Banco Popular no ha procedido al desalojo forzoso de ninguna familia cuya vivienda habitual se hubiera adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, alcanzando siempre acuerdos puntuales con sus ocupantes.

Con el objetivo de que sus clientes dispongan de una vivienda digna, las principales iniciativas sociales que Popular ha realizado son las relativas al Fondo Social de Viviendas y al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración hipotecaria. Al amparo de ambas iniciativas, a diciembre de 2015 el banco ha formalizado 1.012 contratos de alquiler social.

Fondo Social de Viviendas.

Las viviendas que Popular incluyó en el marco de este Convenio se han destinado, en régimen de alquiler, a personas que hubieran sido desalojadas por impago de la hipoteca y que se encontraban en circunstancias de especial vulnerabilidad. Los interesados han solicitado el acceso a dichas viviendas a través de diferentes cauces, como la página web del banco o a través de la red de sucursales. Popular continuará atendiendo las necesidades de estas personas en situación de especial vulnerabilidad, tratando de aportar una solución viable a cada circunstancia en particular.

Continuando con la práctica originada desde el inicio de la crisis económica, Popular ha ofrecido, especialmente a sus clientes con primeras viviendas hipotecadas, diferentes soluciones alternativas que les ayudasen a paliar la situación derivada de la incapacidad transitoria del pago de sus obligaciones. En este sentido, Popular no ha procedido al desalojo forzoso de ninguna familia cuya vivienda habitual se hubiera adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, alcanzando siempre acuerdos puntuales con sus ocupantes.

Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deuda hipotecaria.

Popular está adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que fue establecido por el real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo. Este Código permite tanto la reestructuración de la deuda hipotecaría a quienes padecen dificultades extraordinarias para atender su pago, como la flexibilización de la ejecución de la garantía real. Aplica a aquellas personas que se encuentran situadas en el denominado “umbral de exclusión”.

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