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Abuso, agresión sexual y violación: ¿cuáles son las diferencias?

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análisis

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Con la gran cantidad de casos de este tipo que recientemente han llenado tantas páginas de periódicos y programas de televisión (todavía lo siguen haciéndolo), no es extraño que la gente se pregunte por las diferencias que existen entre los distintos delitos sexuales que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal.

A que estas dudas aumenten han contribuido también las sentencias judiciales, que en muchas ocasiones no han sido del todo comprendidas por gran parte de la sociedad en general. Por eso, es importante saber de qué delito estamos hablando en cada momento y a qué penas exactamente se enfrenta el acusado en cada supuesto.

El abuso y la agresión sexual

En este primer punto la teoría es clara, pues según explican Arturo González y Saray Contreras, abogados penalistas de Dexia Abogados, “la principal diferencia entre un delito y otro es la existencia de violencia o intimidación”. Así pues, únicamente podrá considerarse un delito de agresión sexual si “el atentado contra la libertad sexual se ha cometido de una forma violenta o intimidando a la víctima”. Y no hablamos solo de violencia o intimidación físicas, sino que también entran en juego factores psicológicos. Sin embargo, en ambos casos hay que poder corroborarlo de manera objetiva, no siendo suficiente el mero testimonio del agraviado o de la agraviada.

Aun así, no por menos grave está exento de consecuencias legales el delito de abusos sexuales. Pongamos un ejemplo muy simple y muy gráfico: el hecho de que una persona le toque el culo a otra en el metro de forma sorpresiva. Esto podría constituir un delito de abusos, y como tal comprender “una pena de prisión de uno a tres años, o bien una multa de dieciocho a veinticuatro meses”, explican desde Dexia Abogados.

¿Cuándo hablamos de violación?

Algo que muchos desconocen es que “la violación es un tipo agravado de agresión sexual”. Mientras que la agresión sexual se encuentra regulada en el artículo 178 del Código Penal, la violación la encontramos en el 179. Hablamos, por lo tanto, “de una forma específica de atentar contra la libertad sexual de otra persona”, que implica necesariamente el “acceso carnal, ya sea este vaginal, anal o bucal”, explican González y Contreras.

Diferentes delitos, distintas penas

En resumen, y continuando con el ejemplo: tocar deliberadamente el culo a alguien sin su consentimiento sería un abuso; hacerlo utilizando para ello violencia o intimidación sería constitutivo de un delito de agresión sexual; y, finalmente, si existiese además penetración, hablaríamos de una violación.

Cada uno de estos delitos sexuales del Código Penal conlleva diferentes penas, que van de menor a mayor grado. En el supuesto del abuso sexual, como comentábamos más arriba, correspondería una pena de prisión de uno a tres años, o una multa, según el caso. Si el acusado ha cometido un delito de agresión sexual, podría enfrentarse a “una pena de prisión de cinco a diez años”. Y, si se trata de una violación, la cifra podría ascender hasta los “doce o quince años”, señalan los abogados.

Aparte, existen ciertos agravantes que, de producirse, podrían suponer un aumento considerable de la condena. González y Contreras ponen los siguientes ejemplos: “que la violencia o la intimidación sean degradantes o vejatorias, que la acción se realice de forma conjunta, que exista relación de parentesco, que se utilicen armas u otros medios peligrosos o que la víctima sea especialmente vulnerable”. Esto último podría suceder por la diferencia de edad entre las partes, o por la situación concreta en la que se encuentre la víctima, por ejemplo.

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