Afectados Popular
Foto: Agustín Millán

El artículo 33 de la Constitución afirma lo siguiente: «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».

Por tanto, el hecho de que se arruinara a 1,2 millones de personas para rescatar al Santander va en contra de lo dispuesto, no sólo por la Constitución, sino en contra de las diferentes doctrinas legales del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Sorprende sobremanera que, ante un asalto de este tipo a la legalidad constitucional, los gobiernos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, además de Felipe VI, no reaccionaran del mismo modo beligerante a como lo hicieron con el referéndum del 1-O en Cataluña. ¿Por qué Pablo Iglesias Turrión se mantiene de brazos cruzados ante un hecho tan grave? Evidentemente, hay una razón: el beneficiado de esta vulneración del pacto constitucional es el Banco Santander e, incomprensiblemente, cuando la entidad que lleva el nombre de la capital de Cantabria, aunque ya no sea un banco español, la ley sólo es interpretable para favorecer a sus intereses.

Según indica el Tribunal Constitucional ya manifestó claramente que «el titular de un interés patrimonial legítimo debe ser indemnizado por la Administración al haber sido expropiado […] (pues) la expropiación forzosa constituye una garantía constitucional reconocida en el artículo 33.3 de la Norma Fundamental, que alcanza tanto a la medidas ablatorias del derecho de propiedad privada en sentido estricto, como a la privación de toda clase de bienes y derechos individuales e incluso de intereses legítimos de contenido patrimonial».

Esto no se ha aplicado a las 305.000 familias arruinadas en el Caso Popular. Ninguna Administración, ni española ni europea, ha puesto un justiprecio a los bienes que les fueron arrebatados de manera forzosa en la madrugada del 7 de junio de 2020. Por otro lado, ningún organismo público ha requerido al Santander para que alcanzara acuerdos extrajudiciales con los afectados para devolverles el valor de su propiedad privada.

Además, el propio sistema aplicado durante la resolución, que ejecutó el FROB, también va en contra de lo indicado por las diferentes doctrinas legales, puesto que la expropiación forzosa se constituye en la transmisión imperativa de los derechos e intereses patrimoniales legítimos por causa de utilidad pública o interés social de una persona que debe recibir, a cambio, la justa indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios sufridos.

Los organismos europeos se defienden de estas ilegalidades argumentando que se trata de un modo de proteger los bienes públicos frente al interés de los privados y que la resolución o intervención de una entidad financiera no suponga ningún coste a las arcas de los Estados. Sin embargo, esta argumentación va en contra de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, en su artículo 17, indica que «Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida.  El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general».

Por tanto, según la Carta de Derechos Fundamentales, los afectados del Popular deben ser indemnizados y recibir el precio justo por sus acciones y bonos. Por tanto, la decisión de la JUR de no pagar a los afectados va en contra de lo indicado en uno de los documentos fundamentales de la Unión Europea.  

Según el Tribunal Constitucional, la indemnización por la expropiación debe corresponderse con el valor económico del bien objeto de expropiación, siendo por ello preciso que entre éste y la cuantía de la indemnización exista un equilibrio proporcional con el daño expropiado y su reparación. Existe ya una doctrina consolidada del justiprecio como valor de sustitución que puede incluso ser superior al precio de mercado y que tiene en cuenta el impacto subjetivo de la privación del bien para el sujeto expropiado.

El Tribunal Supremo, por su parte, tiene declarado que el valor real del bien indemnizable no es sin más el valor de mercado, sino más bien el valor objetivo del bien o derecho, establecido en términos de equidad y mediante el empleo de criterios estimativos o excluyentes, es decir el valor que permita mantener el patrimonio del expropiado, tanto sin menoscabo injusto como sin enriquecimiento injusto.

El justiprecio: 2,24 euros por acción

El valor justo sobre el que sustentar las indemnizaciones que, por ley, deben recibir los afectados del Popular lo marcó, increíblemente, Deloitte, puesto que en la página 18 de su informe relata un escenario de insolvencia. Sin embargo, la JUR reconoció que la causa de la resolución fue de un problema de liquidez. La misma auditora reconoce que el Banco Popular disponía de 9.398 millones de patrimonio neto. Por tanto, la entidad tenía solvencia positiva y, en consecuencia, le correspondería a cada afectado una valoración de 2,24 euros por acción en base a ese patrimonio neto.

11 COMENTARIOS

  1. Que sea el Santander quien pague. Sigue beneficiándose a demás del negocio de un banco solvente que él nunca tuvo capacidad de crear.
    No solo nos expropian nuestro patrimonio, a los accionistas del popular, además muchas personas se ven obligados a renunciar al derecho de herencia también legítimo, mientras otros heredan estatus e instituciones.

  2. Lamentable todo esto y jurídicamente hablando una expropiación así es ilegal (salvo cuando está la banca del otro lado y si encima es el Santander, no tenemos nada que hacer) . La Srta Botín reconoció que Popular le era rentable si lo compraba a coste 0 y quedándose los 2.000 millones de recursos propios en acciones que nos robó. Se ríe de nosotros y encima va de salvadora de la patria. Ella no pagará ni un céntimo y la JUR?? pues lo mismo, seguirán diciendo que aplicaron el procedimiento de resolución y justo fuimos con los que ensayaron. Nunca reconocerán la estafa, pero hay pruebas de que la crisis de liquidez fue provocada por Koing, el gobierno con la retirada de depósitos….y encima la Srta Botín reconoce q tenía información privilegiada!!! Pero quien paga?? los 350.000 arruinados que no sólo nos robaron, sino que nos tienen amargados porque vemos que no hay justicia y nadie hace nada por nosotros salvo Diario 16.

  3. En la audiencia a la JUR eso fue exactamente el valor que di a la accion 2,239
    naturalmente es el valor minimo que se puede dar ,el autentico podria ser facilmente mas del doble .valor aproximado cercano a 5 euros por accion
    eso es lo que matara al santander y a europa ,la codicia sin limites del santander hizo que lo quisiera totalmente gratis cuando lo podria haber obtenido por un poco mas de 1,21 euros y se hubiera ahorrado los miles de denuncias y hubieran escondido el robo ,aun asi las ganancias hubieran sido mayusculas.
    pero no lo hicieron ,menos mal y han quedado retratados por innumerables pruebas y han sido cpogidos con las manos en la masa el santander y europa,
    robo mas descarado no lo ha habido, voto a brios !
    es decir a DIOS pongo por testigo

    • como Diario 16 dijo en su momento en respuesta a la JUR ,pregunta 1
      «Banco Popular no era una entidad insolvente el día 06/06/17, según el propio informe de Deloitte, puesto que contaba con un Patrimonio Neto de 9.398 millones de euros,
      no había incumplido ninguna obligación de pago a esa fecha, disponía de liquidez para abrir el día siete, como se
      indica en el propio balance, y contaba con efectivo por valor de 1.334 millones. Además, según el Banco de España, disponía
      de activos suficientes para garantizar soportes adicionales de liquidez. Con todo lo anterior no se debería haber resuelto
      nunca ni bajo el criterio del Reglamento 806/2014, ni bajo el criterio de la Ley 11/2015 de Resolución de
      Entidades de Crédito.
      En segundo término, el criterio de valoración utilizado por Deloitte tiene un grado de incertidumbre inadmisible. La propia
      consultora afirma en su informe de valoración que el contenido y las conclusiones se basan en escenarios futuros, por lo
      que el escenario real podría haber sido distinto de la conclusión final.
      En tercer lugar, el criterio de valoración utilizado viene determinado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/344 que entró en
      vigor el pasado 29 de marzo de 2018, y el trabajo de campo de la valoración 3 finalizó el 23 de marzo de 2018. Por tanto, se
      utilizó una metodología que no estaba en vigor en ese momento y, por lo tanto no válida, además de que se aprobó con
      fecha posterior a la resolución del Banco Popular, por lo que se puede entender se ha creado expresamente para aplicarla
      en dicha resolución y así llegar a las mismas conclusiones a las que se llegó con la valoración provisional realizada también
      por Deloitte en 14 días.
      En cuarto y último lugar, con anterioridad a la valoración 3 se debe realizar la valoración definitiva cuya finalidad es
      restablecer los derechos de los acreedores o incrementar el valor del contravalor abonado. Esta valoración, que sí tiene
      criterios claros para su realización detallados en el Reglamento 806/2014, aún no ha sido realizada por la JUR ni piensa
      realizarla a pesar de su obligación marcada en el propio Reglamento.
      La JUR, mediante la resolución, lo que ha realizado es un procedimiento de expropiación de los bienes de los afectados y, en
      base artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una vez privado de esos bienes por una causa
      de utilidad pública, los afectados deben recibir una justa indemnización o justiprecio que debe ser igual al valor de los
      bienes expropiados, independientemente de la evolución futura del valor de dichos bienes. Teniendo en cuenta que el
      precio de mercado de la acción se vio condicionado y alterado claramente los días previos a la resolución por la información
      privilegiada que determinados agentes disponían, este precio no sería un valor válido de tasación. Por lo tanto, sólo queda el
      criterio de valorar el activo y pasivo de la entidad para calcular su Patrimonio Neto en la fecha de la resolución.
      Atendiendo al propio informe de Deloitte, Banco Popular contaba el 6 de junio con un patrimonio neto de 9.398 millones y
      el número de acciones era de 4.196.858.092, por lo que el valor justo de cada acción debería ser, como mínimo, de 2,239»

  4. Hablando desde la ignorancia, ¿No podrían todos los afectados ir a un tribunal europeo? Ya que en España se ve que no se va a hacer nada,

    Lo que van a conseguir con esto, es que las nuevas generaciones que no tienen miedo de los bancos virtuales, se habrán cuentas en bancos como el n26, que tienen su sede en Alemania

  5. Yo he visitado media docena de bufetes de abogados y ninguno me aconseja emprender acciones que no sean dirigidas contra el Santander, ni Europa, ni Estado español, yo lo único que he hecho hasta ahora fue enviar un burofax al Santander reclamado mi inversión, para extender el plazo de los tres años que segun parece teníamos para el reclamo legal. Alguien conoce alguna reclamación que no sea al Santander que haya sido atendida por el Supremo?

  6. Quisiera comentar que he leído artículos de personas muy bien preparadas por la forman que escriben y explican las cosas muy sencillas referente a las denuncias de los accionistas del Banco Popular. , antes de escribir sobre este tema , tengo que agradecer y decir que tenemos que estar muy contentos con los periodistas de Diario 16 que nos dan información diariamente del Banco Popular ,sin ellos algunos de nosotros ya estaríamos separados
    Actualmente hay denuncias de grandes fondos en la JUR, TJUE y Arbitraje en la Haya, cualquier sentencia favorable a los fondos, solamente con que vallamos al banco, nos pagarían a todos accionistas (Sin abogados) o a nuestros herederos, así que solamente tenemos que rezar. Lo único que hice en Septiembre 2018 mandar un escrito a JUR que servia para un registro para tener derecho de audiencia, como no he ido a la facultad no se lo que significa (no costaba nada), también están grandes fondos en la Audiencia Nacional muchas denuncias por lo penal , mientras no salga una sentencia de la Audiencia de nuestra querida patria , no empezara el plazo para las denuncias civiles ,os recuerdo que leo bastante y muchas veces no me entero de nada , vosotros tenéis preguntar a vuestros s abogados si es así este tema ,a mi tocaría pagar mas 3000 euros si voy a un abogado ,prefiero donarlos los 3000 euros a gente mas necesitada, aparte que ese gremio nadie te garantiza nada .A mi lo que mas me preocupa del Banco Popular es que el Sr. Saracho declarara en la Audiencia Nacional que estaba enamorado de la Sra. Ana Botín y como no tenia dinero para comprar un brillante le quiso regalar un banco. Por mi parte yo le perdonaría . S2

    • A esta gente, no se le debe perdonar ni lo negro de una uña.
      Acostúmbrese a ser en esto caso una persona de actitud dura, sin perdón e inflexible.
      Saludos.
      Son unos ESTAFADORES y LADRONES.
      Dedicados a robar los Patrimonios de terceras Personas.

    • Los bufetes de abogados, suelen cobrar entre un 15% y 20% del importante total recuperado.
      Estos caso suelen tardar unos 5 años.
      Y como dijo aquel torero mexicano.- suerte y al toro que no vale nada.
      Salud y tranquilidad.

  7. Agradecería que informaran a los antiguos accionistas del PUTOPOPULAR de cómo gestionar posibles reclamaciones considerando que se han cumplido ya los tres años (pasado mes de agosto), y va camino de los cuatro años. Parece que UNA de las estrategias de SATANDER es cumplir plazos para que no podamos reclamar nada pero sigo sin tenerlo claro.
    2) CONSEJOS PARA ACCIONISTAS ANTERIORES A AMPLIACION DE 26/05/2016
    3) CONSEJOS PARA ACCIONISTAS POSTERIORES A LA AMPLIACION PERO ANTERIORES AL 10 ABRIL DE 2017.
    4) CONSEJOS PARA ACCIONISTAS POSTERIORES AL 10 DE ABRIL DE 2017.

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