Tribunal Supremo

Ana Patricia Botín, en su declaración en calidad de testigo en la Audiencia Nacionalobligada a decir la verdad– afirmó que el Santander presentó su oferta para comprar el Popular fuera de plazo porque mediante comunicación formal se les indicó que se había aprobado una extensión de dicho plazo. Sin embargo, según un documento de la JUR en respuesta a un afectado que solicitó la documentación que certificara la veracidad de las palabras de la presidenta del Santander, al que Diario16 ha tenido acceso, señala que «la JUR no posee ningún documento que se corresponda con la descripción que figura en su solicitud», es decir, que no hubo ampliación de plazo.

El hecho de que Ana Patricia Botín declarara en la Audiencia Nacional que el Santander había recibido una notificación formal de la JUR en la que se ampliaba el plazo, y que el organismo europeo reconociera que no existían documentos que certificaran dicha afirmación, debe enmarcarse en el hecho de que el banco cántabro sabe perfectamente que la presentación de la oferta fuera del plazo establecido por la JUR y el FROB es un hecho ilegal y, por tanto, una causa de anulación tanto de la resolución como de la venta del Banco Popular.

Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 manifiestan que el reconocimiento que hizo el Santander de la presentación fuera de plazo cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha elaborado la doctrina que se ha constituido en principio general de derecho como consecuencia del principio de buena fe que deriva de los artículos 7.1 del Código Civil (CC), 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prohíbe ir contra los actos propios —«venire contra factum propium non potest» y «nemine licet adversus sua facta venire»— y exige observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico.

Dicha jurisprudencia, contenida en infinidad de sentencias, requiere que el reconocimiento sea expreso, inequívoco, solemne y libre, y el Santander lo formuló de tal forma en un escrito presentado ante el TJUE y de forma inequívoca al admitir, sin ambages, la presentación fuera de plazo de su oferta.

De esa manifestación el Santander ha esclarecido, sin duda, una situación que afecta directamente a sus derechos y pretensiones en la compra del Popular. Pese a ello el banco cántabro pretende que la adjudicación sea tenida por válida contraviniendo sus actos propios de reconocimiento de la infracción del plazo que lleva aparejada la nulidad de su oferta extemporánea y de la posterior compra del Popular por un euro.

Es evidente que resulta incompatible reconocer que se ha presentado la oferta fuera del plazo establecido y mantener, a su vez, la validez de su propuesta y de la compra lo que conlleva la infracción del principio de la buena fe yendo contra sus propios actos manifestados judicialmente.

Por tanto, según los abogados consultados, «las específicas e imperativas condiciones del proceso de adjudicación del Popular establecidas por el FROB y los actos propios del Banco Santander de reconocimiento de la presentación fuera de plazo de la oferta no tienen más salida judicial que la anulación de la compraventa del Popular por un euro y la consecuente indemnización a todos los accionistas y bonistas afectados».

El Estado, cómplice necesario

Además, toda la operación fue ejecutada prescindiendo de los procedimientos legales, puesto que el no cumplimiento de los plazos conlleva la nulidad de la venta al Santander y de la pérdida del valor de las acciones por parte de los afectados porque se vulneró el principio de legalidad que vincula a la Administración para que pueda realizar aquello que la Ley le autoriza por interés público y siempre con escrupuloso respecto al procedimiento legalmente establecido.

Todas las administraciones públicas están sometidas al principio de legalidad que exige que todos sus actos estén ajustados al ordenamiento jurídico. Esto es un deber de la Administración del Estado que no se cumplió con la operación de venta del Popular al Santander, lo cual supone una falta del tipo más grave. Por esta razón, las causas de nulidad absoluta están sancionadas como infracción del tipo más grave y notorio que la Administración pueda cometer, y obligan a declarar necesariamente la nulidad del acto viciado, puesto que cuando un acto es nulo, lo es para todos los colectivos que puedan verse afectados sin necesidad de previa declaración de nulidad y desde la fecha en que el acto se dictó.

Además, conviene recordar que la nulidad absoluta o radical no puede ser sanada por convalidación posterior de la Administración, ni está sujeta a la prescripción de la acción por límite temporal alguno: es imprescriptible. El acto administrativo que nace nulo queda así durante todo el tiempo que produzca efectos, dado que el acto es siempre nulo.

12 COMENTARIOS

  1. A que espera el Tribunal Supremo para declarar nula la operación ???? si la declaración de Ana Patricia Botin no de ja lugar a dudas…
    SI EL TS NO DECLARA NULA LA OPERACIÓN EL PRESENTAR CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO FUERA DE PLAZO VA A TENER VALIDEZ…
    INAUDITO LO QUE SE PUEDE HACER POR PROTEGER LA OPERACIÓN AÚN A COSTA DE MAS DE 305.000 FAMILIAS ESTAFADAS.

    • Muy bien,si el Tribunal Supremo dice que la venta o mejor dicho el Robo del Banco Popular fue ilegal,a que esperan para ponerse de acuerdo con los jueces para que nos devuelvan lo robado,y de paso meter entre rejas a todos los responsables,Guindos,Rajoy,Saracho,Ponce,Albella,la botina,etc… A la vista de estos informes ya tendrían que estar todos medios y el gobierno en pleno sacando a la luz este salvaje robo a más de 1200.000 españoles,y pedir la devolución del dinero a sus dueños,o de lo contrario es que todos están comprados y aliados con Europa para robar a la población.

  2. https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/12/08/5fcfca48468aeb97778b4667.html
    La JUR ofrece un periodo de gracia a las entidades en procesos de fusión
    LA JUR DESPUES DE PERPETRAR LA MAYOR ESTAFA FINCIERA DE LA HISTORIA. SE DA CUENTA DE QUE ANTES DE RESOLVER TIENE QUE CONCEDER UN PERIODO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN…. CON ESTO LA JUR RECONOCE QUE HA HECHO UNA CHAPUZA CON EL BANCO POPULAR.
    Y LAS 305.000 FAMILIAS ESTAFADAS EN LA RESOLUCIÓN BANCO POPULAR REALIZADA CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA ?????

  3. Señor Juez, a que está Usted esperando para imputar a esta golfa por mentir delante de su cara, que pasa que también esta a sueldo de la pájara.
    Usted va hacer cumplir la Ley, o que coño pinta en La Audiencia Nacional, a que vá, a pasar el ratito.
    Tiene conflicto de intereses con la cántabra, o pertenece a la misma recua.

  4. Gran artículo técnico. Irrefutable sin caer en trampas y contradicciones. Muchas gracias Diario16. Dudo que haya justicia en el sentido estricto, pero ya todos sabemos cual es la verdad, habéis destapado la indignidad de políticos y jueces.

  5. con pruebas como la expuesta por Diario16 no se entiende que la justicia no haya tomado medidas cautelares contra el Santander para que devuelva las acciones y bonos del banco popular a sus legítimos dueños y procesa a detener a todos los implicados pero ya

  6. Pero que subidón, qué felicidad más inmensa tiene que ser ver a todos los ladronazos, a todos los usurpadores mudarse a vivir a Soto Del Real!.
    Yo tengo esperanza de ver a todos los manipuladores extorsionadores ladronazos y corruptos sin escrúpulos y malignos inhumanos delincuentes saboteadores de los derechos de la persona entrar en prisión; por que de otra manera entraremos en prisión otros, una vez de que apliquemos nuestra propia justicia.

  7. https://okdiario.com/economia/santander-ofrece-banco-espana-si-hay-que-rescatar-sabadell-6539214
    Banco Santander se ha ofrecido al supervisor (Banco de España-BCE) para el caso de que haga falta rescatar a Sabadell si el impacto de la crisis actual fuera mucho más grave y tras el fracaso de las conversaciones con BBVA, según fuentes conocedoras de la situación. De hecho, Ana Botín se acercó al presidente del banco catalán, Josep Oliu, antes que BBVA, pero su propuesta era tan baja que no llegó a haber conversaciones, añaden estas fuentes.
    ESTO YA ES REIRSE DE LOS ACCIONISTAS DEL BANCO SABADELL A LA CARA.
    EL BANCO SABADELL ES UN BANCO Y QUE GENERA BENEFICIOS. EL BANCO SANTANDER ES UN BANCO ZOMBI Y SI SE AGRAVA LA CRISIS ES EL QUE SE HUNDE.
    EL BANCO SANTANDER NO TIENE DINERO PARA REPARTIR DIVIDENDOS TIENE QUE HACER AMPLIACIONES DE CAPITAL…
    EL BANCO SABADELL SI TIENE LIQUIDEZ Y MÁS AUN SI VENDE TSB.
    EL MUNDO AL REVES.

  8. A mi modesto entender, considero que el hecho de que el Santander reconozca que presentó su oferta fuera de plazo es irrelevante, puesto que es un hecho objetivo que dicha oferta se presentó fuera del plazo estipulado por la autoridad administrativa correspondiente, en este caso el FROB. Y no hace falta que el Santander lo diga verbalmente o lo plasme por escrito. El Santander no es quien establece las reglas de la subasta, es quien debe cumplirlas.
    A mi juicio, lo esencial, es que el Santander se saltó las reglas establecidas por la autoridad administrativa competente, el FROB, para adjudicarse el patrimonio del Popular sin competencia de ninguna de las otras entidades financieras que en algún momento estuvieron interesadas en la compra del Banco. Y esto supone claramente un agravio comparativo respecto a los otros potenciales compradores, puesto que éstos sí cumplieron las reglas al no presentarse ante el FROB a las tantas de la madrugada ya expirado el plazo y exhibiendo un sobrecito en la mano diciendo: «mira, traigo un euro, porque ya sé que no hay nadie más que yo». Y entonces el FROB dice: «cojonudo, vámonos para el notario».
    Es del todo inadmisible, que en un procedimiento establecido por una autoridad administrativa, en este caso el FROB, un interesado salga beneficiado porque sea plenamente consciente y sabedor de que todos y cada uno de los potenciales competidores interesados han cumplido las reglas (ninguno se presentó ante el FROB después de la media noche). Imagínate el Ponce del FROB sentado en su despacho después de las doce: «hola Anita, ya son más de las doce de la noche, pero es igual, pasa y siéntate». Y entonces dice Anita mirando a su alrededor: «¡anda, si estoy yo sola!. ¿ Sabes qué?, que como no hay nadie más (lógico, la subasta ya había expirado), me voy a sacar del bolso el sobre que lleva un euro y me guardo el otro sobre que había traído con unos cuantos miles de millones. Lista que soy yo».
    Pero es que además, el mero hecho de la compra fuera de plazo y sin competencia, abre la posibilidad de que el FROB avisara a Anita diciéndole que ya eran más de las doce de la noche y nadie había presentado ninguna oferta por el Popular. Que se pasara por allí y se lo quedaría «baratito».
    En resumen:
    El FROB un delincuente por prevaricación al saltarse el procedimiento a sabiendas.
    El FROB otra vez delincuente por malversación de fondos al adjudicar ilegalmente un patrimonio que estaba temporalmente bajo su custodia.
    Anita una delincuente por actuar de mala fe al saber que presentaba su oferta fuera de plazo y por lo tanto sin que nadie le hiciera la competencia.
    Y Anita otra vez delincuente por apropiación indebida al quedarse con el patrimonio del Popular saltándose las reglas establecidas por el FROB.

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