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Arranca la Campaña de Renta 2018

El periodo de presentación arranca hoy para todas las vías que no son presenciales y en 48 horas se recibirán las primeras devoluciones

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Agencia Tributaria abrió en abril el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), que arranca con una ampliación y mejora de los dos servicios complementarios para la presentación telemática de la declaración, la aplicación móvil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones mediante llamadas al contribuyente con cita concertada.

Ambas vías, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), permiten agilizar la presentación de la declaración y, en su caso, las correspondientes devoluciones, que se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 4 de abril.

De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes.

Gracias a esa anticipación, dos semanas antes del comienzo de la campaña más de 1.490.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales y más de 1.538.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación (‘app’, teléfono, página web de la Agencia y, a partir del 14 de mayo cuando comienza la atención presencial, también oficinas).

En la campaña está prevista la presentación de 20.350.000 declaraciones, de las cuales 14.315.000 serán a devolver, por importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% más

En la presente campaña está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

 

Ampliación de servicios en la ‘app’

Para la presente campaña, aquellos usuarios que hayan mantenido instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y, por tanto, ya estaban identificados previamente en la ‘app’, podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaración, ya que únicamente necesitarán introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación y, por tanto, no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior, casilla que sí será necesaria para presentar la Renta con número de referencia a través de la web.

 

Extensión del plan ‘Le Llamamos’

Otra novedad relevante de la campaña que comenzó en abril es la concentración de toda la confección de declaraciones por vía telefónica en el plan ‘Le Llamamos’ que, en su tercer año de vigencia, se potenciará para absorber el tradicional sistema de llamadas entrantes (el pasado año coexistían llamadas entrantes a la Agencia y salientes al contribuyente) e incrementar su capacidad global para alcanzar potencialmente las 500.000 llamadas durante la campaña.

El plan ‘Le Llamamos’ se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución.

 

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Toda la confección telefónica de declaraciones se concentrará en el plan ‘Le Llamamos’, que estará capacitado para realizar 500.000 llamadas al contribuyente

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

Revisión del borrador (datos personales y económicos)

Se recomienda revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

 

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

Inmuebles y sus referencias catastrales.

Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018).

Arrendamientos de inmuebles.

Transmisiones.

Aportaciones a planes de pensiones.

Cuotas sindicales.

Percepciones por subvenciones.

Deducciones familiares y por maternidad.

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducciones autonómicas.

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