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Banco Popular: La Justicia europea determina que no se puede reclamar por la ampliación de capital de 2016

El Abogado General de la UE ha emitido hoy un dictamen en el que se opone a los afectados que adquirieron acciones en la ampliación de capital de 2016 puedan promover contra la entidad demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en que el folleto de la emisión supuestamente contenía información defectuosa

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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Ante la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera subsiguiente, la UE se propuso conseguir una gestión ordenada de las crisis bancarias. Para ello habilitó paralelamente dos instrumentos: por una parte, un marco común de resolución para todos sus Estados miembros y, por otra, un mecanismo de resolución única específico e integrado para la zona euro, en el marco de la Unión Bancaria.

Para alcanzar los objetivos fijados en dichos instrumentos, se establecieron varios principios, entre los cuales destaca el de que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de resolución son los primeros en soportar las pérdidas, pero también el de que ningún acreedor debe sufrir pérdidas más elevadas que aquellas que habría sufrido si la entidad se hubiera liquidado conforme al procedimiento de insolvencia ordinario.

En este asunto, Banco Popular fue objeto de un procedimiento de resolución a lo largo del cual tuvieron lugar varias amortizaciones y conversiones sucesivas de instrumentos de fondos propios, inmediatamente seguidas de la venta del negocio a Banco Santander por un euro.

En este contexto, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en la que preguntó, en primer lugar, si las reglas aplicables a esta resolución (pérdidas soportadas por los accionistas, recapitalización interna y amortización y conversión de instrumentos de capital) se oponen al derecho a indemnización de los accionistas que hubiesen suscrito la ampliación de capital de 2016, año anterior a su resolución, en caso de que el folleto fuera defectuoso –derecho que deriva de la Directiva sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de A Coruña deseaba saber si la normativa aplicable a la resolución se opone a las consecuencias (restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses) de la declaración judicial de la nulidad del contrato de suscripción de acciones –resultado de las acciones judiciales emprendidas con posterioridad a dicha resolución– debido al dolo o error del que supuestamente fueron víctimas los accionistas como consecuencia de la supuestamente información inexacta contenida en el folleto.

Conclusiones del Abogado General

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha propuesto al TJUE que, en su futura sentencia, responda a la Audiencia Provincial de A Coruña que cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera, se hayan amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, la Directiva sobre la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión se opone, por un lado, a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior, con posterioridad a la decisión de resolución, demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en que el folleto de la emisión contenía información defectuosa y, por otro lado, a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restituir el contravalor de las acciones suscritas y de abonar intereses como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad.

En respuesta a la primera cuestión prejudicial, el Abogado General señala que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el interés de los inversores no prevalece en todo caso sobre el interés consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Seguidamente, el dictamen examina cómo se articulan la Directiva sobre el folleto y la Directiva sobre la reestructuración y resolución en un caso como el descrito por la Audiencia Provincial de A Coruña, en el que tiene lugar la resolución bancaria por recapitalización interna mediante la amortización, en particular, de las acciones iniciales, seguida de una venta del negocio.

El Abogado General lleva a cabo una interpretación literal y teleológica de las disposiciones de las Directivas y concluye que un accionista no puede ejercitar una acción de responsabilidad con arreglo a la Directiva sobre el folleto con posterioridad a una decisión de resolución mediante la que se acuerda la recapitalización interna mediante amortización total y cancelación de las acciones, y a la que sucede la venta del negocio.

El Abogado General considera, esencialmente, por una parte, que es incontestable que, según la Directiva sobre la reestructuración y resolución, los accionistas asumirán las primeras pérdidas.

Se trata, obviamente, de quienes tienen la condición de accionistas el día que se decide la resolución. En caso de amortización total y cancelación de las acciones, el valor de estas se reduce a cero y sus titulares pierden la condición de accionistas. El Abogado General estima que la acción de responsabilidad por folleto incorrecto o incompleto, prevista la Directiva sobre el folleto, está directamente relacionada con la condición de accionista de la persona que desea ejercitarla.

Dicha acción está comprendida en la categoría de obligaciones o créditos que se consideran liberados a todos los efectos, siempre que no hayan vencido en el momento de la resolución, y que, por consiguiente, no podrán computarse en posibles procedimientos ulteriores de la entidad objeto de resolución o de otra sociedad que la suceda. Por lo tanto, no puede ejercitarse una acción de responsabilidad frente a la entidad o la sociedad que la suceda tras la fecha de la resolución bancaria en cuyo marco se haya llevado a cabo una recapitalización interna.

Por otra parte, indica que hay objetivos de interés público que permiten restringir el derecho a la propiedad de los accionistas en el ámbito de la resolución bancaria y que los accionistas cuyas acciones hayan sido canceladas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria disponen de otras vías para obtener una indemnización o para que se imponga una sanción.

En cuando a la segunda cuestión prejudicial el De la Tour expone que:

  • Un demandante solo tiene legitimación para ejercitar una acción de nulidad si sigue vinculado por el contrato en el momento en el que la ejercita. El accionista cuyas acciones han sido amortizadas y canceladas deja de tener legitimación activa, puesto que, tras la resolución, pierde su condición de accionista.
  • Si el accionista dejara de tener esa condición en la fecha de resolución debido al efecto retroactivo de la declaración de nulidad, se pondría en cuestión toda la valoración sobre la que se basa la decisión de resolución, porque la composición del capital forma parte de la información objetiva de dicha valoración. Se estarían frustrando entonces el propio procedimiento de resolución y los objetivos perseguidos por la Directiva correspondiente, entre los que no se encuentra la indemnización de los accionistas.
  • El mecanismo de resolución bancaria se considera ley especial respecto de la Directiva sobre el folleto y de Directivas sobre el Derecho de sociedades, pues solo se aplica a entidades bancarias que atraviesan dificultades financieras significativa y no a todas las sociedades anónimas. Además, la Directiva sobre la reestructuración y resolución se adoptó antes de la publicación del folleto en cuestión, de modo que los adquirentes conocían el riesgo de amortización, así como el riesgo de pérdida asociada a este tipo de inversión. Por lo tanto, la jurisprudencia basada únicamente en estas normas relativas Derecho de sociedades y al Derecho de los mercados financieros no puede menoscabar los objetivos perseguidos por la resolución.
  • Distinguir entre los accionistas que adquirieron sus acciones sobre la suposición de un folleto erróneo o inexacto y que, por ello, tienen derecho a indemnización y los otros accionistas cuyas acciones se cancelaron conduce a establecer una diferencia de trato significativa entre ellos que no está justificada por razones de interés público. El Abogado General recuerda de nuevo, a este respecto, que el Tribunal de Justicia ha declarado que la protección de los inversores no puede prevalecer en todo caso sobre el interés público consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Por todo ello, considera que los mecanismos de resolución que implican una recapitalización interna, una amortización total y la venta del negocio se oponen al ejercicio de una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones con posterioridad a la fecha de la decisión de resolución.

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18 COMENTARIOS

  1. Novedad. Emilio Saracho y Uría y Menéndez forzaron a los consejeros del Popular para que el BCE interviniera el banco
    Los abogados de Uría, el bufete con el que siempre trabaja el Santander, incluso amenazaron a los consejeros del Popular con pérdidas patrimoniales e insistieron en que firmar no significaba la intervención del banco.

    https://www.hispanidad.com/economia/novedad-emilio-saracho-uria-menendez-forzaron-consejeros-popular-bce-interviniera-banco_12030327_102.html

  2. Espero de d16 que nos informe a que otras vías aduce el abogado general del tjue que se puede reclamar. O solo cabe la anulación para que los robados accionistas recuperen su dinero.

    • Esta posible sentencia sólo afecta a unos pocos ex-accionistas del Popular. Los que van por vía de civil y que no aceptaron la indemnización de los denominados «bonos de fidelidad». Como muy bien dice el Abogado General hay otras vías y éstas son la contenciosa (para el caso de que las cuentas del Popular estuvieran básicamente bien) y la penal(para el caso contrario).

      • DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
        (Artículo 34) Principios generales que rigen la resolución
        e) que las personas físicas y jurídicas estén obligadas a responder, con arreglo a la legislación del Estado miembro y de acuerdo con el Derecho civil o penal, por la responsabilidad en que incurran por la inviabilidad de la entidad;

  3. Creo que a quien le tocó el gordo antes del sorteo, fue al Banco Santander, ¿todavía hay quien espera algo bueno de Europa?. Koning dijo que todavía podía ser peor, no se como.

  4. Ayer nos di0 una puñalada trapera la luterana

    Bruselas, 1 dic (.).- La Unión Europea debería revisar sus normas sobre gestión de crisis bancarias para evitar que se siga optando por soluciones nacionales para resolver los problemas de las entidades, ya que el resultado varía en función del país y a veces constituyen un «rescate disfrazado», dijo este miércoles la presidenta de la Junta Única de Resolución, Elke König.( Malditos presidentes satánicos)

    • De hecho, Bancos italianos e incluso alemanes te mandaron a tpc cuando les fuiste con la cantinela, en cambio, a los memos españoles, lo que haga falta. Así nos va.

  5. Pues que nos devuelva el dinero Robado a más 1000.000 de españoles los ladrones de la banda guindos, Rajoy, ponce, albella, la c n m v,…… Los verdaderos consentidor es del mayor robo de la » DEMOCRACIA». Aunque bueno, estamos en España y el gobierno hace lo qu quiere. Las más de 300.000 FAMILIAS y nuestros hijos jamás olvidaremos lo que el gobierno nos ROBÓ. Y se lo haremos pagar de una forma u otra.

  6. Según parece, al abogado general europeo se le ha olvidado mencionar ciertos detalles de la directiva. QUÉ JETA!! Se hace más Europa y despiden a este personaje ya.

    DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito…
    (13) …toda interferencia con los derechos de los accionistas y acreedores que se derive de la medida de resolución debe ser compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta)
    (39) Durante las fases de reestructuración e actuación temprana previstas en la presente Directiva los accionistas deben mantener en su totalidad la responsabilidad y el control de la entidad
    (49) Las limitaciones de los derechos de los accionistas y acreedores deben ser coherentes con el artículo 52 de la Carta.
    (50) La interferencia con los derechos de propiedad no debe ser desproporcionada.
    (61) Al aplicar este instrumento, las autoridades deben dar los pasos necesarios para poner a la venta la mencionada entidad o parte de sus actividades en el marco de un proceso abierto, transparente y no discriminatorio, intentando a la vez maximizar en lo posible el precio de venta.
    (120) Las directivas de la Unión sobre Derecho de sociedades contienen normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores de las entidades que entran en su ámbito de aplicación.
    (Artículo 34) Principios generales que rigen la resolución
    e) que las personas físicas y jurídicas estén obligadas a responder, con arreglo a la legislación del Estado miembro y de acuerdo con el Derecho civil o penal, por la responsabilidad en que incurran por la inviabilidad de la entidad;

  7. Esto ya me lo esperaba yo, por eso en uno de los comentarios de un artículo anterior dije que Ana botín era la reina de España y Alemania ,es una diosa del estado profundo y manda en europa ,la otra corrupta ursula von der leyden la reina de la corrupcion de los contratos ocultos de vacunas que nos quiere pinchar cuarenta veces forrandose, esta aprendiendo las leciones de tirana de Anita y el BCE y hasta el TJUE le rinden pleitesia a la Satanasa.
    Ana es mas lista que ursula que es una pija tonta y una bocazas ,tu Anita eres mas peligrosa hablas lo minimo para no llamar la atencion pero eres un peligro mortal al igual que ursula

    • CON LO LISTA QUE ES ANITA ,ELLA SABIA QUE NO PAGARIA.
      Y LA CLAVE DEBE DE SER UNA ESPECIE DE CONTRATO DONDE SE LE LIBERABA DE TODA RESPONSABILIDAD AL SANTANDER QUE SE FIRMO EN BILDERBERG .
      ALGO PARECIDO AL CONTRATO DE VACUNAS DONDE SE LIBERA A LAS FARMACEUTICAS DE TODA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS EN LA SALUD DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS QUE SOMOS COMO BORREGOS QUE VAN AL MATADERO.
      ABAJO LA DICTADURA EUROPEA

  8. https://www.elconfidencial.com/empresas/2021-12-02/justicia-europea-amenaza-tumbar-demandas-santander-popular_3334927/
    Este es un frente en el que Santander se juega mucho. Desde que se quedó Banco Popular hace más de cuatro años se ha encontrado con una avalancha de demandas de antiguos accionistas y bonistas de la entidad que presidió Ángel Ron. Prácticamente todas las que proceden de inversores que acudieron a la ampliación de capital de 2016 —de 2.500 millones de euros— están siendo perdidas por Santander, incluidas las de inversores institucionales, a raíz de un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio. Antes incluso de esta sentencia, Santander reconoció hace algunos meses que tenía en marcha 16.000 demandas.

    Este frente legal supone para el primer grupo español un riesgo de que dejen de salir los números que hizo cuando compró Popular y un desgaste a su equipo jurídico y a nivel reputacional. De ahí que la opinión del abogado general haya sido una de las mejores noticias recibidas en la Ciudad Financiera desde hace tiempo.
    EL ABOGADO GENERAL DE LA UE SE POSICIONA DEL LADO DEL BANCO SANTANDER… ????
    HUELE MUY MAL TODO ESTO… HAY QUE SALVAR UNA VEZ MÁS AL BANCO SANTANDER… HAY QUE HACER LO QUE SEA…
    MENUDO TRABAJO DE DESPACHOS.. SANTANDER— GOBIERNOS PP/PSOE — PARA SOCORRER AL SANTANDER Y TAPAR LA MAYOR ESTAFA DE LA HISTORIA…

  9. DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito…

    (13) …toda interferencia con los derechos de los accionistas y acreedores que se derive de la medida de resolución debe ser compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta)
    (39) Durante las fases de reestructuración e actuación temprana previstas en la presente Directiva los accionistas deben mantener en su totalidad la responsabilidad y el control de la entidad
    (49) Las limitaciones de los derechos de los accionistas y acreedores deben ser coherentes con el artículo 52 de la Carta.
    (50) La interferencia con los derechos de propiedad no debe ser desproporcionada.
    (61) Al aplicar este instrumento, las autoridades deben dar los pasos necesarios para poner a la venta la mencionada entidad o parte de sus actividades en el marco de un proceso abierto, transparente y no discriminatorio, intentando a la vez maximizar en lo posible el precio de venta.
    (120) Las directivas de la Unión sobre Derecho de sociedades contienen normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores de las entidades que entran en su ámbito de aplicación.
    (Artículo 34) Principios generales que rigen la resolución
    e) que las personas físicas y jurídicas estén obligadas a responder, con arreglo a la legislación del Estado miembro y de acuerdo con el Derecho civil o penal, por la responsabilidad en que incurran por la inviabilidad de la entidad;

  10. Fatales noticias. Que vergüenza de justicia a todos los niveles y q sensación de indefensión, cuando todo lo que rodea a lo que ha pasado con Banco Popular huele a mierda. Y pringaremos el pueblo, los de siempre.

  11. no se a vosotros, pero a mí, despues de perder decenas de miles de euros, solo saco una conclusión, que aunque la JUR, intervenga todos los bancos de la UN, a mí no me va coger un céntimo.

  12. Diario16 posicionado al lado de Banco Santander. La «justicia europea» citada en el titular no es el Abogado General. El TJUE no tiene por qué seguir la opinión del Abogado General, máxime cuando ya ha resuelto anteriormente en sentido contrario en asuntos similares.

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