación de estos planes podría tener efectos de gran alcance, en particular para la empresa interesada. Toda información facilitada sobre una decisión antes de que se tome, ya sea sobre si se cumplen las condiciones de la resolución, sobre el uso de un instrumento específico o cualquier acción durante los procedimientos, puede tener presuntamente efectos en los intereses públicos y privados a los que afecte la acción. No obstante, la información de que la autoridad de resolución está examinando a una entidad específica puede ser suficiente para que existan efectos negativos para dicha entidad. Por consiguiente, se ha de velar por que existan los mecanismos adecuados para mantener la confidencialidad de esta información, por ejemplo, el contenido y los detalles de los planes de reestructuración y los resultados de cualquier evaluación llevada a cabo en ese contexto».

Hay que suponer que Elke König conoce bien esta directiva. Entonces surge la pregunta: ¿fue, pues, un comentario intencionado? Si así lo fuese, la resolución es nula puesto que se adelantó varias semanas en señalar directamente a Banco Popular como un candidato a ser resuelto cuando ni siquiera se había producido la fuga de depósitos de los organismos públicos españoles.

Por otro lado, esas declaraciones se produjeron inmediatamente después de la aprobación por parte del Santander del Proyecto Neptuno, por el que la entidad presidida por Ana Patricia Botín señalaba que se haría con el Popular en un escenario de resolución y por un valor inferior a 200 millones de euros. ¿Casualidad?

Además, un documento del BCE, al que Diario16 ha tenido acceso, reconoce de manera indirecta que no había causas para la resolución del Banco Popular ya que «para determinar la inviabilidad, o previsible inviabilidad, de una entidad de crédito, el marco jurídico especifica cuatro condiciones a este respecto:

  • que la entidad haya dejado de cumplir los requisitos necesarios para conservar la autorización del supervisor, de forma tal que resulte justificada su retirada;
  • que tenga más pasivos que activos;
  • que no pueda hacer frente al pago de sus deudas en sus vencimientos;
  • que necesite ayuda financiera pública extraordinaria».

El Banco Popular no dejó de cumplir los requisitos de capital en ningún momento y sólo incumplió los requerimientos de liquidez por la salida masiva de depósitos de los días 5 y 6 de junio. La entidad, además era solvente, como lo reconoció la propia JUR, por lo tanto, tenía más activos que pasivos. En referencia al pago de sus deudas, el Popular no tenía ningún problema para cumplir con sus obligaciones. El único punto en el que podría encajar la inviabilidad del Banco Popular estaría en el último punto, es decir, la necesidad de ayuda financiera pública extraordinaria.

El Popular solicitó una línea de liquidez de urgencia para resolver un problema provisional, no definitivo. Sin embargo, no se le concedió todo lo que necesitaba porque, tal y como indicó el subgobernador del Banco de España, no se presentaron todos los colaterales de los que disponía la entidad.

El propio BCE determina en sus procedimientos relativos a la provisión urgente de liquidez a las entidades de crédito que «Las entidades de crédito de la zona del euro pueden recibir crédito del banco central no solo a través de las operaciones de política monetaria sino también, de forma excepcional, a través de la provisión urgente de liquidez (emergency liquidity assistance, ELA).

Por provisión urgente de liquidez se entiende la provisión efectuada por un banco central nacional (BCN) del Eurosistema de:

  • dinero de banco central y/o
  • cualquier otro tipo de asistencia que pueda representar un incremento del dinero de banco central»

El Popular tenía a su disposición una línea de liquidez de urgencia de 9.500 millones de euros y sólo se le concedieron 3.500, por tanto, se le negó desde el BCE y desde el Banco de España solucionar el problema de liquidez. Por tanto, en primer lugar, no pidió un rescate al Estado y, en segundo término, desde los supervisores se le negó la posibilidad de resolver la situación de crisis de liquidez.

Por otra parte, el BCE se olvida del hecho de que el Mecanismo Único de Resolución (MUR) está diseñado para crisis de solvencia y no para problemas de liquidez, tal y como reconocieron en el Congreso de los Diputados el ex Gobernador del Banco de España y el presidente de Deloitte.

4 COMENTARIOS

  1. ES UNA TRAMA PERPETRADA POR EL PP DESDE EUROPA POR ESO PROTEGEN A SARACHO PORQUE ÉL ES SÓLO UN PEÓN MÁS DE ESTA ESTAFA.
    MÁS DE 1,2 MILLONES DE ESPAÑOLES EXPOLIADOS POR EL PP CUYO LEMA ES LIBERTAD O COMUNISMO.
    LA LIBERTAD DE LA QUE HABLA EL PP ES LA LIBERTAD PARA ESTAFAR Y SOMETER AL PUEBLO.

    • Pues sí. Sólo nos faltaba un juez con una nebulosa mental que ahora quiere significarse y «hacer méritos». ¡Cuánto judas tonto hay en este país! Así nos va.

  2. Yo digo que la König, clarísimamente y sin el más mínimo pudor, ninguneó, violó y pisoteó la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que al deber de secreto profesional se refiere.
    Por eso, esta individua, igual que ha hecho perecer con el Reglamento 806/2014/EU la salud y los ahorros de muchísimas personas cogidas a traición y cometiendo además graves ilegalidades e irregularidades, ella también debe perecer de forma contundente bajo la Directiva 2014/59/EU. No vale que ella le aplique la ley a otros, y luego a ella no se la apliquen.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre