El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas está destinado a hacer más llevadero el coste del cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia que hayan cerrado a causa de la crisis sanitaria.
¿Quién puede acogerse a estas medidas?
Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19.
¿En qué consiste?
Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
¿Puedo solicitar varias ayudas al mismo tiempo?
Las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Cuándo puedo solicitarlo
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través de éste sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
Moratoria para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social
Se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
¿Tiene intereses?
Podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Requisitos
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.
¿Y Si tengo una Pyme que se ha acogido a un ERTE?
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Reconocimiento del cese de actividad para autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia, que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma, y se le reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos
que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.
¿Puedo pedir una prestación para pagar el resto de los días del mes de marzo?
Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
Sector agrario y profesionales de la cultura
Se ha aprobado la modificación de los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos, para adaptarla a los profesionales del sector agrario y de la cultura.
¿A qué trabajadores agrícolas afecta?
Aquellos que acrediten una caída de la facturación del 75%, en comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de los trabajadores por cuenta propia.
¿Y para los autónomos de la Cultura?
En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas, con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.
Autónomos autorizados en el Sistema RED
Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
Protección por incapacidad temporal
También se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total como consecuencia del COVID-19.
¿A quién afecta?
Esta protección se extenderá a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive.
Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja.
Además, tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.