La Audiencia Provincial de La Coruña elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en la que preguntaba a la Justicia Europea, en referencia a un procedimiento del Banco Popular, si tiene más peso la Directiva 2014/59/UE, es decir, la que establece el marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, o la sentencia del TJUE de 2013 en la que hace responsables a las empresas sobre la información veraz de los folletos informativos y, en caso contrario, se declara la nulidad de dicha compra de acciones.

Esta prejudicial no paralizará ninguno de los procesos donde realmente se está jugando si los afectados del Banco Popular, hayan presentado acciones judiciales o no, recuperarán su dinero, es decir, los recursos contra la resolución en sí porque, tal y como venimos publicando en Diario16, las irregularidades cometidas tanto por la JUR  como por el FROB (y que han beneficiado al Santander) son tantas que desde cualquier punto de vista que se quiera mirar, ahí la Justicia se encontrará con un motivo para anular la resolución que, al fin y al cabo, es la única causa por la que los afectados del Banco Popular perdieron su dinero.

En estas páginas hemos analizado las diferentes vías judiciales adoptadas por los afectados y, en base a la documentación que obra en poder de Diario16 y de múltiples análisis de expertos y prestigiosos juristas españoles y europeos, la conclusión a la que se llega es que, sin descartar las correspondientes responsabilidades penales de los verdaderos responsables, la vía más rápida y con más probabilidad de éxito para los afectados es la administrativa que se está dirimiendo en el Tribunal General de la Unión Europea.

Los 1,2 millones de personas que lo perdieron todo el 7 de junio de 2017 sólo conseguirán recuperar con total garantía su dinero si la resolución es anulada porque, de ese modo, los activos del Banco Popular volverían a manos de sus verdaderos propietarios.

En Diario16, desde que en marzo de 2018 un juzgado de primera instancia dictó la primera sentencia de la vía de la ampliación de capital y del estado de las cuentas, ya avisamos de que esa estrategia jurídica, vendida por muchos como la más rápida para recuperar el dinero, podría traer consecuencias negativas a los afectados. El tiempo nos va dando la razón, puesto que, a pesar de que ha habido sentencias firmes porque las cuantías recuperadas son muy pequeñas, diferentes Audiencias Provinciales ya han determinado que esa vía no es la adecuada porque, en primer lugar, no existe nexo causal entre la resolución y la ampliación de capital. En segundo término, diferentes análisis realizados por juristas y economistas ajenos al Caso Popular señalan que el folleto de la ampliación de 2016 no fue fraudulento. Además, los indicadores de solvencia demuestran que la información sobre el estado real de las cuentas del Popular era el adecuado. Por otro lado, la propia nota de valores de la ampliación se anticipó con acierto a los importantes cambios regulatorios. Además, no se puede olvidar que la entidad resuelta aplicó siempre criterios contables de acuerdo con el marco regulatorio. Finalmente, hay que recordar que los informes de valoración utilizados para la resolución no tenían nada que ver con la situación del Popular en 2016.

En consecuencia, la cuestión prejudicial elevada al TJUE paralizará procedimientos que estaban prácticamente abocados al fracaso porque los afectados del Popular sólo recuperarán su dinero si la resolución, como decíamos anteriormente, es anulada y dicha prejudicial no afecta, precisamente, a los procesos abiertos en este sentido.

4 COMENTARIOS

  1. No se entiende muy bien qué hace la Audiencia de la Coruña, donde se supone que se está juzgando por la vía de lo civil, en planteando una cuestión de derecho contencioso, que no debería ser de aplicación a esta causa.

  2. Rescatan una aerolínea venezolana por un montón de millones, los afectados seguimos esperando.
    Salimos más fuerte.
    No dejamos a nadie atrás.

  3. ¡Joder la que ha estado a punto de liar ese juecezucho de La Coruña! Muchas gracias D. Esteban por aclarar el asunto tan rápidamente, como hace cada vez que surge alguna cuestión que pueda afectar seriamente al normal devenir del caso Popular. Su artículo de hoy me reconforta cuerpo y mente tras el susto – disgusto que me llevé ayer. Y yo que se lo agradezco enormemente.

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