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Ayuso, condenada por el Tribunal Supremo

Las sentencias confirman que las declaraciones que realizó en el curso de tres actos celebrados en abril de 2021, cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas madrileñas de 4 de mayo de ese año, en las que resaltó realizaciones y logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas por importe total de 960 euros impuestas por la Junta Electoral Central a Isabel Díaz Ayuso por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Las sentencias dictadas por la Sección Cuarta, con ponencias de los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, desestiman los recursos de la presidenta de la Comunidad de Madrid y confirman que las declaraciones que realizó en el curso de tres actos celebrados en abril de 2021, cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas madrileñas de 4 de mayo de ese año,  en las que resaltó realizaciones y logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral.

En las sentencias se subraya que la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio básico, según indica el artículo 103.1 de la Constitución, que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos.

“Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el ejercicio del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral: se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina ‘campaña de logros’, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición”, defiende el Supremo.

Los actos en los que se produjeron las declaraciones de Ayuso que infringieron la neutralidad tuvieron lugar en la Plaza de las Ventas, el 8 de abril, durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas.

En el primer acto, entre otras menciones, se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas de un plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.

Para el Supremo, todas las declaraciones de Ayuso en esos actos se integraron en la infracción prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, que establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

Las multas impuestas fueron de 360 euros por el acto de la Plaza de las Ventas, y de un total de 600 euros por los otros dos, que se sancionaron en un solo acuerdo de la Junta Electoral Central.

Respecto a dichas cuantías, impugnadas también por la recurrente, la Sala considera que son proporcionales a las infracciones cometidas, y tienen en cuenta que hubo un apercibimiento previo, sin éxito, a la presidenta madrileña para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales.

Ayuso comparó su sanción de 600 euros, que consideraba no proporcional, con la sanción de 500 euros de la JEC que el Supremo confirmó por sentencia de mayo de 2021 al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también por infracción del principio de neutralidad política.

El Supremo recuerda a Ayuso que, en su caso, con los 600 euros, se sancionan no una, sino dos infracciones, además de la existencia de apercibimientos previos, mientras que con el presidente del Gobierno se sancionó un hecho y sin apercibimiento previo.

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