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Admitida a trámite la querella contra Quim Torra que interpuso la fiscalía por no retirar los lazos amarillos

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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de admitir a trámite la querella que interpuso la fiscalía contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobediencia, al no haber retirado los lazos amarillos, las esteladas y los símbolos en apoyo a los presos políticos y exiliados de los edificios oficiales.

Por su parte, el presidente Torra ha informado a través de redes sociales del recibo de la notificación, que ha firmado, indicando lo siguiente: «Acabo de firmar la notificación de la querella por desobediencia. Ante un estado autoritario, hemos decidido vivir sin miedo. Y con la libertad de expresión, hasta las últimas consecuencias», junto a una imagen suya firmando documentos.

 

 

En el auto, visible completo a continuación, puede leerse: «El Ministerio Público querellante asegura que, lejos de obedecer los mandatos de la JEC, el querellado mantuvo más allá del término fijado por el organismo electoral los elementos que había sido conminado a retirar perentoriamente en numerosas dependencias y estable cimientos públicos dependientes de la Administración catalana presidida por él, en algunos casos de manera encubierta o simbólica, en forma de carteles, imágenes, figuras, fotografías y simbología de naturaleza ideológica y partidista, vulnerando así conscientemente —según se afirma— el deber de neutralidad y de imparcialidad que las Administraciones públicas están obligadas a respetar, especialmente durante los procesos electorales.»

Señala además el auto que: «la presente resolución no asume ni da por supuestas, en absoluto, todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas que se contienen en la querella, más allá de constatar que: a) en ella se identifica correctamente el Tribunal alque se dirige. b) procede de una institución cuya legitimación para formularla resulta de lo dispuesto (en la ley competente). c) contiene, en efecto, una relación circunstanciada de hechos, no solo con expresión del lugar y de la fecha de los mismos, sino también de la identidad de la persona contra la que se dirige la acción penal y a quien se atribuye indiciariamente su comisión, todo lo cual, sin embargo, es susceptible y está necesitado de una investigación ulterior (…)». 

En el documento se advierte que el hecho de admitir a trámite la querella no implica nada, esto es, «la decisión sobre su admisión a trámite solo requiere la constatación de que la querella cumple a priori los requisitos establecidos legalmente».

En conclusión: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite a trámite la querella interpuesta por la Fiscalía porque cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación al respecto. Pero deja claro que esto no significa que pueda aventurarse nada más al respecto, puesto que si bien es cierto que cuando no se cumplen los requisitos la causa queda archivada, el hecho de que suceda al contrario no es indiciario de culpabilidad.

Para consultar el documento completo del auto del TSJC pulse en el siguiente enlace: sala-civil-i-penal-auto-admissio-querella-president-torra

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