Autoridad interpuesta

0

Los dos elementos que integran el concepto de orden jurídico son los que están en juego en el enredo de Madrid al enfrentarse uno (orden) con otro (jurídico) y poner de manifiesto su independencia conceptual. No existe una sola norma que fuera aplicable a un caos. Menester es que el orden sea restablecido, si el orden jurídico ha de tener sentido. Es necesario desde todos los puntos de vista implantar una situación normal. Por ello,  sólo el Estado es capaz de crear y garantizar la situación normal (orden) en la cual puedan tener validez sistemas éticos, jurídicos, políticos, económicos u otros (norma).

Pero aun así para detener la pandemia, descontrolada en Madrid, se debe poner de relieve que no es suficiente con la aplicación de un sistema normativo (conjunto de normas o reglas que hacen referencia al comportamiento humano y que indican lo que hay que hacer). La idea del derecho no puede realizarse por sí misma y cada vez que se convierte en realidad ha de ser estructurada y por consiguiente, entre la norma y su realización concreta siempre media una autoridad interpuesta.

El tribunal, juez o magistrado que dicta una sentencia enmarca su fallo en el orden normativo vigente, apelando a tal o cual norma jurídica, a tal o cual ley. Pero su fallo es siempre una interpretación de la letra y el espíritu de la norma y, como toda interpretación, introduce un elemento no contenido plenamente en la ley y, por consiguiente, sujeto a contestación.

El juez, el tribunal, al optar o decidir por una interpretación de la norma con exclusión de otras interpretaciones posibles, toma una posición, fija un criterio, establece un sentido, es decir, interpone su autoridad entre la idea de derecho y su realización concreta como fallo jurídico.

La decisión y por ende, el ejercicio de un poder, tampoco está ausente dentro de sistemas puramente normativos desde el momento en que hay una autoridad cuya decisión opera como mediación entre la norma y su realización: esa presencia es equivalente a la irrupción del elemento subjetivo, el de la toma de posición en una situación dada.

Esto es lo que ha ocurrido exactamente que según qué autoridad ha intervenido en la aplicación de la norma, el resultado ha sido discordante: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado las medidas de restricción contra el coronavirus decretadas en una orden ministerial. Es la misma orden que, un día antes, el TSJM tumbó en la Comunidad de Madrid. Por lo cual no es la norma la que rige, es la autoridad interpuesta.

Ello es debido (según interpretaciones) a que el derecho no es sólo norma, sino también y ante todo decisión y juicio. Así, suspendiendo la norma, se revela en su absoluta pureza un elemento formal específicamente jurídico: la decisión. Esto significa que, en última instancia, el derecho es esencialmente praxis y proceso, es decir, algo cuya decisión no puede nunca estar enteramente determinada por la norma, como en El Proceso de de Kafka, en el cual la norma jamás se muestra, jamás se reconoce.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre