El magistrado de la Sala de lo Penal número 1 de Getafe, Abel Téllez, ha absuelto a los seis sindicalistas que quedaban encausados en el proceso contra los ‘ocho de Airbus’ por su actuación en la huelga general de 2010, ante la inexistencia de pruebas que acrediten su culpabilidad. ‘Los ocho de Airbus’ estaban acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel.

La sentencia indica que estos seis encausados quedan absueltos por el principio de presunción de inocencia que la resolución considera «la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado», y que este principio se vulnera cuando «se condena a alguna persona sin pruebas».

Téllez considera que «quedaron acreditados los hechos que motivaron el proceso», dado que «algunos trabajadores concentrados en la puerta comenzaron a entorpecer el acceso a la factoría dirigiendo insultos a los trabajadores que no querían secundar la huelga, interceptando vehículos y tirando petardos bajo los coches». Sin embargo, no considera que estos sean suficientes para condenar a los acusados puesto que no queda suficientemente probada la participación de los acusados, porque ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos durante el juicio.

Además, el juez también destaca que «en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidas las detonaciones» que realizó uno de los policías con arma real y por las que se le abrió un expediente disciplinario.

Respecto de la posibilidad de una coautoría por «tener un dominio funcional del hecho» que estableció la fiscal, el juez indica que «es de sobra conocido que tal forma de atribuir la coautoría requiere, además del reparto de roles, de un acuerdo previo hoy huérfano de todo soporte probatorio».

«Aquí, repetimos, no queda probada ni la existencia de ‘pactum sceleris’ ni la realización de hechos conforme a los roles asignados», concluye la sentencia.

En la última jornada del juicio, celebrado entre los días 9 y 12 de febrero la fiscal de la causa ya había exculpado a dos de los acusados, Edgar Martín y Armando Barco, mientras que había reducido su petición de pena para los otros seis de los ocho años y tres meses iniciales a cuatro años y seis meses.

Esta solicitud estaba dividida en dos años de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores, uno por atentado y seis meses por cada uno de los tres delitos de lesiones que ha mantenido la fiscal tras el proceso, pues originalmente existía uno más que ha reducido finalmente al nivel de falta.

La fiscal aceptó en aquel momento como atenuante el pago de indemnizaciones a los agentes y el trabajador agredidos, si bien consideró que los testimonios y pruebas presentados habían probado que en aquella jornada de huelga en la fábrica de Airbus se produjeron «hechos constitutivos de delito».

En concreto, el Ministerio Fiscal hizo especial referencia al incumplimiento del artículo 315.3 del Código Penal, que castiga a quienes «coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga» y que ha dotado al proceso de una especial significación política.

Precisamente la aplicación de dicho artículo es considerada por los sindicatos una amenaza al derecho de huelga e incluso a los «principios democráticos» y partidos políticos como PSOE, Podemos o Izquierda Unida han mostrado durante los últimos días en distintos foros su voluntad de derogarlo.

Por su parte, los abogados de la defensa basaron sus alegatos finales en que no se pudo probar que sus defendidos cometieran delito alguno y que las acusaciones solo se sostenían en las declaraciones de los policías, en las que se encontraron «incoherencias».

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