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Aquellas empresas que no tomen las medidas necesarias de seguridad contra el Coronavirus podrían cometer un delito

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análisis

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El Sindicato de Técnicos de Enfermería, la Asociación Unificada de la Guardia Civil o la Asociación de Profesionales Penitenciarios “Tu Abandono Me Puede Matar”, entre otras, son algunos ejemplos de agrupaciones que ya han denunciado ante la justicia la ausencia de protección fiable contra el coronavirus en sus puestos de trabajo. Este hecho podría ser constitutivo deun delito contra la seguridad en el trabajo, tal y como se recoge en el artículo 316 del Código Penal.

Sus quejas son tan solo una muestra de la situación que están viviendo multitud de empleados en España. Ellos tienen la obligación de acudir a sus puestos de trabajo a pesar de las condiciones pues de lo contrario corren el riesgo de ser despedidos. Pero, ¿disponen de algún amparo legal? 

Los motivos de las denuncias

En estas tres querellas presentadas existe un denominador común: la preocupación por la ausencia de unos mínimos que garanticen la seguridad contra el Coronavirus en sus puestos de trabajo. En busca de una solución, acuden a la justicia ya que consideran ser víctimas de una vulneración de sus derechos como trabajadores.

Desde el Sindicato de Técnicos de Enfermería denuncian “el riesgo al que se está exponiendo a los profesionales sanitarios españoles”. Este gremio añade que conforme han ido aumentando los casos, la falta de equipos de protección individual “se ha convertido en un grave problema en la mayor parte de los centros”. Este hecho “refleja una notable falta de previsión por parte de las autoridades sanitarias”, concluyen.

Una situación similar vive la Guardia Civil en Las Palmas de Gran Canaria. Distintos agentes advirtieron a la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) que las mascarillas y guantes de protección que les habían proporcionado estaban caducados desde septiembre de 2017. Asimismo aseguran que no fueron correctamente informados sobre cómo utilizar este material, ya que se les notificó que era reutilizable cuando su uso era desechable.

También hablan de esta falta de previsión y de provisiones los funcionarios de prisiones. Mediante la Asociación de Profesionales Penitenciarios “Tu Abandono Me Puede Matar” exponen que “en muchos centros se carece de Equipos de Protección Individual (EPIs) y de protocolos concretos de actuación”. Por ello exigen medidas que sirvan para la contención de esta pandemia y así minimizar su impacto en las prisiones nacionales.

Posibles soluciones

Asociaciones como estas han presentado querellas por el incumplimiento del artículo 316 del Código Penal que se refiere a la prestación de medios por parte de las empresas con el único fin de no poner en jaque la salud de los trabajadores. No obstante ¿qué respuesta pueden encontrar en la justicia?

El letrado penalista Arturo González, de Dexia Abogados, explica que “se abriría una investigación a las empresas que podría acarrear ciertas consecuencias para los empresarios”. Aunque recalca que sería complicado encontrar una solución inmediata ya que “una instrucción para este tipo de delitos tiene que llevarse a cabo con una serie de pruebas y medios”.

En cualquier caso no obvia la posibilidad de que se haga una excepciónsi todas las asociaciones, así como particulares, que hayan interpuesto una querella ante los organismos públicos instan a que se tomen medidas de carácter urgente”.

Si finalmente se demuestra que una empresa ha cometido un delito de acuerdo con el artículo 316 del Código Penal, les podrían imponer desde una sanción económica hasta el cierre temporal o incluso definitivo del negocio. Este abogado añade que además de lo anterior “también acarrearían con las correspondientes penas a las personas físicas que asuman la responsabilidad de la persona jurídica”. Con lo que se refiere a los altos directivos o administradores de la empresa.

Recomendaciones a los trabajadores

Son muchos los trabajadores que se preguntan qué hacer si se ven envueltos en un problema como este. Esta duda se acentúa teniendo en cuenta que por la vía penal se puede no alcanzar una solución a corto plazo y persista el peligro de contagio.

Laura Palma Carpio es especialista en derecho laboral y dirige el despacho Civic Abogados. Ella explica que “en los casos donde exista un peligro real y la empresa no cumpliera las medidas sanitarias para evitar contagios, el trabajador podría negarse a acudir a trabajar”. Para ello debe “denunciar a la empresa por no cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales”.

La letrada basa su argumento en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone en su segundo punto que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud”.

Si por algún casual ese trabajador fuera sancionado o despedido por no acudir a su puesto de trabajo, se entenderá que dicho comportamiento está amparado por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales”, aclara Palma Carpio. Teniendo en cuenta, eso sí, que el riesgo de acudir a trabajar debe ser grave.

Obrar con cautela

Finalmente, Arturo González pide “cautela” a aquellas personas que se vean envueltas en esta situación, ya que “muchas se ven alentadas por las circunstancias que se ven cada día en las noticias”. El penalista recuerda que “la situación de cada empresa y cada persona puede variar drásticamente”.

Desde Dexia Abogados afirman que “hay que tener una serie de pruebas muy claras y concretas para poder presentar una denuncia ante el organismo competente” y concluye que “un delito de estas características no puede quedarse en el testimonio del denunciante, sino que ha de ir acompañado de datos objetivos que sirvan de base para comenzar la investigación.

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