La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado el auto del 13 de marzo de 2015 del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla (entonces a cargo de la juez Mercedes Alaya), auto que desestimaba la petición de nulidad instada por la Junta de Andalucía sobre el fraude en fondos para los cursos de formación, a raíz de la declaración del testigo Teodoro Montes y por lo que la Junta solicitaba anular todas las diligencias llevadas a cabo a partir del auto de 7 de marzo de 2014.

Ahora, la Sala de la Audiencia sostiene que «la noticia criminis aportada por Teodoro Montes -responsable del Departamento de Gestión de Formación Ocupacional de la Consejería de Empleo- no era plenamente ajena a los hechos que investigaba la instructora en ese momento (…) y no resulta ni ilógica, ni arbitraria, ni altera las reglas de competencia objetiva, territorial o funcional, ni causa efectiva de indefensión material».

El auto, se señala que «no se aprecia vulneración de las normas de reparto, al acordar deducir testimonio de particulares de otras procedentes de una investigación que la UCO realizaba en esa fecha en el marco de las diligencias previas de los ERE 174/2011 seguidas en el Juzgado de Instrucción 6 a raíz de la declaración en dicha Unidad del testigo Teodoro Montes. «La incoación de las diligencias a partir de otras con las que entroncan, y por las que se sigue otra investigación, es una vía razonable en cumplimiento del derogado artículo 300 de la LEC vigente en la fecha del auto».

En el auto se señala que el recurrente (PP) al interponer directamente recurso de apelación «no solo no ha dado la oportunidad a la instructora de poder exponer los motivos por los que accedió a lo interesado por el ministerio fiscal (sobreseimiento provisional), sino que también nos impide ahora pronunciarnos sobre las demás cuestiones planteadas (…) e implica el que debamos limitarnos a declarar su nulidad».

Los magistrados explican que la instructora sí que expone en su auto los motivos por los que declara compleja la instrucción de la causa: «el objeto de investigación es un grupo u organización criminal con numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados o víctimas, que exige la realización de pericias o de colaboración recabadas por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación (…)».

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