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Ayuso adelanta la publicación de la convocatoria electoral a medianoche

Son diferentes las opiniones sobre la viabilidad de las mociones y ni los juristas se ponen de acuerdo, algo que hace más que probable la opción de que se tenga que decidir el futuro de la Comunidad madrileña en los tribunales

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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Tsunami de reacciones políticas provocado por la moción de censura en la Región de Murcia por parte de Ciudadanos y PSOE al presidente popular, Fernando López Miras que, según la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, fue el desencadenante del adelanto electoral en su comunidad y posteriormente la presentación de sendas mociones de censura de Más Madrid y PSOE. Así, Ayuso ha adelantado la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial a medianoche.

Son diferentes las opiniones sobre la viabilidad de las mociones y ni los juristas se ponen de acuerdo, algo que hace más que probable la opción de que se tenga que decidir el futuro de la Comunidad madrileña en los tribunales.

Aunque parece que la normativa de la Comunidad está clara y el decreto de disolución y convocatoria, para que entre en vigor, tiene que ser publicado en el Boletín, hay juristas que apuntan a que la publicación no es la que genera ese efecto, sino el acuerdo de disolución.

Lo cierto es que la regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.

Juristas consultados por Diario16 afirman que el efecto al que alude la norma, al referirse a la publicación, es activar el calendario electoral, sin ninguna mención a la moción de censura y en un apartado distinto a esta.

Por otro lado, el sentido común apunta a que si fuera la publicación lo que impide la censura, ningún gobierno podría disolver jamás un parlamento sin consentimiento de la oposición, ya que siempre podría paralizarla una vez conoce la disolución y antes de la publicación.

Parece entonces que el único hecho concreto que exige la norma y que todavía no ha quedado claro es el preceptivo acuerdo de Gobierno para lo que Ayuso habría tenido que convocar a su Ejecutivo para la deliberación y al que los representantes de Ciudadanos niegan haber sido convocados.

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