Amnistía Internacional pide la libertad inmediata para «Los Jordis», y critica la aplicación del delito de sedición

Hoy se ha publicado el esperado informe de la organización que analiza la sentencia sobre el 1 de octubre: se exige la libertad inmediata de los activistas y se denuncia la violación del principio de legalidad al aplicarles el delito de sedición

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La organización internacional para la defensa de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, ha presentado un informe ante la Fiscalía General del Estado, a la Abogacía General del Estado y a la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado, así como a las defensas y a la acusación particular de VOX, donde señala que la sentencia del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Explica por qué los dos activistas deben ser puestos en libertad de forma inmediata y detalla argumentadamente por qué la definición del delito de sedición resulta contraria al principio de legalidad en este caso. Su consideración en este asunto contra Los Jordis supone una restricción desproporcionada a sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Considera que no se está cumpliendo con los requisitos que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establecen para poder imponer restricciones a su ejercicio.

Revisión del tipo penal de sedición

Desde Amnistía Internacional consideran que se tiene que revisar de manera sustancial la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no se criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica, ni imponer penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica. Así lo afirma Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

Además de interpelar a las partes que intervinieron en el juicio que se celebró ante el Tribunal Supremo, AI también se dirige a organismos internacionales y regionales para hacerles llegar su posición y preocupación sobre la situación de Cuixart y Sánchez.

Reunión pacífica

Según el informe, en la sentencia del Tribunal Supremo en contra de Cuixart y Sánchez, se desestimaron las alegaciones de los acusados sobre la vulneración de la libertad de reunión. El Tribunal afirmó que, en este caso, «no se trata de calibrar si esas limitaciones se acomodaron al canon constitucional que les confiere legitimidad» en referencia a los principios de necesidad y proporcionalidad. El Tribunal afirma que no se han criminalizado los actos de protesta porque:

  • ninguno de los ciudadanos que asistieron a las manifestaciones ha resultado acusado por ese hecho
  • ni tampoco los acusados han sido acusados de un delito de reunión o manifestación ilícita

Señala el informe que, posteriormente, al analizzar la concurrencia del delito de sedición, el Tribunal afirma que «las actuaciones delos días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta». Considera el Tribunal acreditada la existencia de algunos hechos violentos, pero no se basa en este elemento para la condena, sino que afirma que la violencia no es necesaria para el tipo penal de sedición.

Concretamente, apuntan, en relación con Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, según los hechos probados en la sentencia, ambos convocaron el 20 de septiembre de 2017 a la población a concentrarse ante la Consejería de Económica, donde se estaban llevando a cabo unos registros ordenados judicialmente, y se dirigieron a la multitud con una serie de mensajes llamando a la defensa de las instituciones y a la movilización permanente. Sobre el 1 de octubre, ambos habrían alentado a otros individuos a ocupar los centros de votación con el fin de impedir la actuación policial. En particular, en relación con Jordi Sánchez, la sentencia señala que el 1 de octubre «hizo llamamientos a ocupar los centros con la finalidad de obstaculizar el cumplimiento de las órdenes que tenían que ejecutar los Mossos» sin que se especifique el contenido literal de los ismos y animó a «proteger el recuento» y a hacer «resistencia no violenta». Sobre Cuixart, la sentencia considera mensajes como «proteger los locales» o «defender las urnas» como llamamientos «para hacer fuerza o resistencia a la acción policial».

Amnistía Internacional, a este respecto, llega a la conclusión de que ninguno de los mensajes atribuidos a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart pueden considerarse como una incitación directa a la violencia e incluso así lo reconoce el propio Tribunal Supremo. Sin embargo, el Tribunal consideró que, «dado que el delito de sedición no recoge explícitamente en su definición el recurso a la violencia o la amenaza de violencia, los hechos analizados se encontraban fuera de la protección del derecho de reunión pacífica».

Sobre la desobediencia civil y las acciones obstructivas

Amnistía Internacional considera que impedir el cumplimiento de una orden judicial de manera pacífica podría justificar la imposición de ciertas restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, pero en opinión de la organización, el Tribunal Supremo ha fallado en demostrar que la aplicación del delito de sedición y la imposición de sanciones penales de tal severidad sean medidas previsibles, necesarias y proporcionales ante hechos que, como la misma sentencia reconoce fueron eminentemente pacíficos.

La organización señala en el informe que considera preocupante que la gravedad de la conducta imputada, como sugiere el Tribunal, se vincule directamente al hecho de que la oposición sea multitudinaria o generalizada, pues el término tumultuarioa no se identifica de manera clara y directa con estos conceptos.

Omnium Cultural insta al presidente del Gobierno a tomar partido

A raíz del informe que ha preparado Amnistía Internacional, Omnium Cultural ha instado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para que tome partido con el objetivo de que la fiscalía y la Abogacía del Estado se posicionen de manera clara y soliciten la libertad inmediata de Cuixart y de los demás políticos condenados, de cara al proceso que se acaba de admitir a trámite ante el Tribunal Constitucional.

«Sánchez tiene en sus manos cumplir con los dictámenes internacionales que le interpelan directamente para anular la condena de 9 años de prisión contra Cuixart y liberarlo», han señalado a través de un comunicado oficial.

Conclusiones del informe

El informe considera que la libertad de reunión pacífica ampara a todas las personas que participen en una reunión o manifestación siempre que no incurran en actos violentos. Sin bien este derecho no es absoluto, las restricciones al mismo deberán cumplir los requisitos de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad establecidos por los tratados internacionales de Derechos Humanos.

Las conductas ilegales llevadas a cabo en contextos de reuniones o manifestaciones pueden ser objeto de sanción penal pero en la medida en que no impliquen actos violentos, sigen estando protegidas por la libertad de reunión y por lo tanto, las sanciones deberán cumplir los mecnionados requistos. Además, los Estados deberán también tener en cuenta el posible efecto disuarorio que la imposición de una sanción penal puede tener en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica.

Al excluir por completo los hechos atribuidos a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart del ámbito de protección de la libertad de reunión pacífica, el TS omite su obligación de analizar la sanción a la luz de de los criterios de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, como exige el derecho internacional de los derechos humanos. Ello conlleva, afirma el informe, que la pena de nueve años de prisión impuesta a ambos por un delito de sedición constituya una restricción indebida de su derecho a la libertad de reunión pacífica.

Señala también que, para cumplir con el principio de legalidad es fundamental que la legislación penal y su interpretación dada por los tribunales sea previsible y razonable y no extensiva.

En este sentido, Amnistía Internacional denuncia la vaguedad del delito de sedición y la interpretación extensiva que realiza del mismo el TS, resultando contrario al principio de legalidad.

Por todo lo que ha expuesto, Amnistía Internacional ha hecho un llamamiento a las autoridades españolas para que aseguren que tanto Jordi Sánchez como Jordi Cuixart sean puestos en libertad de forma inmediata y garanticen un proceso que permita anular la condena por sedición en su contra, ya que dicha pena supone una sanción excesiva y desproporcionada que se deriva del ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica. Asimismo, la organización ha instado al Estado español a revisar sustancialmente la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente actos de desobediencia civil pacífica, ni impone penas desproporcionadas para acciones relacionadas con el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica.

Conozca el texto íntegro del informe

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