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Ayuso e Iglesias son amonestados por la junta electoral de Madrid

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Junta Electoral Provincial ha estimado en sendas resoluciones que el candidato de Unidas Podemos a presidir la Comunidad de Madrid, Pablo Iglesias, y la candidata del PP, Isabel Díaz Ayuso, “han incurrido en una infracción de la Ley Electoral por el uso de recursos públicos con fines electoralistas”.

En una de las resoluciones, la Junta “estima la denuncia del PP de Madrid contra el líder de Podemos por el vídeo que lanzó en redes sociales para anunciar su candidatura a la Presidencia de la Comunidad de Madrid al considerar que vulneraba los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad”.

Aprecia que Iglesias “incurrió en una infracción de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su intervención grabada” en que dio a conocer su decisión de presentarse a las elecciones de la Comunidad de Madrid.

Dicho artículo establece que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

La Junta acuerda en otra resolución archivar la denuncia ante la Junta Electoral presentada contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, candidata del PP a las próximas elecciones autonómicas del 4 de mayo, en relación a sus intervenciones de los pasados 10 y 17 de marzo.

Estiman que la rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo en la que hizo un repaso de sus logros frente a la pandemia y en la que llegó a pedir el voto incurrió en una infracción del mismo artículo de la Ley Electoral.

Los magistrados señalan que harán saber a Ayuso que “debería tener más cuidado para no incurrir en este tipo de actuaciones”. De este modo, se ordena retirar la grabación de la publicación de esa rueda de prensa.

La resolución finaliza afirmando que no se iniciará expediente sancionador alguno contra la presidenta regional y candidata a revalidar su cargo al frente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

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