El artículo 323 del Reglamento de la Carrera Judicial lo dice bien claro: “Una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las diligencias expresadas en el artículo anterior, la Comisión Permanente elevará el expediente, junto con la oportuna propuesta, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado”.

Por esa razón, el amparo otorgado a Pablo Llarena por la Comisión Permanente del 16 de agosto pasado es nulo de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, puesto que el órgano competente para otorgar o denegar el amparo solicitado era el Pleno del CGPJ.

No es la primera vez que la Comisión Permanente se ha excedido en sus competencias para asumir facultades que en realidad le correspondían al Pleno.

En el caso del magistrado Santiago Vidal, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial denegó su reingreso al servicio activo a la carrera judicial por su supuesta «falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones», que ponían de manifiesto — según sostenía la Permanente — su «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución«.

Con independencia del sesgo evidentemente político del razonamiento de la Comisión Permanente,  lo  cierto es que desde un punto de vista estrictamente jurídico lo que más llamaba la atención del acuerdo adoptado era que la decisión fue adoptada por la Comisión Permanente, cuando lo que se cuestionaba era que la decisión sobre la reintegración de un Juez en el pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no la adoptara el órgano al que le incumbía la mayor competencia en el autogobierno de los jueces, que no es otro que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Sobre este particular el Reglamento de la Carrera Judicial establece que los procedimientos de rehabilitación de quienes hayan sido separados de la Carrera Judicial se instruirán por la Comisión Permanente y se resolverán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Y la buena lógica jurídica debe llevarnos a la interpretación de que, al igual que ocurre con los procesos de rehabilitación, los procesos de reingreso también se instruirán por la Comisión Permanente y deberán resolverse por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Por esa razón el Juez Santiago Vidal ha tenido la posibilidad de recurrir el acuerdo de la Comisión Permanente que le prohibió su reingreso en la carrera judicial, por la falta de competencia absoluta de ese órgano para tomar esa decisión.

En el caso de Margarita Robles, fue también la Comisión Permanente y no el Pleno del Consejo General del Poder Judicial la que acordó la pérdida de su condición de magistrada del Tribunal Supremo como consecuencia de su decisión de concurrir con el PSOE a las elecciones generales, por lo que el acuerdo que le separó de la carrera judicial también era nulo de pleno derecho por la falta de competencia absoluta de la Permanente para tomar esa decisión.

El artículo 208 del Reglamento de la Carrera judicial lo dice también muy claro: es el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el que resolverá sobre la pérdida de la condición de juez o magistrado, y no la Comisión Permanente.

Volviendo al amparo otorgado a Pablo Llarena por la Comisión Permanente del 16 de agosto pasado, es evidente que ese acuerdo es también nulo de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, puesto que el órgano competente para otorgar o denegar el amparo solicitado era el Pleno del CGPJ.

Pero es que además el acuerdo de amparo se refería a Pablo Llarena como el “denunciante”, y en consecuencia se supone que Maria Meritxell, Serret Aleu, Antoni Comin Oliveres, Carles Puigdemont Casamajó, Clara Ponsatí Obiols y LLuis Puig Gordi deberían de tener la condición de “denunciados”, con el derecho irrenunciable a ser informados de la denuncia previa formulada contra ellos, a defenderse y hacer alegaciones, y a que se les notificara la decisión que resolviera la denuncia informándoles de los recursos que procedían.

De hecho el artículo 322 del Reglamento de la carrera judicial también establece que, admitida a trámite la solicitud de amparo, la Comisión Permanente conferirá traslado a la persona, entidad o asociación de quien deriven los actos que motivaron la petición de amparo, para que efectúen cuantas alegaciones estimen convenientes.

Sin embargo nada de esto se observó en la tramitación del amparo a Pablo Llarena, donde la Permanente no dio traslado a ninguno de los denunciados para hacer alegaciones.

Ni siquiera se acordó que los denunciados fueran al menos requeridos para que cesaran o se abstuvieran en el futuro de cualquier acto que pudiera perturbar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional de Pablo Llarena, como por lo demás era obligatorio.

No existe ninguna comunicación oficial a los denunciados Maria Meritxell, Serret Aleu, Antoni Comin Oliveres, Carles Puigdemont Casamajó, Clara Ponsatí Obiols y LLuis Puig Gordi de la existencia del procedimiento de amparo a Pablo Llarena o de sus resoluciones.

¿Por qué?

La razón la encontraríamos quizás en que, con el amparo no se buscaba tanto que cesara ninguna inquietud o perturbación en la independencia del instructor, sino que se consiguiera que el Ministerio de Justicia asumiera los costes de la defensa de Pablo Llarena en Bélgica, que lleva alcanzada la friolera de los 540.000 €.

Si Carles Puigdemont recurriera por la vía de la protección de los derechos fundamentales el amparo acordado por la Permanente y consiguiera su nulidad, Pablo Llarena no podría hacer frente a los costes de su defensa en Luxemburgo, ni tampoco podrían ser asumidos por el Convenio acordado entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia en el año 2010 al haber perdido su vigencia como consecuencia de la Ley de Tasas del Partido Popular.

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