No se trata de hacer un estudio doctrinal sobre el principio de igualdad de trato de los accionistas de las sociedades cotizadas, sino poner en evidencia la utilización de los empleados y los medios del Banco Santander en beneficio de su presidenta y órgano de administración para la aprobación de los acuerdos que se someten en las juntas de accionistas. Lo que sí es necesario es realizar una breve exposición jurídica introductoria necesaria para evidenciar cómo, presuntamente, funciona el Santander como una dictadura bajo una falsa apariencia de transparencia y buen gobierno corporativo que no refleja la realidad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Civiles y Políticos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros pactos internacionales declaran que todos los seres humanos nacen iguales sin distinción de ningún tipo, lo que les hace iguales ante la ley. Esas declaraciones internacionales garantizan la igualdad de derechos y ante la ley de todos los seres humanos, estableciendo la obligación de los estados de garantizar a todas las personas el goce de los derechos y la protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por cualquier motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Este principio de igualdad se consagra en el artículo 14 de la Constitución y se traslada al principio general de igualdad de trato de todos los accionistas en las sociedades mercantiles y muy especialmente en las sociedades cotizadas en la Directiva 2007/36/CE del Parlamento europeo con reflejo en el artículo 514 de nuestra Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece la obligación de las sociedades anónimas cotizadas de garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas. El artículo 522 LSC prohíbe, además, que los estatutos sociales limiten el derecho de los accionistas a hacerse representar.

La indicada directiva europea y el principio de igualdad de trato tienen el propósito de proteger a los inversores y consolidar los derechos de los accionistas, en especial, sobre el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de voto mediante representación para un control efectivo del buen gobierno de la empresa, suprimiéndose los obstáculos que disuaden a los accionistas de votar.

Dicha directiva expone que el buen gobierno de las empresas exige garantías suficientes frente a posibles abusos relacionados con los votos por representación y, entre ellos, lo relativo a la regulación de la actividad de la captación de votos por delegación para garantizar un nivel adecuado de transparencia.

En definitiva, la directiva trata de facilitar al accionista la fiscalización de la gestión social mediante el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Sin embargo, a lo largo de la historia en el Santander se está ejerciendo una especie de dictadura mediante el sistema captación de delegaciones de voto por los empleados del banco. Además, este modelo aplicado genera, según afirman distintos accionistas consultados por Diario16, un tratamiento desigual de la votación de las propuestas dependiendo de si provienen del Consejo de Administración o de los accionistas minoritarios que formulan sus propuestas fuera del orden del día.

Ni los estatutos ni el reglamento de la junta general del Santander respetan ni garantizan el principio de igualdad de trato del accionista en cuanto a:

  • La posibilidad de captación de delegaciones de voto
  • La inclusión de propuestas en el orden del día

Además, los minoritarios se encuentra con un inexplicable e incomprensible sistema de votación dual. De esta manera se impone un método que es contrario al principio universal de igualdad que impide que el Santander se gobierne de forma democrática y acorde a los principios de igualdad, transparencia y buen gobierno corporativo.

En primer lugar, en cuanto a la captación de las delegaciones de voto, se produce un evidente, paradigmático y exacerbado abuso por los órganos del Santander de los recursos del banco, según indican a Diario16 varios accionistas minoritarios. «La presidenta y los órganos de administración utilizan, en su beneficio exclusivo, a los empleados del banco y la red de oficinas para la captación de delegaciones de voto entre todos los clientes de las respectivas sucursales que son también accionistas», afirman estos accionistas. Además, trabajadores del propio banco señalan a Diario16 que las captaciones de delegaciones se encuentran dentro de los objetivos que tienen marcados por la entidad para las evaluaciones de desempeño.

De esa manera se hace acopio del mayor número de delegaciones para la presidenta impidiéndose al resto de accionistas que puedan, en régimen de igualdad, concurrir y obtener delegaciones de voto en la red de sucursales.

«La utilización de todos los servicios del banco constituye un uso ilegítimo de los recursos del Santander que tan sólo beneficia a la presidenta, a los vocales de su consejo de administración y a la alta dirección del banco, todos ellos expresamente designados a dedo por doña Ana Patricia Botín para mantenerse en la administración de la entidad», afirman los minoritarios.

«Para respetar el derecho de igualdad de trato y no limitar el derecho de hacerse representar por cualquier persona libremente en la junta de accionistas, debería habilitarse, en todas las sucursales y en la web del banco, un listado de personas que ofrezcan sus servicios para representar a los accionistas con sus propuestas de voto a los puntos del orden del día», proponen estos accionistas minoritarios.

Además, en la captación de esas delegaciones para la presidenta y el ejercicio por la misma del derecho de voto para conseguir la aprobación de los acuerdos, se incurre en un evidente conflicto de interés, por cuanto el primer punto del orden del día de toda junta general es la aprobación de la gestión social llevada a cabo por la presidenta. Si la delegación del voto se confiere a Ana Patricia Botín, que es miembro del órgano de administración del banco, es evidente que tiene un interés manifiesto en que su gestión sea aprobada por los accionistas, lo que patentiza el conflicto de interés que se produce.

De esta manera, la utilización presuntamente abusiva, fraudulenta y coactiva de los empleados del Santander en beneficio exclusivo de la presidenta y el órgano de administración impide una verdadera crítica y control de la gestión social por los muchos accionistas descontentos a los que se les desincentiva su participación crítica en la fiscalización de los administradores y su labor.

Ante esta situación, ¿no hay ningún accionista minoritario capaz de tomar la iniciativa, incluida la judicial, para terminar con esta situación? Los accionistas consultados respondieron a esta pregunta con miradas de resignación que denotaban algo así como «¿y qué podemos hacer?».

3 COMENTARIOS

  1. A mi lo que más molesta de ésta mujer, es que pone una cara de no haber MALTRATADO a nadie, parece una SANTA, oye. Quizás el GATO, salga bien parado.
    No domina el Banco Santaner, domina las INSTITUCIONES, los PARTIDOS POLITICOS. Esta es la REINA DE ESPAÑA, esta.

  2. Con Orcel les iría bastante mejor. Esta defraudadora de la lista Falciani solo podía haber triunfado y robado a sus anchas en españistan y por la inercia de su papá, en un país serio y con jueces no corruptos estaría en la cárcel.

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