Jorge Portillo, durante una sesión del juicio con jurado. / EuropaPress.

María Isabel Márquez Uría, de 65 años y con un hijo residente en Londres, era risuela “y muy maja”, según sus vecinos. Jorge Portillo Vega, de 51 años, era supuestamente “un hombre normal”, también según sus vecinos del número 7 de la calle General Zuvillaga en el centro de Oviedo, donde residían en régimen de alquiler. Habían iniciado su relación sentimental en noviembre de 2011. El pasado 5 de noviembre de 2015 él decidió asesinarla. Y lo hizo de una forma premeditada, despiadada y brutal, según relatan los forenses.

La sentencia que lo condena a 22 años y seis meses de prisión con el agravante de desprecio de género y parentesco sentará jurisprudencia y ha sido dictada por María Covadonga Vázquez Llorens, titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo. El fallo pionero contempla por primera vez en España la agravante de desprecio de género, una circunstancia introducida en la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, y en vigor desde el 1 de julio de 2015.

Sólo la declaración de un testigo ha sido clave para ser condenado también con este agravante

Ha tenido que pasar un año y medio para que un tribunal de justicia la aplique, cuando una norma europea de 2014 insta a los estados miembros a regular el feminicidio, algo que en España aún no se ha hecho a día de hoy y sí en otros países socios comunitarios, denuncia a diario16.com Elena Ocejo, presidenta de la Asociación Abogadas para la Igualdad y acusación en este caso.

El agravante logrado contra este asesino machista sólo ha sido posible gracias a las “declaraciones claras, precisas y sumamente precisas” de un testigo clave en el caso, como subraya la sentencia dictada el pasado 20 de enero, a la que ha tenido acceso diario16.com. Pese a todo, desde la Asociación Abogadas para la Igualdad se apunta que “aún falta mucho para que se consolide este agravante” en el sistema judicial español. “Es una pequeña victoria, no estamos contentas pero sí muy satisfechas”, afirma Ocejo.

Jorge Portillo Vega cumple con el perfil de libro del maltratador machista en el denominado ciclo de la violencia de género, que llega a culminar incluso con el asesinato de la mujer y que se inicia con su anulación completa como persona. A día de hoy, aún existen muchas reticencias en el sistema judicial a contemplar esta realidad porque no entienden que la víctima “no rompa con el maltratador”.

Él hizo creer que el corte de luz por impago se debía a una avería mientras dejaba la cuenta de ella en rojo

“Lo primer que hace el agresor es aislar a su víctima, minimizarla ante sus amigos y allegados, ridiculizarla”, explica la abogada que ha logrado esta sentencia pionera para la lucha contra la violencia de género en España. “Ellas no lo cuentan a veces nunca y en otras ocasiones hasta que pasan años”, añade Ocejo a este diario, que se lamenta de que es “muy difícil” legislar así, “a golpe de leyes”. “Tenemos muchas herramientas legales, pero hacen falta medios, compromiso y un verdadero pacto de Estado”, explica la presidenta de Abogadas por la Igualdad, para quien “el agravante de desprecio de género no es la panacea, pero hay que contemplarlo”.

El fallo judicial corrobora que “desde el principio de la relación, Jorge Portillo Vega, que carecía de medios de vida, trató de aparentar” ante su víctima “una situación económica desahogada, llegando a fingir incluso que trabajaba, o bien, decía que estaba a la espera de cobrar importantes sumas de dinero o que tenía pendientes diversas cuestiones financieras a punto de resolverse a su favor”, explicaciones que la asesinada “aceptaba de buena fe, dada la situación de dependencia afectiva en la que se encontraba, sufragando con su pensión todos los gastos de su pareja”.

Pero fue pasando el tiempo y el verdugo de María Isabel mantenía el mismo tren de vida como si nada pasara. Aumentaron las retiradas en efectivo de cajeros automáticos, “hasta casi agotar el saldo”, mientras era ella la que atendía todas las exigencias del criminal, endeudándose cada vez más, pidiendo nuevos préstamos al banco, “siempre con la creencia de que Jorge Portillo estaba a punto de arreglar su situación”. Incluso se vio obligada a vender las acciones en las que había ido invirtiendo todos sus ahorros.

En el verano de 2015 la situación se hizo insostenible y los “números rojos” se hicieron algo habitual en la cuenta corriente de la víctima, hasta el punto de que dejaron de pagar la luz y el alquiler, que provocó que le cortaran el suministro. Él le hizo creer que se debía a una avería. Ella, claro, le creyó por enésima vez.

La sentencia expone que el asesino, “imponiendo siempre su criterio y opinión, trataba de moldear a María Isabel a su gusto, aislándola y alejándola de su círculo de amigos más cercanos, incluso de su único hijo, no permitiendo la comunicación entre ellos, logrando que éste dejase de vivir en la casa de su madre, manteniéndola aislada y anulada, ejerciendo un control absoluto sobre ella”.

En este caso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, el abogado del Estado y la acusación popular calificaron en el mismo sentido los hechos y acordaron imponer al las mismas penas. También la defensa del acusado se sumó a los anteriores.

En los fundamentos de derecho expuestos por la magistrada se fundamenta la concurrencia de la agravante de desprecio de género (artículo 22.4 del Código Penal) “en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito”. Este fallo judicial pionero considera “decisivo” que se acredite “la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad”, circunstancia certificada en este caso gracias a las contundentes declaraciones de un testigo clave en el caso.

De este testimonio se desprende, según la sentencia, cómo el acusado “fue distanciando a la víctima de su círculo de amigos, manteniéndola aislada y sometida, ejerciendo un control absoluto sobre la misma en todos los aspectos de su vida, tanto afectivo como familiar, imponiéndole su criterio en lo referente a las relaciones sociales y cuestiones económicas, anulando su capacidad de decisión, hasta acabar con su vida como acto final de dominación”.

Este fallo judicial es pionero en este sentido, pero esta circunstancia agravante apenas se ha contemplado hasta ahora en delitos menores relacionados con la violencia de género porque, según informa un portavoz del Consejo General del Poder Judicial, “no puede ser aplicada” a los considerados delitos específicos de violencia de género (el de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 del Código Penal, el de lesiones del artículo 147.1, el de amenazas leves del 171.4 o el de coacciones leves del 172.2) porque supuestamente “ya se prevén penas más altas cuando la víctima u ofendida sea o haya sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.

Explican desde el CGPJ que sí puede aplicarse a procedimientos por otros delitos, como el asesinato, “cuyo plazo de instrucción es necesariamente mayor y en los que, por tanto, tarda más en producirse el enjuiciamiento y recaer la sentencia”.

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