Absuelto un anciano de abusar sexualmente de una niña de nueve años porque la declaración de la menor adoleció de “riqueza de detalles”

La Audiencia de Sevilla no constata que el encausado “tocara con ánimo lascivo la zona vaginal” de la niña durante el encuentro en una piscina de Sevilla

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Un anciano de 76 años ha sido absuelto de abusar sexualmente de una niña de nueve años en una piscina de Sevilla en julio del pasado 2019 por considerar la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que la declaración prestada por la menor “no es del todo convincente” al adolecer “de falta de concreción, de expresividad y de riqueza de detalles”.

El fallo judicial, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), absuelve al investigado del delito de abuso sexual por el que la Fiscalía solicitó en el juicio la pena de tres años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor de edad durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada. La sentencia deja sin efecto de manera inmediata la medida de alejamiento y cualquier otra medida cautelar impuesta al encausado.

El tribunal considera como hechos probados que a las 12,52 horas del 22 de julio de 2019, el acusado coincidió con la menor en las instalaciones de una piscina de Sevilla, “a la que conocía de vista, como también a su familia”, hasta que, en un momento dado y encontrándose ambos en el interior de la piscina, entablaron un diálogo entre ellos, no habiéndose constatado que el encausado “tocara con ánimo lascivo la zona vaginal” de la niña.

Tras valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, el tribunal considera que “no ha quedado acreditado” que el acusado haya cometido un delito de abuso sexual sobre la menor, una conclusión a la que llega al tener “importantes y racionales dudas sobre la comisión” del referido delito, por lo que, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, absuelve al investigado, de 76 años de edad en la fecha de los hechos denunciados. 

El fallo absolutorio subraya la “falta de concreción” de la declaración de la víctima y detalla que el acusado negó los hechos “de forma radical y sin fisuras”

El fallo judicial apunta que “las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar, con seguridad de acierto, que ocurrieron en la forma que describe el relato del escrito de calificación del Ministerio Fiscal”, por lo que “procede un fallo absolutorio”.

La Audiencia añade que la prueba de cargo esencial para poder acreditar los hechos denunciados fue la declaración en la vista oral de la menor, que, según los jueces, “incurrió en contradicciones” e “importantes lagunas” en el relato de los hechos y no fue “del todo convincente”, pues “adolece de falta de concreción, de expresividad y de riqueza de detalles, y no abarca los hechos que sustentan la acusación, todo lo cual afecta irremediablemente a su verosimilitud”.

El acusado negó los hechos “de forma radical y sin fisuras”

El acusado negó los hechos “de forma radical y sin fisuras”, subraya el tribunal, que añade que, aunque no puede pronunciarse “de forma concluyente sobre si lo manifestado por la menor se corresponde o no con la realidad, su testimonio no tiene fuerza inculpatoria bastante para desterrar todo margen de duda razonable ni, en consecuencia, suficiente grado de veracidad para destruir el principio de presunción de inocencia”.

Todo ello “impide fundamentar una sentencia de condena por una elemental aplicación del principio consustancial a la esfera penal del ‘in dubio pro reo’”, según el fallo de la Sección Primera de la Audiencia.

El tribunal recuerda que, según la jurisprudencia, “en los casos de vacilación e incertidumbre en que los juzgadores no hayan llegado a formar un juicio exacto de cómo ocurrieron los hechos, ni de la participación que en ellos hubiera tenido el inculpado, lo procedente es dictar un pronunciamiento absolutorio acogiendo aquella posición que beneficie al reo”.

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