Un contrato es un acuerdo, no siempre escrito, por el que 2 o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

Hasta que no elijamos directamente a personas, a nuestro diputado de distrito, y no a partidos. Hasta que no disfrutemos de una democracia estructuralmente poco, o menos, mejorable, las relaciones entre un Partido Político y cualquiera de sus candidatos se encuentran normalizadas, están sometidas a determinadas condiciones, escritas o no: el partido presta su imagen al candidato y éste, constante ese contrato, asume y hace suyo el discurso del partido sometiéndose a su método y a sus prácticas.

La “culpa al contratar” (Culpa in Contrahendo), por falta de diligencia a la que pretendo referirme es doble, por un lado del Partido político (prestador de “marca”) al elegir a sus candidatos, y por otro, de éstos (prestatarios de la marca) al elegir al partido político.

Culpa in Eligendo o “culpa en la elección”, supone admitir que un empleador o prestador particular es responsable de los actos que realiza un, dependiente, prestatario o empleado en el ámbito de su labor. Su justificación es que es el prestador quien eligió al empleado y que, por tanto, debe asumir los actos de éste.

Y por último, la “culpa en la vigilancia” o Culpa in Vigilando, implica admitir que una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia. El motivo que se alude es, en concreto, el que al no haber vigilado de forma adecuada, la otra persona produjo un daño, y que por tanto, debe asumirlo.

Responsabilidad al contratar, al elegir y al vigilar: hablamos de responsabilidad civil. Es más, bastaría cualquiera de ellas para llegar inexorablemente a la RC. Cualquier profesional, por intrascendente y limitada que sea su labor, tiene cubierta la responsabilidad civil. Es incomprensible que quien administra los recursos de todos, responda con más dinero de todos para subsanar sus propias negligencias y/o conductas delictivas.

Propongo que el partido político sea siempre y en todos los casos el responsable civil subsidiario de los actos negligentes o delictivos cometidos por los cargos que hayan obtenido sus responsabilidades bajo la marca del partido, constante su vinculación y hasta que se implante la figura del Diputado de Distrito, tal y como ocurre en las democracias mas antiguas del planeta..

La prima a abonar a las compañías aseguradoras sería el más fiable termómetro del grado de corrupción de un partido político.

Cuando sea yo el que elija al diputado de mi distrito, y pueda revocar su mandato, gustosamente aceptaré tal responsabilidad que ahora pago por la ausencia, y en el mejor de los casos, carencia de  talante, de talento, y de vergüenza de otros.

 

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