Ángel Ron recurrirá la sentencia dictada por la juez, Doña María del Rocío Montes Rosado del juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, por la demanda del Santander sobre su jubilación como presidente de Banco Popular, que recogía el art. 27 de los estatutos del desaparecido Banco Popular, por el que se han venido jubilando sus empleados desde el año 1979.

La sentencia resulta contraria a los Estatutos del banco, a la política de remuneraciones existente, sometida a los Acuerdos del Consejo y de la Junta General de Accionistas, que aprobaron dicha retribución y estuvo vigente desde 1979 hasta la llegada del sucesor de Ángel Ron.

El fundamento de la estimación es la calificación como retribución variable de la pensión que le reconocen los estatutos, a pesar de que el Banco siempre le dio la consideración de fija y así figuraba en su contrato. Aplica la sentencia, con carácter retroactivo una norma, que no había entrado en vigor, tal como reconocen los informes técnicos que cita y fueron ratificados en sede judicial.

Carece la sentencia de justificación de cumplimiento de los requisitos para aplicación del claw back, que exige la propia norma, según informes de expertos que aportó a los autos Ángel Ron y que no han sido tenidos en cuenta, basando la juzgadora su consideración, en muchos aspectos contradictoria, en interpretaciones carentes de fundamento jurídico.

En la sentencia se realizan afirmaciones contra la evidencia de documentos, que fueron aportados por el mismo Banco Santander, que acreditan, que desde 1979 se consideró la pensión que él percibe y la de todos los demás directivos del banco como fija y no variable, reflejándose así en los contratos de consejeros y directivos.

La sentencia afirma, que no se juzga la gestión del sr. Ron, sino que atiende al hecho objetivo de la resolución, pero desoye e ignora la existencia de controversias y procedimientos en diversos tribunales y jurisdicciones, tanto sobre las causas de la resolución el Banco Popular, como sobre su valoración en 1 euro, algunas de ellas acreditadas por múltiples documentos y testigos, que fueron aportados a la causa y que señalan como hecho determinante la pérdida de liquidez, producida en el segundo trimestre del años 2017, bajo la presidencia del Sr. Saracho. Así lo señala también el informe de los peritos del Banco de España y diversas autoridades.

El señor Ron no ha tenido la oportunidad de declarar en esta causa, ni tampoco en los 2 años y medio transcurridos desde la resolución del banco, en las diligencias que hay en la Audiencia Nacional, por lo que sigue a la espera de poder hacerlo en las fechas por fin señaladas, siendo en este ámbito, donde exponga lo que sea procedente exponer.

Ángel Ron seguirá defendiendo su honor, su trasparente e impecable gestión como presidente y sus derechos como accionista, puesto que está, con todo su Consejo, entre los 300.000 afectados, que perdieron una parte muy importante de sus ahorros, que tenían invertidos en acciones del Banco Popular, mediante la Resolución acordada por la JUR y posterior entrega al Banco Santander por 1 euro.

8 COMENTARIOS

  1. Ron Ron Ron, la botella del Ron, mejor dominicano y a gusto de su asesor editor y quebrado que no para de taparle las vergüenzas!!! Qué le deberá !!! En qué cambalaches andarán metidos aparte del saqueo del POP.

  2. Si no juzga su gestión, por que tiene en cuenta una supuesta situación del banco cuando el ya no era presidente para no cobre su pensión?.
    Le ha exigido el santander a saracho lo recibido por el popular?
    Se va a querellar el santander contra saracho?

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre