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Absuelto un médico que intentó besar a una enfermera sin su consentimiento porque la Fiscalía tipificó el caso como acoso y no como abuso

El juez recrimina al Ministerio Público que no haya contemplado un delito de abuso sexual tras descartar cualquier relación de superioridad o jerarquía en este caso

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análisis

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada ha absuelto a un médico de Chimeneas, en Granada, del delito de acoso sexual en el ámbito laboral sobre una enfermera de 26 años a la que intentó besar sin su consentimiento en julio de 2018 en el Centro de Salud donde había comenzado a trabajar tan sólo tres días antes cuando ambos se encontraban solos. Pese a que el magistrado sustituto del citado juzgado, José Antonio Villegas Berenguer, considera probados los hechos denunciados por la enfermera, ha decidido absolver al facultativo de este delito, por el que la Fiscalía le reclamaba seis meses de prisión y una indemnización de 6.000 euros. El juez considera que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular deberían haber tipificado este caso como un delito de abuso sexual o un delito leve de coacciones.

El juez subraya que “procede la condena del acusado” porque “tuvo lugar la efectiva realización de los hechos denunciados”

Pese a ello, el magistrado desestima tanto el supuesto de abuso sexual como el de coacciones atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en el punto 3 del artículo 789 especifica que “la sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad del bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado”.

El fallo judicial subraya que, en este caso, una supuesta condena por abuso o por el delito leve de coacciones supondría “la eventual imposición de una pena superior a la que corresponde al delito por el que se ha formulado acusación (prisión de 1 a 3 años aquel y de tres a cinco meses en éste), lo cual resulta vedado al órgano sentenciador en virtud de los principios acusatorios y de congruencia de la sentencia con el objeto del debate procesal”. Respecto al delito leve, también debe ser desechada su aplicación “al tratarse de ilícitos penales de distinta naturaleza o carácter heterogéneo”.

Después de la denuncia interpuesta por la enfermera en julio de 2018, el Juzgado de Instrucción 4 de Granada decidió reputar los hechos como “delito leve”. El mismo día de la celebración del primer juicio, el pasado 4 de febrero de 2019, la vista se suspendió tras transformarse el procedimiento en diligencias previas por un delito de acoso laboral en el ámbito laboral, siendo a su vez transformado en procedimiento abreviado, en el que el Ministerio Fiscal solicitó en su escrito de acusación una pena de seis meses de prisión e indemnización de 6.000 euros como autor de un delito de acoso sexual contemplado en los puntos 1 y 2 del artículo 184 del Código Penal.

Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Granada asegura que “procede la condena del acusado” porque “tuvo lugar la efectiva realización de los hechos denunciados”, pero el fallo subraya que el artículo 184.2 del Código Penal, al que tanto la Fiscalía como la acusación particular han aludido en su escrito de acusación, no puede aplicarse aquí ya que “no concurre entre médico y enfermera una relación jerárquica o de superioridad que permita la aplicación al presente caso”.

“Propósito de atentar contra la libertad sexual”

En el punto único de los hechos probados se detalla que la denunciante, enfermera entonces de 26 años de edad, fue destinada al Centro de Salud de Chimeneas solo tres días antes de los hechos denunciados. A las 13.30 horas de aquel día, el acusado, aprovechando que ya no había ningún paciente en el centro, se dirigió hacia la consulta de Enfermería donde se encontraba la denunciante, situada justo al lado de la suya. “Una vez accedió a su interior, movido por un evidente y manifiesto propósito de atentar contra la libertad sexual” de la enfermera, “la agarró de sus manos al tiempo que le dijo ‘te voy a dar un beso”.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal impide imponer penas más graves de las solicitadas por las acusaciones ni condenar por delito distinto

Ella intentó soltarse de las manos de su agresor mientras él le cogía el rostro intentando atraer la boca de la mujer “hacia la suya con evidente deseo de besarla, lo que sin embargo no pudo conseguir al retirarse rápidamente” hacia atrás. Tras recriminarle su actuación, el médico le respondió que “le atraía mucho no sólo físicamente sino también por su forma de ser”.

Tras retirarse a su consulta, el facultativo volvió al despacho de la denunciante para pedirle disculpas, algo a lo que ella accedió “presa del miedo que el acusado le infundió en su persona y más al hallarse solos en el Centro de Salud”. Minutos después, el ahora absuelto por la justicia le envió un mensaje de WhatsApp en el que le decía: “Nunca me perdonaré haberte hecho pasar un mal rato”. Ese mismo día 6 de julio, justo cuando la enfermera interponía su denuncia en la Guardia Civil, el acusado le envió otro mensaje a su móvil en el que le decía: “Hola, acabo de ver que has cambiado la guardia del lunes 9, jo, qué mala suerte”, acompañado de tres emoticonos de cara triste.

A raíz de estos hechos, la enfermera sufrió una crisis de ansiedad y solicitó su cambio de destino profesional para no coincidir laboralmente con el acusado. En la actualidad, la víctima de este caso de abuso sexual reconocido por la justicia ya no ejerce como enfermera y ha entrado en la Academia de la Guardia Civil, en parte motivada por estos hechos.

Tras conocer la sentencia absolutoria, fuentes del entorno familiar de la víctima han asegurado a Diario16 que “es preocupante que haya un abusador en la calle con hechos probados como tales”. La familia de la joven denuncia la doble victimización sufrida, tanto a raíz de los graves hechos denunciados como por parte de la actuación de la justicia, que no ha sabido encauzar una sentencia condenatoria por unos hechos probados como abusos sexuales.

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